STSJ Comunidad de Madrid 1024/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2004:9962
Número de Recurso2403/2004
Número de Resolución1024/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01024/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0002388, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002403 /2004

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Emilia , MUTUAL CYCLOPS, MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO

Recurrido/s: EULEN SA, Emilia , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000906

/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2403/04

Sentencia nº 1024/04 M.M.

Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO Presidente

Ilma.Sra.Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilmo.Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil cuatroLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación nº 2403/04 interpuestos por la Letrada Dª María Victoria Fernández Alvarez en rep. de Dª Emilia así como por el Letrado D. Francisco Javier Guerra García en rep. de MUTUAL CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo nº 126, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, en los Autos nº 906/02 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 906/02 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid

, se presentó demanda por Dª Emilia , contra INSS, TGSS, MUTUAL CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo nº 126 y EULEN S.A., en materia de accidente de trabajo -invalidez cualificada o parcial o lesiones no invalidantes-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diez de octubre de dos mil tres , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Dª Emilia contra INSS, TGSS, MUTUA CYCLOPS, EULEN S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 . SEGUNDO.- El 11-1-2001 sufrió accidente de trabajo, riesgo cubierto por Mutual Cyclops, presentando luxación glenohumeral anterior derecha. Necrosis en cabeza humeral y fractura de cavidad glenoidea. Lesión de supraespinoso y rotura del manguito de rotadores. Lesión del labrum inferior. Rotura tendinosa con movilidad del hombro limitada en más del 50%. TERCERO.- La profesión habitual de la actora es auxiliar de ayuda a domicilio. CUARTO.- Le fue notificada el 24-5-2002, resolución del INSS declarándola afecta a lesiones permanentes no invalidantes, baremo 72 con una cuantía de 1460,46 euros. QUINTO.- Desde 1-1-2002 la actora percibe pensión de jubilación de 426,96 euros al mes y 82% de porcentaje, percibiendo también pensión de viudedad, percibiendo ambas pensiones con los topes correspondientes. Agotó la vía previa. SÉPTIMO.- La base reguladora de la incapacidad permanente parcial asciende a 20,82 euros al día. OCTAVO.- La actora nació el 10-3-1934".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por la Letrada Dª María Victoria Fernández Alvarez en rep. de Dª Emilia así como por el Letrado D. Francisco Javier Guerra García en rep. de MUTUAL CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo nº 126,siendo impugnado el primero de ellos por el Letrado D. Francisco Javier Guerra García en rep. de MUTUAL CYCLOPS y el segundo por la Letrada Dª Victoria Fernández Alvarez en rep. de la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia que desestimó la demanda en declaración de situación de Incapacidad Permanente Parcial, se alzan la actora y la Mutua demandada en Suplicación, formulando la primera dos motivos...

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