STSJ Comunidad de Madrid 1439/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2003:16209
Número de Recurso3757/2003
Número de Resolución1439/2003
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01439/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0010746, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003757/2003

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO-FALLECIMIENTO

Recurrente/s: Constanza , María Inés , Montserrat , Flora

Recurrido/s: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), FÁBRICA NACIONAL

DE MONEDA Y TIMBRE REAL CASA DE LA MONEDA, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (INSS), ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA

0000171/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3757/03

Sentencia nº1439/03-AFIlmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

Presidente en Funciones

Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja

En Madrid, a uno de Diciembre de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 3757/03 interpuesto por Dña. Constanza y Dña. Irene y Clara , representadas por la Letrada Dña. Esperanza Barreiro Pereira, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Nueve de los de Madrid, en los Autos nº 171/03, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 171/03 del Juzgado de lo Social nº Nueve de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Constanza y Dña. Irene y Clara , contra el INSS, la TGSS, la Mutua Asepeyo y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en materia de Accidente de Trabajo-Fallecimiento, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha uno de Abril de dos mil tres en los términos siguientes:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Constanza , DOÑA María Inés , DOÑA Montserrat y DOÑA Flora , frente a ASEPEYO, MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Constanza , era la esposa de DON Luis Francisco , siendo sus hijas las también demandantes DOÑA María Inés , DOÑA Montserrat y DONA Flora . SEGUNDO.- DON Luis Francisco , prestaba sus servicios como personal laboral fijo en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, en el Centro de trabajo de Madrid c/ Jorge Juan, n° 106, con la categoría profesional de Almacenero y antigüedad de 10-4-1978, realizando su cometido en el Almacén de Materiales, percibiendo la retribución conforme al Nivel 7 salarial. En octubre 2002 su remuneración fue de 2.053,43 Euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre está asociada a la Mutua Asepeyo, siendo su cotización mensual de 2.053,43 Euros por 31 días ascendiendo la cotización anual a

24.172,99 Euros. TERCERO.- DON Luis Francisco , realizaba un turno rotatorio, tres meses turno diurno, y un mes turno de tarde. El horario en el turno de tarde era de 14,15 a 21,45 horas. En Noviembre/2002 el Sr. Luis Francisco tenía turno de tarde. DON Luis Francisco , tenía su domicilio en Getafe. Para acceder al centro de trabajo y regresar a su domicilio, tomaba el metro Línea 6, en la estación O'Donnell hasta Plaza Elíptica, aquí enlazaba con el Autobús interurbano Línea 443 con destino en la última parada de Getafe, calle Sánchez Morate. CUARTO.- El día 14-11-02 salió de trabajar a las 21,45 tomando el metro Línea 6 en O'Donnell, al llegar a la estación Plaza Elíptica, hizo un gesto a un compañero que viajaba en otro vagón (Don Luis Manuel ) de que no bajaba y continuó en el tren. Sobre las 22,49 sufre una brusca pérdida de conocimiento y vómito alimenticio, en la estación de metro República Argentina. Fue asistido de urgencias por el SAMUR, que a su llegada (22,49) le encuentra con Glasgow:3. Anisocoria con midriasis izda. arreactiva. Tensión Arterial 200/105. F.C. 10%: 97%. Movimientos de descerebración. Se procede a intubación en secuencia rápida, y continúa con T.A-l40/100 GO:lOO% F.C:75X, Capitar medios inactivos. Se administra Monitol al 20% 250 c.c. (50 grs) Se traslada con preaviso sin complicación (folio 68). A las 00,44 horas del día 15-11-02, ingresa en coma en urgencias del Hospital de la Princesa. Se practica TAC cerebralde urgencias con hematoma intraparenquimatoso de gran tamaño de localización profunda, que se extiende a cerebelo y parte alta de tronco. Herniación subfacial. Exploración al ingreso en UCI: TA 195/110. 80 lpm tras 3 mg de atropina. GCS 3/15. Midriasis bilateral arreactiva. Ausencia de corneales y oculocefálicos. Estímulo respiratorio, reflejo tusígeno. Movimientos de respuesta medular en MMII, reflejos abdominocutáneos. AC rítmica, AP clara bilateral. Abdomen y MMII anodinos. Dermografismo. Tras 12 horas sin sedación la explotación neurológica continuaba igual, produciéndose el fallecimiento a las 13,30 horas del día 15-11-02. Diagnóstico de Alta. Hemorragia intraparenquimatosa. Hemorragia de tronco. Hemorragia cerebelosa. Muerte cerebral. QUINTO.- Como antecedentes personales, Don Luis Francisco , presentaba: Hipertensión arterial severa mal controlada en tratamiento con betabloqueantes y diuréticos, cardiopatía isquémica tipo infarto. Dos accidentes cerebrovasculares isquémicos (dos años antes y 12 años antes). Anticoagulado con sintron. SEXTO. - El día 14-11-02, en el turno de tarde, y encontrándose Don Luis Francisco al frente del Almacén de Materiales, se produjo una inundación en el mismo, permaneciendo el Sr. Luis Francisco en posición de rodillas para repararla durante 3 a 4 horas, realizando las funciones de recogida y desatasco. Al finalizar su jornada laboral, dejó la nota para Sebastián , obrante al folio 170, cuyo contenido damos por reproducido. SÉPTIMO.- La empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, cursó parte de accidente de trabajo in itinere al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid. Mediante escrito de fecha 9-1-2003, la Mutua Asepeyo comunica a la viuda demandante: "A tenor de la descripción del parte de accidente y tras las averiguaciones realizadas por esta Mutua, como entidad colaboradora de la Seguridad Social, para adoptar una decisión acerca de si la dolencia que ha motivado el fallecimiento debe calificarse como de trabajo, hemos de significar que a nuestro entender tal dolencia no se puede imputar como laboral, ya que su origen y causa fundamental se debe a un proceso de enfermedad común, además le sobreviene fuera del lugar y tiempo de trabajo, sin mediar agente externo ni traumático que la provocara, ni existir base médica para que se vincule con un accidente...

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