STSJ Comunidad de Madrid 312/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
Número de Recurso6207/2003
Número de Resolución312/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00312/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0013207, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006207/2003

Materia: INVALIDEZ TOTAL

Recurrente/s: Guillermo

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA

0000877/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 6207/03

Sentencia nº 312/04-AF

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

Presidente en Funciones

Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo QuemadaIlmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja

En Madrid, a ocho de Marzo de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 6207/03 interpuesto por D. Guillermo , representado por la Letrada Dña. Angelina Abad Herráiz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete de los de MADRID, en los Autos nº 877/02 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 877/02 del Juzgado de lo Social nº Siete de los de Madrid , se presentó demanda por D. Guillermo , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de Mayo de dos mil tres en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda planteada por D. Guillermo contra INSS y la TGSS, debo absolver a los organismos demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Guillermo nacido el 22-05-43, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión la de oficial 1ª mecánico de automóviles. SEGUNDO. - Con fecha 18-09-01 la Comunidad de Madrid reconoció al demandante el Derecho a pensión no contributiva. TERCERO.- El demandante solicitó pensión de incapacidad, a petición propia el 07-03-02. CUARTO.- El demandante tiene reconocido un grado de minusvalía del 65% por resolución de la CAM de fecha 02-11-00. QUINTO. - El demandante ha permanecido inscrito en el INEM en los siguientes períodos: - Desde 04-04-00 hasta 05-10-00, la causa de la baja fue la no renovación de la demanda. - Desde 11-12-00 hasta 14-03-01, la causa de la baja fue la no renovación de la demanda. - Desde 03-07-01 hasta 31-10-01, la causa de la baja fue la no renovación de la demanda. SEXTO. - Con fecha 27-01- 00 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 1 de Madrid (Autos 466/99, sentencia 33/00 ). En dicha sentencia se desestimaba la pretensión del actor de ser declarado en situación de invalidez permanente. SÉPTIMO. - Con fecha 25-04-02 se dictó resolución por el INSS que denegaba la pretensión del demandante de ser declarado en situación de incapacidad permanente. OCTAVO. - Se ha emitido informe médico de síntesis el 13-03-02.En las conclusiones del mismo se establece que: "en el momento actual no se aprecia causa de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, pudiendo ser susceptible de IT en proceso agudo de su patología". NOVENO. - El último período acreditado que el actor estuvo en alta fue del 01-03-97 a 30-11-98 en RETA. DÉCIMO. - El 11-12-00 el demandante solicita pensión de incapacidad a petición propia. Se emitió informe médico de síntesis el 12-02-01. El 20-02-01 la Dirección Provincial del INSS, dictó resolución, desestimando la petición del actor, elevando a definitivo la propuesta del EVI de 15-02- 01. UNDÉCIMO.- Se emitió informe médico de síntesis el 13-12-00. DUODÉCIMO. - El demandante solicitó pensión de incapacidad el 17-11-98. Se emitió informe médico de síntesis el 03-05-99. DECIMOTERCERO. - Se emitió informe médico de síntesis el 25-11-98. DECIMOCUARTO. - El 10- 05-99 el INSS dictó resolución, elevando a definitivo el informe propuesta del EVI de fecha 06-05-99, en el que se desestimaba la petición del actor de ser declarado en situación de incapacidad. DECIMOQUINTO.- El demandante padece en la actualidad: - Ginecomastia, ictericia marcada, - Hepato y esplenomegalia. - Deformación gotosa con tofos en articulaciones del codo izquierdo y ambas rodillas. - Fístula escrotal. Supuración permanente en zona perineal. - Gangrena de fournier, intervenida en varias ocasiones. - Cirrosis hepática de etiología alcohólica, con descompensaciones con ascitis (1998). - Artritis gotosa con afectación codo izquierdo, ambas rodillas y pies. DECIMOSEXTO. - La base reguladora de la prestación solicitada por el demandante asciende a 246,99 euros mensuales siendo la fecha de efectos la de 03-03-02. DECIMOSÉPTIMO. - Se agotó la vía previa, siendo desestimada la reclamación presentada el 17-06-02 en fecha 29-08-02. También presenta reclamación previa el 23-07-02. En ellas se solicitaba incapacidad permanente total.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Guillermo , representado por la Letrada Dña. Angelina Abad Herráiz, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones, sobre invalidez, por apreciar la falta de alta o asimilación al alta del interesado en el momento del hecho causante, sin entrar a conocer de ninguno de los grados peticionados, interpone recurso de suplicación el actor instrumentando un primer motivo, con idónea cobertura en el apartado b) del art. 191 de la LPL , dividido en ocho apartados, para respectivamente modificar el hecho probado segundo, a fin de añadir que la fecha del reconocimiento de la invalidez no contributiva es la de 1-7- 01, del décimo, duodécimo,...

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