STSJ Comunidad de Madrid 1056/2003, 25 de Julio de 2003

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
Número de Recurso2949/2003
Número de Resolución1056/2003
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01056/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0009933 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002949 /2003

Materia: ENFERMEDAD PROFESIONAL O COMUN -INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Franco , AUTOMERCADO DEL SUR SA , MUTUA DE A. DE T.

Y ENF. PROFESIONAL Nº 274

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID DEMANDA 0000058

/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2949/03

Sentencia nº 1056/03 M.M.

Ilmo.Sr.D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ PresidenteIlmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma.Srª.Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 2949/03 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Manuel Ruiz Arroyo en rep. del INSS y de la TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, en los Autos nº 58/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 58/02 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Franco , contra INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 274 y EMPRESA AUTOMERCADO DEL SUR, S.A., en materia de enfermedad profesional o común -invalidez total o parcial-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha seis de febrero de dos mil tres , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda.

Que estimando la demanda interpuestas por la parte actora frente a la demandada en procedimiento de Seguridad Social, declaración de Invalidez Permanente Total, revocando la resolución de la Dirección General del INSS, declarar y declaro a D. Franco afecto de Invalidez Permanente en grado de Total, derivada de enfermedad profesional, condenado a INSTITUTO NACIONAL DE LA S. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por esta declaración y a que abone a D. Franco , una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 945,37 euros, con efectos 11-9-2001. Absolviendo al resto de las codemandadas IBERMUTUAMUR MUTUA DE AT Y EP Y EMPRESA AUTOMERCADO DEL SUR, SA.

La declaración contenida en el Fallo de esta sentencia será revisable por la entidad gestora en los términos, plazos y con el procedimiento establecido en el art. 143 de la vigente LGSS RDL 1/1994 de 20 de junio, con las modificaciones introducidas por Ley 24/1997 de 15 de julio".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Franco , nacido el 28-4-1960 y domiciliado en Leganés, se encuentra afiliado con n° NUM000 en la Seguridad Social, incluido en el Régimen General con la categoría profesional habitual de Oficial 2º, Mecánico de automóviles. SEGUNDO.- Que la empresa en la que prestaba servicios el trabajador se encuentra al corriente en sus cotizaciones. TERCERO. - La empresa AUTOMERCADO DEL SUR, SA, tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional con póliza en vigor, a corriente de pago, con la Mutua Patronal IBERMUTUANUR (hecho incontrovertido, expresamente reconocido por la Mutua codemandada). CUARTO. - Con fecha 7-9-2001 se emitió Informe Médico de Síntesis. QUINTO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades de Madrid con fecha 4-2-2002, resuelve informar que no procede declarar al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente para su profesión habitual derivada de enfermedad común. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve estimar la propuesta formulada por la Comisión expresada con fecha 7-2-2002. SEXTO.- Presentada reclamación previa con fecha 22-3-2002, la Dirección del INSS resuelve confirmar en todos sus extremos y pronunciamientos la resolución impugnada el día 7-5- 2002. SEPTIMO.- En cuanto a la patología presentada por el actor: "Antecedentes: Valorado (25-1- 00): Bursitis preriotuliana derecha intervenida, grosa fisiológica de Hoffa a nivel infrarotuliano. Eczema en dorso de manos y MMII (en estudio en P8). Diagnosticado en 1996 de eczema en placas (P8) con resultados negativos en las pruebas epicutáneas. Hipoacusia bilateral de larga evolución. Afectación actual: Estudio realizado en P.8: Prick látexnegativo. En el estudio alérgico se observa positividad al grupo Tiuram y carba, alérgenos que se encuentra en numerosos productos de goma e incluso en fluidos de corte (informe 8.6.01) (positividad ++)Actualmente presenta lesiones eriteneatosas en dorso de ambas manos. Dolor mecánico en rodilla derecha, con chasquidos en rótula al mover la rodilla y claudicación al caminar. Revisado por mutua (23.3.01): chasquido doloroso a nivel anterotuliano que corresponde con pequeña masa móvil que puede corresponder a qanglión o calcificación en formación sobre restos de bursa; Le fue prescrito AINE tópico y analgésico. No mejoró. Conclusiones: Hipoacusia no afecta al nivel conversacional. Limitación para mantener posturas prolongadas en cuclillas o arrodillado. (Informe médico de síntesis en relación y conteniendo parte del resto de informes médicos aportados por el actor, expediente administrativo, coincidente con lo contenido en el ramo de prueba del mismo). OCTAVO.- El demandante fue dado de alta el 23-10-2001 al notificársele la resolución administrativa hoy impugnada por la que se le deniega la incapacidad permanente, clínicamente sin lesiones. El día 15-11-2001 es dado nuevamente de baja laboral por los servicios médicos de la Mutua Patronal Ibermutuamur por reincidir en lesiones (eczema en placas en ambas manos por dermatitis en manos...) Con fecha 26-11-2001 se registraba mejoría en las lesiones que afectan a ambas manos. Lesiones sin fisuras es dado de alta. El 5-12-2001 reactivación de las lesiones de ambas manos. Está utilizando guantes de materia textil por debajo de los de látex. Le es prescrito guante blanco de OTC para ver si puede prescindir de los que utiliza -pues dificultaba enormemente su tarea- trabajo manual de precisión en espacio pequeño (Informe Pericial) . Con fecha 26-12-2001 no resulta la protección con el OTC. No ha utilizado ningún otro tipo de protección -guantes- y presenta lesiones muy hiperqueratósicas y fisuradas en el dorso de la mano derecha (doc. 5 de los aportados al ramo de prueba de la actora) NOVENO.- Las condiciones del puesto de trabajo del actor son las que se recogen en el informe emitido por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo, Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid de fecha 15-10-2002, con entrada en este Juzgado el 25-10-2002, unido a las presentes actuaciones en diligencia para mejor proveer. Se solicité con antelación el 10-7-2002 al acto del juicio pero fue recibido en este Juzgado con posterioridad a su celebración. En particular cabe destacar: "Las tareas realizadas en el puesto de mecánico son de naturaleza variada y requieren el uso de equipos de trabajo, herramientas manuales y sustancias químicas. Las más representativas son: cambio y revisión de correas de distribución, frenos, bujías, carburadores, manguitos, bombas de agua y gasolina, aceite, filtros, neumáticos; comprobación de funcionamiento del motor. Las sustancias químicas, líquidos de frenos, anticongelante, detergente alcalino y desincrustante". El nivel de ruido soportado es el mayor contaminante". DECIMO.- Que la base reguladora asciende a la cantidad de 783,99 euros por contingencia de enfermedad común; y 945,37 euros por contingencia profesional de enfermedad profesional (hecho expresamente reconocido e incontrovertido en el acto del juicio) UNDECIMO.- Que la demanda se ha interpuesto con fecha 24- 1-2003".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Manuel Ruiz Arroyo en rep. del INSS y de la TGSS, siendo impugnado de contrario por el Letrado D. José Manuel Mallén Valiela en rep. de IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 274 así como por la Letrada Dª Mª Eugenia López Berrocal en rep. de D. Franco . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la inicial demanda, reconoció al actor una prestación del 55% de la base reguladora por encontrarse en situación sanitario-administrativa de incapacidad permanente total con fecha de efectos en 11 de septiembre de 2.001 -la del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades- y condenó en todo ello al Instituto Nacional y a la Tesorería General, con expresa absolución de la Mutua y de la empresa codemandadas, han interpuesto un recurso de suplicación las mencionadas Entidades Gestoras de la Seguridad Social al exclusivo amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral de 7 de abril de 1.995 en el que plantean dos cuestiones:

la improcedencia de que se reconociera por el Juzgado de instancia el señalado grado de incapacidad permanente, a cuyo efecto entienden violado el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1.994; y

la improcedencia de que,...

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