STSJ Comunidad de Madrid 1835/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2002:16824
Número de Recurso4290/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1835/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 4290/02 interpuesto por Hugo representado por el letrado Francisco Muñiz Reche, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 16 de los de MADRID, en los Autos n° 781/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos n° 781/01 del Juzgado de lo Social n° 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Hugo , cóntrá INSS, TGSS, FREMAP, HERAS BONILLA HERMANOS, S.L., en materia de ACCIDENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 5 de marzo de dos mil dos en los términos que aparecen en su parte dispositiva.SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Hugo ha venido prestando sus servicios desde el 27 de marzo 1996 para la empresa HERAS BONILLA HERMANOS S.L, dedicada a la actividad de cárninas, ostentando la categoría profesional de REPARTIDOR CONDUCTOR con un salario mensual de 677,41 euros (112.712 pts) .

La empresa tiene asegurados los riesgos profesionales con la Mutua accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP

SEGUNDO

El 17 de abril de 2000 el actor , sufrió un accidente de trabajo siendo dado de baja por el Insalud por contingencias comunes desde esa fecha hasta el 26 de junio del 2000; fecha en que solicitó el alta medica para acudir a la Mutua.

TERCERO

La Mutua FREMAP cursó la baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 17 de julio de 2000, por el accidente producido el 17 de abril de ese año y alta por curacion el 7 de septiembre del mismo año.

CUARTO

El actor fue despedida dé la empresa el 13 de septiembre de 2000 por falta de asistencia.

QUINTO

El 11 de septiembre de 2000 el INSALUD cursa baja por incapacidad laboral al actor por enfermedad común hasta el 21 de junio de 2001, fecha en que se le da el alta con propuesta de invalidez.

SEXTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 27 de julio de 2001 se deniega al actor la prestación de incapacidad permanente. Hábiendose objetivado pór el EVI el 25 de julio de 2001 el siguiente cuadró clínico residual: "Lumbalgia crónica con ciatalgia izda, ocasional. Acuñamiento de L1".

En el informe médico de sintier de 20 de julio de 2001 se, recoge al apartado de conclusiones: "cuadro algico lumbar subsidiario de IT en fases agudas. Há sido dado de alta en Traumatología, con tratamiento sintomático".

SEPTIMO

El actor padece las lesiones que han sido objetivadas por el EVI.

OCTAVO

La base reguladora de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ascendería a 757,28 euros (.126.000 pts/mes); la base reguladora de incapacidad permanente por enfermedad común ascenderia 507,82 euros (84 .494 pts/mes) y la base reguladora de incapacidad permanente parcial por enfermedad común a 757,28 euros (126.000 pts/mes), reconocida por las partes en el acto del juicio.

NOVENO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se intérpuso recurso de suplicación por Hugo representado por el letrado Francisco Muñiz Reche, siendo impugnado de contrario FREMAP representado por la letrada Pilar Manzano Bayán. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra sentencia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones tendente al reconocimiento de la incapacidad permanente total y subsidiariamente de parcial interpone recurso de suplicación el actor, articulando dos motivos, para pedir se declare la nulidad de las actuaciones con reposición de los autos por no practicarse la prueba de examen por el médico forense solicitada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 734/2017, 28 de Septiembre de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 28 Septiembre 2017
    ...procesal exigido por el artículo 219 LRJS , la Administración de la Seguridad Social señala como contradictoria la STSJ Madrid 1835/2002 de 2 diciembre . El actor es repartidor conductor, sufre un accidente de trabajo en abril de 2000, es dado de baja por contingencia común hasta el 26 de j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR