STSJ Comunidad de Madrid 243/2004, 19 de Febrero de 2004
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
Número de Recurso | 6185/2003 |
Número de Resolución | 243/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00243/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2003 0013185, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006185/2003
Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA
Recurrente/s: Remedios
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA
0000011/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 6185/03
Sentencia nº 243/04-AF
Ilmo. Sr. D. Enrique de No Alonso Misol
Presidente en Funciones
Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González AllerIlma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación nº 6185/03 interpuesto por Dña. Remedios , representada por el Letrado
D. Carlos Miguel Sánchez García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete de los de MADRID, en los Autos nº 11/03 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que según consta en los autos nº 11/03 del Juzgado de lo Social nº Siete de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Remedios , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintisiete de Junio de dos mil tres en los términos siguientes:
Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Dña. Remedios contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a los entes gestores de las pretensiones planteadas en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Que Dña. Remedios , de 61 años de edad, está afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , en el régimen de autónomos. SEGUNDO. - En 02-08-02 solicitó pensión por incapacidad, folio 24, por estar afectada de osteoporosis y lumbociática, estando de baja médica por enfermedad común desde el 13-02-02. TERCERO. - En 27-08-02 se emitió Informe Médico de Síntesis, folio 67 a 73, en el que en Conclusiones se dice: "Conclusiones: Juicio diagnóstico y valoración. Osteoporosis con osteopenia moderada. Tendinovitis incipiente en tendón del tibial anterior izq. Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo. Rehabilitación. Analgésicos.
. . . . . . . . . . .
Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Buenas. Limitaciones y conclusiones: "Limitaciones orgánicas y funcionales. Discretas limitaciones osteoarticulares. Conclusiones: Nada patológico que sea susceptible de invalidez permanente en ninguno de sus grados". CUARTO. - La EVI en 02- 09-02 emitió dictamen, folio 50, en el que se dice: "DETERMINADO EL CUADRO CLÍNICO RESIDUAL: OSTEOPOROSIS CON OSTEOPENIA MODERADA. TENDINOVITIS. INCIPIENTE EN TENDÓN DEL TIBIAL ANTERIOR IZQ. Y LAS LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES SIGUIENTES: LAS DERIVADAS DEL CUADRO CLÍNICO. Y ANALIZADAS LAS SECUELAS DESCRITAS Y LAS TAREAS REALIZABLES POR EL TITULAR, ESTE EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES, PROPONE A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA NO CALIFICACIÓN DEL TRABAJADOR REFERIDO COMO INCAPACITADO PERMANENTE, POR NO PRESENTAR REDUCCIONES ANATÓMICAS O FUNCIONALES QUE DISMINUYAN O ANULEN SU CAPACIDAD LABORAL." QUINTO.- En 25-11- 02 se planteó Reclamación Previa, folios 75 a 78, que fue desestimada en 04-12-02, folio 80. SEXTO.- El Dr. Benito se ha ratificado en el informe médico que aparece en los folios 89 a 99, que se dan por reproducidos, en el que en Conclusiones se dice: "Primera.- Que Dña. Remedios , de 60 años de edad sufre una pluripatología consistente en: -Artrosis de la columna cervical, dorsal y lumbar. - Osteopenia con osteoporosis. -Tendinovitis del tendón del músculo Tibial anterior izquierdo. -Entesitis del tendón de Aquiles. -Espolón calcáneo. -Hallux Valgus. - Fibromialgia. -Diabetes Mellitus. -Hiperlipidemia. -Dolor torácico recurrente en estudio. Segunda. - Que como consecuencia de dicha pluripatología, la enferma se encuentra muy mermada para la realización de esfuerzos continuados, cargar pesos, bipedestación prolongada y movimientos de miembros superiores. Tercera.- Que ocupaba puesto de trabajo como dependienta de venta y reparación de calzado. Cuarta.- Que tras estudio de su actividad laboral, las tareas desarrolladas en ésta, la sintomatología que presenta, debida a sus patologías de base, le producen una merma muy importante para el desarrollo de las mismas. Quinta. -Que existe nexo decausalidad entre la sintomatología referida y la gran dificultad para el desarrollo de su actividad laboral y de la vida cotidiana, cumpliéndose los criterios de existencia, intensidad, topografía y evolución cronológica. Manifestamos, bajo promesa de decir la verdad, que hemos actuado, y en su caso, actuaremos con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y conocemos todas las sanciones penales en las que podrían incurrir si incumpliera su deber como peritos." SÉPTIMO. - La base reguladora es de 593,72 euros y la fecha de efectos de 01-08-02.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Remedios , representada por el Letrado D. Carlos Miguel Sánchez García, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Disconforme la actora con la sentencia que desestimó su demanda tendente a ser declarada afecta de invalidez permanente en el grado de absoluta interpone recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho.
El primer motivo, sobre revisión de los hechos probados, postula la adición de un nuevo hecho sobre su cuadro médico residual, con idónea cobertura en el apartado b) del artículo 191 de la LPL , para su redactado en la forma propuesta, con apoyo en los...
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ATS, 20 de Septiembre de 2011
...que más conviniera a su propósito de acreditar la contradicción, y aportara la seleccionada, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 19 de febrero de 2004 (Rec. 6185/2003 ), respecto de la que no establece la necesaria comparación entre hechos, fundamentos y pretensiones qu......