STSJ Comunidad de Madrid 1239/2000, 8 de Noviembre de 2000

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2000:13440
Número de Recurso1432/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1239/2000
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA 1239/2000

ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DNA. MILAGROS CALVO IBARLUCEA

ILMO. SR. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En Madrid a 8 de noviembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ILMOS. Citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación 1432/2000 interpuesto por el letrado D. Juan Barragán Morales en nombre y representación de D. Joaquín , contra la sentencia dictada por le Juzgado de lo Social n° 6 de los de Madrid, en sus autos 487/99 , ha sido ponente el ILMO. SR. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda por D. José Ignacio Andoloz Munuera, en nombre y representación de Fomento de Construcciones y Contratas SA., en reclamación por Seguridad Social, siendo demandados el INSS, la TGSS, y D. Joaquín , y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 30 de diciembre de 1999 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El trabajador, D. Joaquín , codemandado en las presentes actuaciones, vino prestandoservicios para la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A., en el Centro de Trabajo sito en Humanes (Madrid), con categoría de Oficial 1ª Soldador, en virtud de distintos contratos temporales celebrados a partir del 21-11-95 para obra o servicio determinado, habiéndose formalizado el último de ellos el 31-03-97 para la fabricación de tubería para conducción CASRRAMA.

SEGUNDO

En fecha 08-04-97 sufrió un accidente grave al ser atropellado por una carretilla transportadora junto a la que caminaba y en la que se transportaba una carga de paneles de mallazo, ya que en un momento del recorrido una de las ruedas de la carretilla le atrapó el pié, tirándolo al suelo y produciéndose el atropello. La carga iba sin atar.

TERCERO

Como consecuencia de dicho accidente el Sr. Joaquín causó baja por incapacidad temporal y sufre secuelas permanentes, habiendo sido declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 10-06-98, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual de 123.793 Atas, en función de una base reguladora de 225.078 ptas/mes, con efectos económicos desde el 09-06-98.

CUARTO

A instancia de D. Joaquín se inició expediente de Responsabilidad Empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, en el que, previos los trámites pertinentes, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS de Madrid el 06-06-99, acordando lo siguiente:

"1°. - DECLARAR la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador D. Joaquín , el día 8 de abril de 1997.

  1. - DECLARAR, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable, "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A. ", que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social, el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento de las prestaciones que tengan su causa en el citado accidente. "

Contra la anterior Resolución se interpuso Reclamación Previa por la empresa demandante el 15-06-99, habiendo sido desestimada expresamente por la de 28-07-99.

QUINTO

Para dictar la Resolución recurrida se tuvo en cuenta por el INSS el Acta de Infracción de la Inspección de trabajo de fecha 03-11-97 en la que constaba que se había girado visita de inspección al centro de trabajó él 09-04 -1997 a las 12 horas por Dª. Gloria y D. Ismael , Inspectora y Técnico de prevención del Servicio de Seguridad e Higiene de la CAM, respectivamente y se había emitido Informe afirmando que se había comprobado que "el día 8 de abril de 1997 a las 7,30 horas el trabajador D. Joaquín sufrió un accidente grave al ser atropellado por una carretilla transportadora de uñas en la que se transportaba una carga de mallazo que el citado trabajador iba sujetando paara que no se cayera de la carretilla transportadora... "

No consta en base a que testimonios o evidencias se tuvo por acreditado ésto último.

No consta unido al expediente el Informe mencionado.

Las deficiencias apreciadas en el acta que se tuvieron en cuenta para la imposición del recargo fueron las siguientes:

  1. - La carga era transportada sin sujección alguna, lo que obligaba al trabajador accidentado a sujetarla.

  2. - El trabajador permaneció dentro del radio de acción de una máquina en movimiento, conducida por otro trabajador, al situarse junto a la carretilla para sujetar la carga.

SEXTO

A la vista del Acta de Infracción mencionada, previos los trámites pertinentes se había dictado Resolución por la Dirección General de trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid, el 16- 04-98, imponiendo a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A. de una sanción en cuantía de 500.002 ptas., por la comisión de dos faltas GRAVES, apreciadas en grado mínimo (250.001 ptas + 250.001 ptas).

Contra dicha resolución se interpuso el correspondiente recurso ordinario, que fue desestimado por resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la. Comunidad de Madrid, de fecha 01-09-98, quepuso, fin a la vía administrativa.

A su vez, dicha resolución, impugnada ante el TSJ de Madrid, en recurso Contencioso- Administrativo que fue admitido a trámite en providencia de fecha 09-02-99 dictada en el procedimiento n°. 2502/98, encontrándose en tramitación.

SÉPTIMO

En la fecha del accidente el Sr. Joaquín se dedicaba a cortar y a plegar paneles de mallazo de diam. 6 mm y dimensiones de 0,60 X 1,50 m.

La primera operación la llevaba a cabo dentro de la Nave taller y la segunda utilizando la máquina plegadora que se encontraba fuera de la nave. (Doc n°. 8 de la parte actora).

El transporte de los paneles de mallazo desde el taller hasta la máquina plegadora lo llevaba a cabo el Oficial 2ª, Carretillero, D. Abelardo que entonces contaba con año y medio de antigüedad en la empresa, mediante una carretilla elevadora de horquilla AUSA mod. C. V. 20,; en la que poco antes de producirse el accidente se habían apilado los paneles en dos montones de 25 unidades cada uno (Aprox. 0,70 m de altura) y colocado sobre un palet de 0,80 X 1,30 m, según croquis que figura unido al último documento aportado por la parte actora.

A pesar de que en el taller había medios suficientes para sujetar la carga (alambres, pulpos, etc) la carga, como era habitual, iba sin atar.

El Sr. Joaquín caminaba al lado de la carretilla en dirección al puesto de la máquina de plegado, y a la altura donde se produce el giro (ver doc n°. 8 de la parte actora) para situarse de frente a la máquina plegadora se tambalearon los paneles, momento en el que el Sr. Joaquín , con intención de sujetarlos, invadió la zona de rodadura de la carretilla, siendo atrapado su pié derecho por la rueda delantera izquierda y cayendo al suelo.

OCTAVO

El mismo día que ocurrieron los hechos se elaboró un Informe de Investigación de Accidente por el Departamento de Seguridad...

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