STSJ Comunidad de Madrid 115/2002, 17 de Enero de 2002

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2002:539
Número de Recurso2346/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución115/2002
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 2346/01 interpuesto por URALITA S.A. y URALITA PRODUCTOS y SERVICIOS S.A., representadas por el Letrado D. José Manuel Martín Martín y por Dña. Paloma , representada por la Letrada Dña. Mª. José Ahumada Villalba, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Dos de los de MADRID, en los Autos n° 472/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 472/00 del Juzgado de lo Social n° Dos de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Paloma , contra Uralita S.A. y Uralita Productos y Servicios S.A., en materia de Enfermedad Profesional, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de Enero de dos mil uno en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: Se declaran como tales los siguientes:

  1. D. Jesús Manuel nació el 23 de febrero de 1.938.

  2. El 11 de agosto de 1.969 el Sr. Jesús Manuel comenzó a prestar servicios por cuenta de Uralita Productos y Servicios S.A.

  3. En el desempeño de su actividad laboral como Oficial de fibrocemento en dicha empresa, el Sr. Jesús Manuel se hallaba expuesto al riesgo de contacto o aspiración de polvo o fibras de amianto. No consta probada la utilización de la clase de amianto denominada "crocidolita".

  4. El 3 de mayo de 1.978 se celebró reunión de la dirección empresarial con la representación de los trabajadores, en la que, entre otros extremos, se dispuso la constitución de la Comisión Nacional de Amianto, "con el único y estricto objeto de estudiar y colaborar en la solución de los problemas de seguridad e higiene originados por la utilización del amianto en Uralita S.A.", teniendo dicha Comisión representación de los trabajadores de las distintas fábricas de la empresa, e indicándose en la correspondiente Acta sus funciones, entre ellas las de "promover la rigurosa observación de las disposiciones que en cada caso rijan para la prevención de las enfermedades profesionales derivadas de la utilización del amianto", y "promover los reconocimientos médicos específicos a los trabajadores de la empresa, tanto en activo como jubilados, expuestos a las enfermedades profesionales derivadas de la utilización del amianto" (Documento n° 8 de la demandada).

  5. Dicha Comisión Nacional del Amianto de Uralita S.A. se reunió el 7 de junio de 1.978, con el resultado que obra en la correspondiente acta (Documento n° 9 de la demandada).

  6. En reunión celebrada por el Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la fábrica de Getafe, el 3 de marzo de 1.980, se informó por la empresa, entre otras cuestiones, acerca de las "mediciones realizadas en el 2° semestre de 1.979 para control de fibras de amianto en el ambiente" (Documento n° 3 de la parte demandada).

  7. Por el Dispensario Central de Enfermedades Profesionales, del INSALUD, se emitió informe clínico radiológico, en relación con el Sr. Jesús Manuel , el 29 de julio de 1.980, siendo calificado como "apto para su trabajo habitual" (Documento n° 31 de la demandada).

  8. Por el Dispensario Central de Enfermedades Profesionales del INSALUD se emitió informe clínico radiológico, con fecha 3 de febrero de 1.984, en relación con el Sr. Jesús Manuel , siendo calificado como "apto para su trabajo habitual" (Documento n° 30 de la demandada).

  9. El 5 de diciembre de 1.984 se reunió asimismo la Comisión Nacional del Amianto de Uralita S.A., con el resultado que obra en la correspondiente acta (Documento n° 11 de la demandada).

  10. Por el Dispensario Central de Enfermedades Profesionales del INSALUD se emitió informe clínico radiológico en relación con el Sr. Jesús Manuel el 2 de junio de 1.986. Fue calificado como "apto para su trabajo habitual" (Documento n° 29 de la parte demandada).

  11. Por resolución de 6 de marzo de 1.989, de la Dirección General de Trabajo, publicada en el B.O.E. del día 31 siguiente, se dispuso la homologación "como laboratorio especializado en la determinación de fibras de amianto para su aplicación a la higiene industrial", del "laboratorio central de la empresa Uralita S.A., de Madrid" (Documento n° 22 de la demandada).

  12. El Sr. Jesús Manuel fue objeto de reconocimientos médicos periódicos en los servicios médicos de la empresa, en fechas:

    22 de junio de 1.973,

    27 de julio de 1.977,

    15 de noviembre de 1.978,

    28 de enero de 1.980,11 de mayo de 1.981,

    23 de abril de 1.982,

    17 de noviembre de 1.983,

    3 de octubre de 1.984,

    31 de octubre de 1.985,

    26 de septiembre de 1.986,

    30 de noviembre de 1.987,

    27 de septiembre de 1.989,

    30 de noviembre de 1.990,

    16 de octubre de 1.991,

    25 de noviembre de 1.992,

    26 de octubre de 1.993,

    28 de noviembre de 1.994, y

    9 de octubre de 1.996.

    Estos reconocimientos médicos periódicos incluían radiografía de tórax, auscultación, pulsaciones, medición de capacidad pulmonar, análisis de sangre y orina, control de visión y audiometría aérea (Documento -grupo- n° 32 de la demandada).

  13. No consta que en el año 1.995 el Sr. Jesús Manuel fuese objeto de reconocimiento médico periódico.

  14. Se formalizaron "fichas de seguimiento médico del amianto" en relación con el Sr. Jesús Manuel en las siguientes fechas:

    27 de septiembre de 1.989,

    30 de noviembre de 1.990,

    23 de octubre de 1.991,

    28 de octubre de 1.993,

    28 de septiembre de 1.994, y

    9 de octubre de 1.996.

    Estas "fichas de seguimiento" incluían anamnesis profesional y personal, exploración funcional respiratoria y estudio radiológico (Documento -grupo- n° 32 de la demandada).

  15. No consta que se formalizase "ficha de seguimiento médico del amianto" en relación con el Sr. Jesús Manuel en el año 1.995.

  16. El 10 de julio de 1.995 se emitió requerimiento por la Inspección Provincial de Trabajo, tras visita efectuada el día 3 anterior a la empresa Uralita Productos y Servicios

    S.A. a solicitud del Comité de Empresa, en el sentido de que "deberá extremarse la limpieza de la nave de amianto tanto en el material almacenado en los paléts como en el polvo residual de paredes y suelos" (Documento n° 29 de la parte actora).XVII. El 18 de septiembre de 1.995 se emitió escrito por la citada Inspección de Trabajo, señalándose -entre otras cuestiones- que "respecto al... lavado de ropa a los trabajadores potencialmente expuestos, y al no haberse modificado la normativa aplicable, se estima no puede exigirse a la empresa dicho lavado de ropa en base a dicha normativa, porque ello sólo es aplicable de conformidad con el art. 8 de la Orden de 31-10-84 a los trabajadores potencialmente expuestos a riesgos por amianto y éstos son definidos claramente en el art. 2-4 de la citada Orden .. No obstante, se procede a solicitar informe del G.T.P. del

    I.N.S.H.T. a los efectos oportunos, significándose la conveniencia de la revisión de los expedientes de los trabajadores citados en su denuncia" (Documento n° 29 de la parte actora).

  17. El 30 de junio de 1.996 se emitió informe por el INSALUD, Hospital Universitario de Getafe, Consulta de Neumología, según el cual el Sr. Jesús Manuel presentaba "juicio clínico" consistente en "asbestosis pleural y parenquimatosa, incipiente", añadiéndose que "el enfermo deberá ser retirado del contacto con amianto" (Documento n° 6 de la parte actora)

  18. Se formalizó "ficha de seguimiento médico del amianto" el 9 de octubre de 1.996, por el Servicio médico de empresa de Uralita S.A., en el sentido de apreciar "engrosamiento pleural localizado", con "evolución radiológica progresiva". Con esa misma fecha el Sr. Jesús Manuel fue objeto de reconocimiento médico periódico, apreciándosele -entre otros extremos- "Rx de Tórax: PA y lat: engrosamiento pleural axilar bilateral. Posible fibrosis intersticial basal a confirmar por CTAR" (Documento - grupo- n° 32 de la demandada)

  19. El 10 de julio de 1.997 el Sr. Jesús Manuel fue dado de baja médica, por enfermedad profesional.

  20. El 1 de octubre de 1.997 se emitió informe por el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo, del INSALUD, en relación con el Sr. Jesús Manuel , en el cual se apreció como "juicio diagnóstico" "asbestosis (FID), engrosamiento pleural difuso y bronquitis crónica", señalándose como "recomendaciones" las de "evitar contacto con el amianto, es muy importante que no fume y control en su neumólogo de zona" (Documento n° 7 de la parte actora).

  21. El 31 de octubre de 1.997 se emitió "informe clínico-laboral" en relación con el Sr. Jesús Manuel

    , indicándose en él "Antecedentes de exposición al amianto desde 1.969, con cropitantes finos inspiratorios en bases, diagnosticado por CT de alta resolución con fibrosis intersticial en campos medios y bases pulmonares, con engrosamiento pleural difuso bilateral. El diagnóstico es de absestosis pulmonar, debido a su exposición al amianto, recogida en el cuadro de enfermedades profesionales".

  22. El 15 de diciembre de 1.997 el Sr. Jesús Manuel fue reconocido por la unidad médica del Equipo de Valoración de Incapacidades, del INSS, indicándose como "conclusiones" que "pruebas funcionales respiratorias satisfactorias, si bien se desaconseja mantener exposición al amianto, por lo que se debe considerar incapacitado para tareas fundamentales de su profesión habitual".

  23. Por la Dirección Provincial del INSS en Madrid se reconoció al Sr. Jesús Manuel (afiliado a la Seguridad Social bajo el n° NUM000 ), como afecto de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad profesional, para su profesión habitual de "Oficial fibrocemento", con efectos de 1 de febrero de

    1.998. Dicho reconocimiento se basó en el "cuadro clínico residual" siguiente: "asbestosis y Dupuytren resuelto". La prestación reconocida era del 75% de su Base Reguladora mensual de 260.437 pts., por doce pagas anuales (resolución de dicha Dirección Provincial de fecha 16 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 276/2010, 23 de Julio de 2010
    • España
    • 23 Julio 2010
    ...y de la finalidad del precepto vienen requiriendo una serie de elementos adicionales como queda reflejado en las SSTSJ Madrid de 17 de enero de 2002, rec. núm. 2346/2001, de 11 de octubre de 2004, rec. núm. 3062/2004 y de 26 de mayo de 2008, rec. núm. 1158/2008 . Así, debe proponerse un tex......
  • ATS, 14 de Junio de 2007
    • España
    • 14 Junio 2007
    ...sentencia de contraste más moderna, siendo esta la invocada por la parte recurrente para el motivo segundo, a saber, la STSJ Madrid de 17 de enero de 2002, R. 2346/01. Pero respecto de dicha sentencia es patente que no se da la contradicción requerida, puesto que se refiere a un supuesto de......
  • ATS, 14 de Noviembre de 2007
    • España
    • 14 Noviembre 2007
    ...sentencia de contraste más moderna, siendo esta la invocada por la parte recurrente para el motivo segundo, a saber, la STSJ Madrid de 17 de enero de 2002, R. 2346/01. Pero respecto de dicha resolucion se da la contradicción requerida, puesto que se refiere a un supuesto de reclamación de i......
  • ATS, 10 de Julio de 2007
    • España
    • 10 Julio 2007
    ...sentencia de contraste más moderna, siendo esta la invocada por la parte recurrente para el motivo segundo, a saber, la STSJ Madrid de 17 de enero de 2002, R. 2346/01. Pero respecto de dicha resolucion no se da la contradicción requerida, puesto que se refiere a un supuesto de reclamación d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR