STSJ Comunidad de Madrid 473/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:4519
Número de Recurso416/2004
Número de Resolución473/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00473/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0000392, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000416 /2004

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Estíbaliz

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, MUTUAL CYCLOPS, MUTUA ACCIDENTES, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000814

/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0416/04

Sentencia nº 473/04 M.M.

Ilmo.Sr.D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente (en funciones)Ilma.Sra.Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Ilmo.Sr. D. JESÚS MARTÍNEZ CALLEJA

En Madrid, a cinco de abril de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 0416/04 interpuesto por el Letrado D. José Antonio Losada García en rep. de Dª Estíbaliz , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, en los Autos nº 814/03, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 814/03 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Estíbaliz , contra INSS, TGSS, INEM y MUTUAL CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 126, en materia de incapacidad temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de septiembre de dos mil tres , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda promovida por Dña Estíbaliz , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) y MUTUAL CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 126, en reclamación de cantidad, debía absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora inició situación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, el 20 de diciembre de 2001, percibiendo el correspondiente subsidio conforme a una base reguladora diaria de 60,06 euros, siéndole abonada en régimen de pago delegado por la empresa PREVISA 2000, S.L., hasta el 28 de febrero de 2002, fecha en que la empresa extinguió el contrato de trabajo y cursó los efectos de la baja en la cotización a la Seguridad Social de la trabajadora demandante, expresando que era "por baja no voluntaria". SEGUDO.- Que la actora solicitó el pago directo de la prestación a Mutual Cyclops, el 11 de marzo de 2002, alegando incumplimiento de la obligación empresarial, siéndole liquidado dicho subsidio hasta, el 4 de noviembre de 2002, en cuantía total de 8.734,83 euros, conforme al desglose mensual reflejado en el hecho quinto de la demanda, que se da por reproducido a estos efectos, conforme al 75% de la base reguladoras de 60,06 euros, si bien a partir del 1-06-02, aplicó el 70%, hasta el 27-08-02, y el 60%, hasta el 4-11- 02, con el límite de 29,24 euros. TERCERO.- Que la demandante interpuso reclamación previa ante el INSS, el 25 de abril de 2003, reclamando 2.841,42 euros en concepto de total de diferencias en el abono del subsidio, importe calculado sobre las diferencias entre el 75% de la base reguladora de 60,06 euros y las cantidades liquidadas por Mutual Cyclops, siendo desestimada por resolución, de 4 de junio de 2003. CUARTO.- Que la demandante solicitó al INEM prestaciones por desempleo, el 22 de noviembre de 2002, siéndole denegadas por resolución, de 24 de febrero de 2003, por el hecho de que "en el acta de conciliación presentada por Vd. la empresa no reconoce expresamente la improcedencia del despido".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. José Antonio Losada García en rep. de Dª Estíbaliz , siendo impugnado de contrario por el letrado D. Francisco Javier Guerra García en rep. de MUTUAL CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 126. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda en la que se solicitaba la cantidad de2.841,42 euros con los intereses legales correspondientes en concepto de diferencia entre lo que debió percibir y percibió durante el periodo 1-03-02 a 4-11-02 en concepto de prestación de Incapacidad Temporal.

Frente a la Sentencia de instancia, recurre en Suplicación la demandante, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral articulado a través de dos motivos, recurso que ha sido impugnado por MUTUAL CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 126.

Solicita la parte recurrente como primer motivo del recurso la modificación del relato fáctico para que en el Hecho Probado Primero se suprima el párrafo que dice: "... hasta el 28 de febrero de 2002, fecha en que la empresa extinguió el contrato de trabajo y cursó los efectos de la baja en la cotización a la Seguridad Social de la Trabajadora demandante expresando que era por baja no voluntaria" y se sustituya por otro del siguiente tenor literal: "hasta el 26 de febrero de 2002, fecha en que la trabajadora, como consecuencia de los reiterados y graves incumplimientos de la empresa, impago persistente de salarios y prestación de Incapacidad Temporal, se vio obligada a solicitar ante el Servicio de Arbitraje, Conciliación y Mediación de Burgos, la extinción del contrato de Trabajo, procediendo la empresa a cursar los efectos de la baja en la cotización a la...

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