STSJ Comunidad de Madrid 425/2003, 20 de Marzo de 2003

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2003:4431
Número de Recurso811/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución425/2003
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 0811/03 interpuesto por el Letrado D. Javier Moncholi Fernández en rep. de D. Federico , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 18 de los de MADRID, en los Autos n° 577/02, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos n° 577/02 del Juzgado de lo Social n° 18 de los deMadrid, se presentó demanda por D. Federico , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL SÍNDROME TÓXICO, en materia de invalidez -síndrome tóxico, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha once de octubre de dos mil dos en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Federico ha venido percibiendo Ayuda Económica Familiar Complementaria como afectado por el síndrome tóxico en cuantía de 212.040 ptas/mes. SEGUNDO.- Con fecha 31 de diciembre de 2000 y 30-6-2001, recibe en concepto de indemnización por el daño sufrido y en cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional 18 millones de pesetas el Sr. Federico y 24.140.593 ptas., su esposa, Dª María Rosa . TERCERO.- Una vez percibidas aquellas cantidades, la OFICINA DEL SÍNDROME TÓXICO requiere al actor para que aporte una documentación para determinar si sigue siendo acreedor de la prestación asistencial que venía percibiendo. El actor aporta documentación sobre la inversión de 9 millones de pesetas en fondos y acciones, 976.000 ptas., en gastos de abogado y procurador, 1.420.000 ptas., en reforma y equipamiento de hogar, 9.085.593 ptas., en compra de 3 vehículos y pago de seguros, 175.000 ptas., en un master de estudios, 1.399.288 ptas., pago interés de un crédito solicitado con anterioridad, 4 millones de pesetas en pagar parte de la compra de una segunda vivienda en Santa Pola (alega le falta de pagar 11.437.610 ptas.), en mejora y equipamiento de esa vivienda 855.310 ptas., 12 millones de pesetas como reparto voluntario a familiares fuera de la unidad familiar. Alega que empleó en otros gastos personales 3.088.863 ptas. CUARTO.- Los dos hijos del matrimonio tienen 25 y 27 años de edad. Declara que no perciben salario. QUINTO.- LA OFICINA DE SÍNDROME TÓXICO, a la vista de las justificaciones dadas respecto al destino de las indemnizaciones, acuerda dejar sin efecto el derecho a la percepción del mecanismo de protección asistencial de Ayuda Económica Familiar, desde el 1 de abril de 2002, por considerar que las actuaciones y actos de disposición son incompatibles con quien solicita una ayuda con cargo a los fondos públicos. SEXTO.- El actor interpone reclamación previa que se desestima y posterior demanda".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Javier Moncholi Fernández en rep. de D. Federico , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico se acordó dejar sin efecto el derecho a la percepción del mecanismo de protección asistencial de ayuda económica familiar complementaria que tenía concedida la unidad familiar porque los actos de disposición de la familia son incompatibles con la solicitud de una ayuda con cargo a fondos públicos. Frente a la Sentencia que desestimó la demanda impugnatoria de la referida resolución,...

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