STSJ Comunidad de Madrid 1316/2001, 25 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA |
ECLI | ES:TSJM:2001:13563 |
Número de Recurso | 946/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1316/2001 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación n° 0946/01 interpuesto por el letrado D. Miguel Angel Cañadilla Gallego, letrado, en representación de DOÑA Lorenza Y OTRO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 11 de los de MADRID, en los Autos n° 387/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA.
Que según consta en los autos n° 387/00 del Juzgado de lo Social n° 11 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Lorenza , contra URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS SA, en reclamación de enfermedad profesional-muerte-indemnización, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 7 de noviembre de dos mil en los términos que aparecen en suparte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Dª. Lorenza era cónyuge de D. Luis Antonio , con quien permaneció casada hasta el día de su muerte, acaecida el 27-04-1995. Del matrimonio nació en su día y vive en la actualidad la hija, Dª. Alejandra . El Sr. Luis Antonio efectuaba trabajos de Mecánico afilador.
D. Luis Antonio permaneció en situación de alta laboral al servicio de la empresa demandada, Uralita Productos y Servicios, SA, durante aproximadamente treinta años,
hasta su muerte por causa de Meso telioma peritoneal avanzado. La empresa demandada utilizaba en sus procesos de fabricación el amianto.
Con fecha 03-07-1995 fue declarado afecto de una invalidez permanente en grado de Absoluta por el siguiente cuadro residual: Mesotelioma peritoneal maligno con efectos desde 31-03- 1995, y una pensión básica de 217.761 pesetas y una mejora de 6.533 pesetas.
La empresa demandada tiene cubiertos los riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la Mutua Ciclops.
No consta acreditado que la empresa demandada haya sido sancionada por falta de medidas de Seguridad u otras causas relacionadas con la prevención de riesgos ni se le haya impuesto recargo alguno por faltas de tal naturaleza, en relación con el presente caso.
El 03-05-1978 se constituyó en Uralita, SA la Comisión Nacional de Amianto de Uralita, SA, "entre cuyas funciones estaba la de proponer soluciones para corregir la erradicación de las enfermedades profesionales derivadas de la utilización del amianto".
Las inversiones de Uralita, SA efectuadas en Getafe para mejorar las condiciones de Seguridad, han ascendido a 249 millones de pesetas.
La empresa ha realizado periódicos reconocimientos médicos a los trabajadores, incluido el esposo de la demandante, efectuados por el Servicio Médico de Empresa. No se hacían específicamente, para detectar, cancer en los trabajadores.
La empresa creó un Laboratorio Central especializado en la determinación de la concentración de fibras de amianto que fue homologado por la Dirección General de Trabajo en 06-03-1989.
Implantó métodos de control de evaluación de los distintos puestos de trabajo desde 1977, adoptando el de la Asociación Internacional del amianto, denominado de "microscopia...
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