STSJ Comunidad de Madrid 623/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:6357
Número de Recurso1056/2004
Número de Resolución623/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 1056/04 interpuesto por D. Fernando Lujan de Frias, letrado, en representación de DON Agustín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, en los Autos nº 975/03 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADAANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 975/03 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid

, se presentó demanda por DON Agustín , contra INSS, TGSS, MUTUA LA FRATERNIDAD E INSTALACIONES Y TRATAMIENTO SA, en materia de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 14 de noviembre de 2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda en reconocimiento de derecho, interpuesta por DON Agustín vengo a absolver al INSS,TGSS, MUTUA LA FRATERNIDAD y a la empresa INSTALACIONES Y TRATAMIEBNTOS SA de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- DON Agustín , nacido el 4-2-1948 está afiliado a la SS con el num NUM000 y en alta en el Regimen General, siendo su profesion habitual, oficial 1ª instalador.

  1. - El 16-5-2000 inicio situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, habiendo recibido el alta médica con fecha 3-07-2001.

    El 20-08-2001 se emitió el informe del EVL, identificándose las lesiones siguientes:

    "Trastorno depresivo ansioso reactivo".

    El 2-10-2001 la DP INSS de Madrid dictó resolución en la que se entendió que las lesiones del demandante no eran tributarias de invalidez permanente en ninguno de sus grados.

  2. - El 31-05-2000 don Rodrigo , psiquiatra de los Servicios de Salud Mental de Alcorcón, emitió informe en el que se dice que el trastorno depresivo, sufrido por el demandante, es reactivo a conflicto laboral y familiar.

    El 28-06-2000 doña Virginia , médico de asistencia primaria de los servicios del Area VIII del INSALUD certificó que el síndrome depresivo ansioso, padecido por el demandante, era reactivo a conflicto laboral familiar.

    En el informe médico, expedido por don Rodrigo , psiquiatra de los Servicios de Salud Mental de Alcorcón de 14-09-2000, se afirma que el trastorno depresivo, sufrido por el demandante, podría tener como desencadenante posible un conflicto laboral.

    El 28-10-2001 y el 12-12-2001 el mismo doctor informa que el demandante refiere que el desencadenante de su enfermedad deriva de un conflicto laboral y familiar, afiadiendo que el jete de la empresa es su hermano y que ésta pendiente de juicio con él.

  3. - En efecto, el 24-03-2000 el demandante interpuso demanda, pretendiendo la extinción justificada de su contrato de trabajo, que correspondió al Juzgado de lo Social n°14 de Madrid, quien dictó sentencia desestimatoria el 20-10-2000 , confirmándose por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 22-05-2001 .

  4. - El 28-02-2002 interpuso demanda por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, que correspondió al Juzgado de 1~ Social n°26 de Madrid, quien dictó sentencia desestimatoria el 22-04-2002 , confirmándose por sentencia del TSJ de Madrid de 9-01-2003 .

  5. - El 15-04-2002 interpuso demanda de extinción del contrato de trabajo, que obra en autos, teniéndose por reproducida, en la que subrayaba que la empresa demandada le estaba sometiendo a un proceso de acoso moral.

    Dicha demanda correspondió al Juzgado de lo Social n°26 de Madrid, quien dictó sentencia desestimatoria el 20-09-2002 , descartando la existencia de mobbing, confirmándose dicha sentencia por' el TSJ de Madrid en sentencia de 15-07-2003 .

  6. - El 18-10-2002 inició nueva situación de incapacidad temporal, tramitándose la misma por enfermedad común.La empresa demandada tenia cubierto el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la MPATEPSS FREMA?, estando al corriente de pago de sus cotizaciones.

    El demandante solicitó la apertura de expediente de determinación de contingencia, pretendiendo se declare que su proceso de incapacidad temporal derivaba de accidente de trabajo.

    El 1-04-2003 la Inspección Médica informó que la situación de incapacidad temporal, comenzada el 18-10-2002, derivaba de una reagudización de la incapacidad temporal anterior.

    El 20-05-2003 la Inspección Médica emitió otro informe, concluyendo que la lesión del demandante consistía en un trastorno depresivo ansioso-reactivo a conflictividad laboral y familiar, dejando el juicio de contingencia al EVI.

    El 4-06-2003 se emitió dictamen propuesta, identificándose las lesiones del demandante del modo siguiente;

    Trastorno depresivo ansioso-reactivo a conflictividad laboral y familiar.

    El 24-06-2003 la DP INSS de Madrid dictó resolución, entendiendo que la se declaró que el proceso de incapacidad temporal, sufrido por el demandante desde el 16-05-2000 al 1-02-2002, derivaba de contingencias comunes.

    Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 23-09-2003.

  7. - Los informes psicológicos y psiquiátricos, aportados por el demandante, afirman que éste no estuvo afectado por problemas psíquicos, desencadenándose su síndrome depresivo como reacción a la existencia de una' conflictividad laboral y familiar, si bien en los informe de 18-10-2002 y 31-03- 2003, expedidos por la psicóloga de los Servicios de Salud Mental de Alcorcón, se apunta la existencia de mobbing en el entorno laboral del paciente; en el informe de 1-04-2003, expedido por la doctora Latasa, médico de familia del demandante, se sugiere la existencia de un acoso laboral.

  8. - Obra en Autos informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, teniéndose por reproducido."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Fernando Lujan de Frias, letrado, en representación de DON Agustín , siendo impugnado de contrario por D. Gabriel Vázquez Durán, letrado, en representación de INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS SA y por Dª Angeles Casarrubios Panigua, letrado, en representación de la Mutua LA FRATERNIDAD. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que se solicitaba la declaración de accidente de trabajo del proceso de incapacidad temporal iniciado el 18 de octubre de 2002, recurre la parte demandante en sede de suplicación formulando un único motivo al amparo del art. 191 c) de la LPL . El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por La Mutua aseguradora, Fraternidad-Muprespa, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social num 275 y por la empresa codemandada.

Por el trabajador recurrente, se denuncia que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art. 115.2 c) de la LGSS y la Jurisprudencia que lo interpreta, alegando al respecto que el trabajador padece un trastorno depresivo ansioso reactivo a conflicto laboral y familiar y con respecto a la conflictividad familiar es debido a que su hermano es el Jefe de la empresa estimando que su baja deriva de accidente de trabajo por aplicación de lo dispuesto en el art. 115.2 c( de la LGSS , siendo de aplicación la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SJS nº 1 365/2021, 31 de Agosto de 2021, de Eivissa
    • España
    • 31 Agosto 2021
    ...el hostigamiento tenga por f‌inalidad la destrucción de la víctima y, en último término, la expulsión de la empresa» ( SSTSJ Madrid 17 de mayo 2004, rec. 1056/2004 ; Galicia 9 de diciembre 2005, rec. 5436/2005 ; CLM 23 de junio 2005, rec. 945/2005 ; Extremadura 20 de marzo 2003, rec. 118/20......
  • STSJ Castilla y León 98/2023, 9 de Febrero de 2023
    • España
    • 9 Febrero 2023
    ...de 3 de octubre de 2019 (FD 2) -Rec. 3316/2019-; STSJ Cataluña de 22 de diciembre de 2004 (FD 4) -Rec. 2717/2004-, STSJ de Madrid, de 17 de mayo de 2004 -Rec. 1056/2004; STS de 23-02-22 - Rec 4322/2019-, STS 20-4-22-Rec 2391/2019-, STS de 9-3-22 -Rec 2269/2019- sobre En este caso la parte r......
  • STSJ Cantabria 223/2014, 21 de Marzo de 2014
    • España
    • 21 Marzo 2014
    ...el acoso moral o psicológico (mobbing) ( STS de 18-1-2005 [RJ 2005, 1157], S. Juzgado Social de Navarra 24-9-2001 [AS 2001, 3192]); STSJ Madrid 17-5-2004 (AS 2004, 2165]), entre otras muchas). También en los supuestos de estrés profesional ( STSJ País Vasco de 7-10-1997 [AS 1997, 3163]) o d......
3 artículos doctrinales
  • Acoso moral en el trabajo (mobbingg): concepto y elementos
    • España
    • Anuario Jurídico y Económico Núm. 52, Enero 2019
    • 1 Enero 2019
    ...subjetivo, caracterizado por la inexistencia de conductas o actuaciones de hostigamiento psicológico”. 97En este sentido, véase la STSJ Madrid, 17 mayo 2004 (AS 2004, 2165). 98En este sentido, véase la STS sala 3ª de 16 de febrero de 2011, rec 593/2008. la STSJ de Galicia, nº 796/2017, de 8......
  • Las enfermedades del trabajo. Comentario al art. 115 de la lgss.
    • España
    • Accidente de trabajo y sistema de prestaciones
    • 29 Julio 2009
    ...en que tampoco se recoge la enfermedad en la lista (STSJ Galicia de 26 de octubre de 1994, Murcia 18 de mayo de 1993). [11] STSJ Madrid, de 17 de mayo de 2004. [12] Por ejemplo, STSJ País Vasco de 2 de noviembre de 1999 y Cataluña de 20 de enero de 2005, sobre el síndrome de "burn-out" o de......
  • La negociación colectiva europea a través del Acuerdo Marco Europeo contra la violencia en el trabajo.
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 47, Julio 2009
    • 1 Julio 2009
    ...de 2001 (Rec. 40/1998). [39] SSTSJ de Navarra, de 22 de diciembre de 2002 (As 679) y 24 de diciembre de 2002 (As 681); SSTSJ de Madrid, de 17 de mayo de 2004 (As 2165), STSJ de Cantabria, de 17de marzo de 2004 (As [40] SJs n. 1 de Granada, de 24 de mayo de 2002 (Ar. 3350) y SJs n. 30 de Mad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR