STSJ Comunidad de Madrid 1269/2003, 20 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2003:14278 |
Número de Recurso | 3607/2003 |
Número de Resolución | 1269/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01269/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 3607/03
Sentencia nº1269/03
CM
Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ
Ilm. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Ilma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En Madrid, a veinte de octubre de dos mil tres
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En los recursos de suplicación nº 3607/03 interpuestos por Dª Maria González Fuentes, letrado, en representación de la CAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, en los Autos nº 1133/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ.
Que según consta en los autos nº 1133/02 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis Alberto , contra COMUNIDAD DE MADRID, en materia de minusvalía, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 19 de febrero de 2003 en los términos siguientes:
Que estimando la demanda formulada por DON Luis Alberto , debo declarar que su grado total de minusvalía es del 49%, siendo ese porcentaje exclusivamente imputable al de discapacidad global, condenando en consecuencia a la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES), a estar y pasar por esta declaración
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS declaran los siguientes:
"1º.- El actor nace el 10 de marzo de 1961.
-
Desempeñando su profesión de guardia civil sufrió un accidente de tráfico el 18 de Abril de 1999, por lo cual es ingresado en el Servicio de Urgencias del Hospital "Universitario" de Getafe. En ese momento presenta fracturas diafisiarias tíbiales en tercio medio y en tercio inferior; también de peroné en tercio proximal y discal; de clavícula derecha en tercio medio; luxación escápulo-humeral derecha antero-inferior con fractura de tuberosidad mayor capito-humeral.
-
Presenta en región cervical limitación de flexión a 40º, de extensión a 40º, de inclinación derecha 30º, de inclinación izquierda 30°, de rotación derecha 600, de rotación izquierda de 600; al igual que cervicalgías con irradiación braquial.
-
A su vez, en la extremidad superior derecha se objetiva antepulsión del hombro a 90°, retropulsión a 15°, limitación abducción a 90°, rotación externa a 20°, interna a 30°; como también atrofia muscular en el brazo de 2 cm. con disminución de fuerza.
-
- Finalmente, en extremidad inferior derecha su flexión dorsal del pie es de 5°, flexión plantar de 15°, atrofia de cuádriceps de 3 cm. y atrofia de músculos isquiotibiales en 3 cm.
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Mediante resolución de 5 de Abril de 2001, del Ministerio de Defensa, se le reconoce la inutilidad permanente para el servicio, acaecida en acto de servicio, por insuficiencia y condiciones psicofisicas; en los términos que constan en la citada y que se dan por reproducidos a estos solos efectos.
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Solicita ante la Consejeria de Servicios Sociales de esta Comunidad Autónoma, el reconocimiento de minusvalía, evento que tiene lugar el 1 de Diciembre de 2002.
Como consecuencia de lo anterior, se emite el Dictamen Médico el 4 de Abril de 2001, el Social en esa misma fecha, al igual que el Psicológico, en este caso el 23 de Abril. El que a su vez tiene que elaborar el EVO, aparece también fechado el 23 de Abril y siempre de 2001; todos los cuales se dan por reproducidos y a estos únicos efectos.
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Por resolución de la Consejería a la que se acaba de hacer mención, más concretamente de su Dirección General de Servicios Sociales, de 27 de Junio de 2001, se le reconoce un grado total de minusvalía del 38%, porcentaje imputable exclusivamente al llamado grado de discapacidad global, por "...trastorno de la afectividad por trastorno depresivo recurrente de etiología traumática..." y: "...limitación funcional en M.S.D. por fractura (secuelas) de etiología traumática.
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-Interpuesta reclamación previa, se emite nuevo Dictamen del EVO el 3 de Septiembre, para luego dictar resolución desestimatoria el 28 de ese mismo mes y siempre del año 2001".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Maria González Fuentes, letrado, en representación de la CAM, siendo impugnado de contrario por Dª Carmen Arias Molero, letrada, en representación de DON Luis Alberto . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al...
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ATS, 11 de Febrero de 2016
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