STSJ Comunidad de Madrid 919/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2003:10626
Número de Recurso5760/2003
Número de Resolución919/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación nº 5760/02 interpuestos por D. José Maria Araúz de Robles Villalón, letrado, en representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, en los Autos nº 52/02, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 52/02 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Raquel , contra EUROLIMP SA, SELMAR SA , ASEPEYO, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSS Y TGSS, en materia de incapacidad temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 12 de julio de 2002 en los términos siguientes:

"Estimando la demanda interpuesta por Dª Raquel , frente al INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO, EUROLIMP SA , MUTUA MUGENAT Y SELMAR SA, debo: 1º. Declarar indebida el alta medica de fecha 2-11-901- 2º. Declarar que D ª Raquel a partir del 2-11-01, continua en situacion de IT derivada de accidente de trabajo. 3º. Declarar el derecho a Dª Raquel a percibir la correspondiente prestación económica de IT conforme a una base reguladora de 31,25 euros diarios. 4º. Condenar a todos los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 5º. Condenar a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT a abonar la referida prestación económica"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1. La actora, Dª Raquel , nacida el 22-6-70 y con DM1 NUM000 , tiene como profesión habitual la de Limpiadora.

  1. E]- 10-3-00, cuando prestaba servicios para la empresa Selmar S.A, sufrió un accidente de trabajo. Este se produjo porque "se le cayó un cubo de basura en la mano cuando fue a cogerlo". La actora permanecio en situación de IT DEL 10-3-00 al 19-3-00. La base reguladora de la prestación fue de 5.200 ptas. La citada empresa tenía cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua Universal Mugenat.

  2. El 27-6-00 sufre un nuevo accidente de trabajo cuando "estaba levantando un chicle con la espátula".

    Fue diagnosticada de esguince de la muñeca derecha. Permaneció en situación de IT del 28-6-00 al 1-7-00.

  3. El 9-4-01 la empresa Eurolimp S.A se subrogó en la relación laboral de la actora. Dicha empresa tiene cubiertos los riesgos derivados de accidentes de trabajo con la Mutua Asepeyo.

  4. El 9-7-01 la actora sufre otro accidente de trabajo cuando "al coger una bolsa de basura se le dobló la muñeca".

    El diagnóstico fue de tendinitis flexores mano derecha. La actora permaneció de baja del 10-7-01 al 20-7-01.

  5. El 21-9-01 la actora vuelve a sufrir otro accidente de trabajo cuando "al salir del trabajo se chocó contra una compañera haciéndome daño en la muñeca". Permaneció de baja del 24-9-01 al 9-10-01.

  6. El 25-10-01 la actora sufrió otro accidente de trabajo cuando "al coger un ordenador se cayó encima de la mano"

    El 25-10-01 inició proceso de IT, expidiendo la Mutua Asepeyo parte de alta el 2-11-01. 8. La base de cotización por contingencias profesionales en el mes de septiembre/01 (24 días) fue de 85.830 ptas.

  7. La actora inició el 8-11-01 un proceso de IT por enfermedad común. 10.La actora presenta las siguientes lesiones: -tendinitis de los extensores del carpo derecho. -artritis traumática del carpo derecho. -ligamento triangular de la muñeca derecha con una desinserción capsular. -dolor en la muñeca derecha a nivel de la articulación radio-carpiana, que aumenta con la extensión forzada y la desviación cubital. 11. Se agotó la vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. José Maria Araúz de Robles Villalón, letrado, en representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo impugnado de contrario por Dª Maria Spina Carrera, letrado, en representación de DOÑA Raquel . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda formulada, sobre incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, declaró indebida el alta médica de fecha 2- 11-01 dejando sin efecto la misma y declarando a la actora en situación de I.T. derivada de accidente de trabajo con derecho ala prestación económica correspondiente calculada sobre una base reguladora diaria de 31,25 euros condenando a la Mutua Universal Mugenat a abonar la referida prestación económica y a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración. Contra la expresada resolución se interpone recurso de suplicación por el legal

representante de Mutua Universal Mugenat, Mutua de A.T. y E.P. de la SS. Núm 10 formulado al amparo del art. 191 b) y c) de la LPL, terminando suplicando se dicte sentencia en la que se revoque la sentencia recurrida, dictando otra que desestime íntegramente la demanda interpuesta. Con carácter subsidiario se solicita se declare que los accidentes de trabajo sufridos por la actora son causados independientemente unos de otros, sin que quepa hablar de recaídas del primer accidente, con lo que solicita que se revoque el fallo declarando la responsabilidad de la Mutua Asepeyo para el pago de las prestaciones derivadas de la IT ocasionadas por el accidente de trabajo de 25-10-01.

Y para el caso de ser desestimada la petición expresada en el párrafo anterior, se solicita que la base reguladora de la prestación se calcule a razón de una base reguladora diaria de 21,49 euros diarios, base reguladora del mes anterior a producirse la última baja y en todo caso, con la condena a Asepeyo a la prestación sanitaria a la trabajadora, caso de ser ello necesario. El recurso ha sido impugnado por la parte recurrida.

En el primer motivo del recurso relativo a la revisión de los hechos declarados probados se pretende la modificación de los hechos probados sexto y décimo de la sentencia recurrida, mediante la adición al hecho probado sexto de tres nuevos párrafos del siguiente tenor: "En fecha 2- 10-01, por la MUTUA ASEPEYO se le realiza Resonancia magnética de muñeca derecha en el que se objetiva: "Estructuras óseas de la muñeca derecha de características normales. El ligamento triangular se visualiza normalmente a lo largo de su recorrido anatómico excepto en la zona de inserción capsular que podría corresponder a una pequeña desinserción capsular a este nivel. El resto de los ligamentos del carpo no...

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