STSJ Comunidad de Madrid 70/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:607
Número de Recurso5110/2003
Número de Resolución70/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 5110/03 interpuesto por la Letrada Clara Argentina Tomás Azorín en rep. de D Alonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, en los Autos nº 602/02, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 602/02 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alonso , contra MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 275, INSS, TGSS y AIR CATER S.A., en materia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha tres de abril de dos mil tres, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Alonso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FRATERNIDASD MUPRESPAS Y AIR CARTER SA, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, debo absolver y absuelvo a estas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Alonso , ha venido prestando servicios para la empresa AIR CARTER SA, desde el 1 de julio de 1970, con la categoría profesional de Jefe de Equipo, y percibiendo un salario mensual des 217.575 pts. brutas mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa AIR CARTER SA, tiene concertada con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social FRATERNIDAD- MUPRESPA, la contingencia de enfermedad común. TERCERO.- El 5 de octubre de 2001, la empresa procedió al despido del actor. Dicho despido fue conciliado en Acto celebrado el 10-01- 2002, en el Juzgado de lo Social núm. 31 de los de Madrid, en los términos siguientes: "La empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece al trabajador la readmisión en la empresa con fecha de efectos del próximo 14-01-2002, fecha en la que se abonarán los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, el trabajador acepta". CUARTO.- Con fecha 16-11-2001 el actor inició una situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común. QUINTO.- El actor mediante carta de 15 de enero de 2002, solicitó a la empresa en la que trabajaba la excedencia por un período mínimo de dos años, a contar desde las fecha del escrito hasta el 14-01-2004. Dicha excedencia le fue concedida con la fecha solicitada. SEXTO.- El 12 de julio del 2002, el demandante comunicó a la empresa la reincorporación a su puesto de trabajo el 18 de julio de 2002, al haber superado su período de rehabilitación y teniendo el alta médica. Lo que efectuó en dicha fecha. SÉPTIMO.- La empresa AIR CARTER SA abonó al actor, el 14 de enero de 2002, los salarios de tramitación desde el 5-10-2001 al 14-01-2001, la cantidad de 3.704,06 euros líquidos. OCTAVO.- Solicitada por el actor al INSS la prestación de Incapacidad Temporal, se dictó resolución, el 25 de marzo del 2002, por la que se denegaba la misma, al tener concertada la empresa la coberturas de las contingencias comunes con la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA, y ser ésta la responsable del reconocimiento del derecho a la que prestación. Presentada por el demandante Reclamación Previa, ésta fue desestimada por el INSS, el 30 de mayo de 2002".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Clara Argentina Tomás Azorín en rep. de D Alonso , siendo impugnado de contrario por la Letrada Dª Ana Lorenzo Cárdenes en rep. de MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionalesde la S.S. nº 275. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su

examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen del proceso al que el presente recurso se refiere, solicita el reconocimiento del derecho a percibir el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal a razón de una base reguladora mensual de 1.307,65 euros, demanda que fue desestimada en la Sentencia de instancia. El actor, disconforme con la misma, interpone recurso de Suplicación, en los dos primeros motivos solicita con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "La base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal es de 1.307,65 euros mensuales y la diaria es de 43,59 euros".

El segundo pretende la modificación del hecho probado cuarto de la Sentencia de instancia proponiendo la siguiente redacción alternativa: "cuarto.- Con fecha 16-11-01, el actor inició una situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común que finalizó por alta médica de fecha 17- 7-02", hechos objetivos y justificados por la documental que se cita y al resultar relevante a los efectos de la resolución del recurso por la Sala, las pretensiones novatoria y modificativa del relato fáctico merecen ser aceptadas.

SEGUNDO

Merece, asimismo, ser aceptado en su integridad, el motivo tercero del recurso que al amparo del artículo...

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