STSJ Comunidad de Madrid 1552/2001, 15 de Noviembre de 2001

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2001:14838
Número de Recurso1459/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1552/2001
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia n° 1552/01

Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil uno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

En el recurso de suplicación n° 1459/01 interpuesto por el letrado D. Jose Vicente Sanz Hernandez en rep de D. Fermín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 22 de los de MADRID, en los Autos n° 565/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 565/00 del Juzgado de lo Social n° 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Fermín , contra INSS-TGSS, en materia de Accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha once de Enero de dos mil uno en lostérminos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Fermín , mayor de edad, con D. N. I. n° NUM000 . se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 .

SEGUNDO

Mediante Resolución del INSS de fecha 14-6-2000, se reconoce al actor, como consecuencia de revisión de grado, una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Ajustador-Oficial de 1ª, según base reguladora de 335.787.- ptas mensuales, en un porcentaje del 75% y con efectos de 10-3-2000.

TERCERO

No encontrándose conforme con la base reguladora asignada en la citada resolución, se interpuso la preceptiva reclamación previa que ha sido estimada en parte mediante resolución del INSS de fecha 14-8-2000, al corregirse la base reguladora en la cuantía de 357.088.- ptas mensuales, en un porcentaje del 75%.

CUARTO

El actor considera que la base reguladora correcta asciende a 366.252.- ptas mensuales, en un porcentaje del 75%.

QUINTO

Del certificado patronal de salarios se obtienen los siguientes datos para la determinación de la base reguladora mensual: Sueldo diario: 6.847.- ptas. Antigüedad: 1.136.- Atas. Beneficios: 323.641.-ptas. Retribuciones Complementarias del Salario: Primas de asistencia: 21.149.- Atas. Primas de trabajo: 171.536.- ptas. Bolsa Vacaciones y pagas: 136.464.- Atas. Días efectivamente trabajados: 218.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Jose Vicente Sanz Hernandez en rep de D. Fermín , siendo impugnado de contrario por el letrado D. Manuel Ruiz Arroyo en rep de INSS-TGSS. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de instancia ha desestimado la demanda del actor tendente al reconocimiento de una base reguladora en cuantía de 366.228 pesetas de la pensión de invalidez permanente total que la ha sido concedida por resolución del INSS, de 14-6-2000 razonando, en su fundamento de derecho único que para la determinación de la misma, cuando deriva de la contingencia de accidente de trabajo, ha de estarse a los datos salariales que se desprenden del certificado patronal de salarios referido a la fecha del hecho causante, de conformidad con el art. 60 .2 del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1.956, y después de realizar las oportunas operaciones aritméticas en consonancia con los datos fácticos que figuran en el hecho probado quinto de la resolución obtiene un total de 4.285.055 pesetas que, dividido entre doce mensualidades, arroja la cantidad de 357.088 pesetas, coincidente con la base reguladora reconocida en vía administrativa.

Contrariamente a este posicionamiento el actor sostiene que la interpretación del juzgador, sin discutir que ha de estarse a las reglas marcadas por el art. 60.2 del Reglamento de...

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