STSJ Comunidad de Madrid 647/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2004:6307
Número de Recurso986/2004
Número de Resolución647/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00647/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0000966, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000986 /2004

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Remedios

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000729

/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0986/04

Sentencia nº 647/04 M.M.

Ilmo.Sr.D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Presidente

Ilma.Sra.Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOIlmo.Sr.D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 0986/04 interpuesto por el Letrado D. Alfredo Gómez-Salcedo Marquerie en rep. de Dª Remedios , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, en los Autos nº 729/03 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 729/03 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Remedios , contra INSS y la TGSS, en materia de invalidez absoluta o total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintisiete de octubre de dos mil tres , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora frente a la demandada sobre Incapacidad debo, revocando la resolución de la Dirección General del INSS, declarar y declaro a Dª Remedios afecta de Invalidez Permanente en grado de Total, derivada de enfermedad común, condenado al INSTITUTO NACIONAL DE LA S. SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por esta declaración y a que le abonen una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 796,73 euros, con efectos 3-3- 2003".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Remedios nacida el 22-2-1971 y domiciliado en MADRID, se encuentra afiliado con nº NUM000 en la Seguridad Social, incluido en el Régimen General con la categoría de Dependiente-Hipercor Corte Inglés. SEGUNDO.- Que la empresa en la que prestaba servicios el trabajador se encuentra al corriente en sus cotizaciones. TERCERO.- Que el actor tiene acreditado un período efectivo de cotización superior al mínimo exigido. CUARTO.- Con fecha 25-2-2003 se emitió Informe Médico de Síntesis. QUINTO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades de Madrid con fecha 3-3-2003, resuelve informar que no procede declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve estimar la propuesta formulada por la comisión expresada con fecha 5-3- 2003. SEXTO.- Presentada reclamación previa con fecha 9-4-2003, la Dirección del INSS resuelve confirmar en todos sus extremos y pronunciamientos la resolución impugnada el día 12-5-2003. SÉPTIMO.- En cuanto a la patología presentada por la actora: "Paciente de 31 años de edad diagnosticada de las siguientes patologías: -Angioedema secundario al aire acondicionado, con edema de glotis en relación con el aire frío, que ha provocado visitas tanto a los Servicios de Urgencia hospitalarios como al Centro de Salud. Anteriormente al diagnóstico y al iniciarse la baja laboral, la enferma ha acudido en numerosas ocasiones al centro de salud con afonía severa, edema de úvula y diseña alta que ha precisado la utilización de corticoides parenterales. Desde su alejamiento del contacto diario y prolongado con los sistemas de ventilación en frío en el ambiente laboral, estos episodios han disminuido de forma considerable, apareciendo de forma esporádica y menos severa cuando la paciente ha estado en contacto de forma casual con aire frío (comercios, medios de transporte...). La reanudación de su actividad laboral en un lugar en el que estuviera en contacto de forma prolongada con sistemas de ventilación con aire frío originaría, con toda probabilidad un recrudecimiento de esta patología. -Rinoconjuntivitis estacional alérgica por polen. - Prolapso de la válvula mitral asintomático. -Trastorno depresivo prolongado por stress...

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