STSJ Comunidad de Madrid 820/2001, 7 de Junio de 2001

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TSJM:2001:7832
Número de Recurso4814/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución820/2001
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 4814/00 interpuesto por Dña. Flor , representada por la Letrada Dña. Mª Rosario Fátima Macho Ortiz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Treinta y cuatro de los de MADRID, en los Autos n° 322/00, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 322/00 del Juzgado de lo Social n° Treinta y cuatro de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Flor , contra el INSS; la TGSS; e Iberia LAE, S.A. en reclamación de Invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cuatro de Julio de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de julio de 1.999 la actora, Flor fue declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir pensión equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 229.116 pesetas mensuales, con efectos desde el 18 de mayo de 1.998 (dictamen del EVI).

SEGUNDO

La actora, nacida el 1 de enero de 1.944 tenía como profesión habitual la de azafata y prestaba servicios por cuenta de IBERIA con la categoría de tripulante de cabina de pasajeros.

TERCERO

La actora fue declarada en dicha situación de incapacidad permanente total por presentar las siguientes lesiones: espondiloartrosis, con protusión discal L5-S1; coxartrosis moderada; gonartrosis leve; tendinitis crónica del abductor izquierdo.

CUARTO

A partir del 28 de mayo de 1.998 la actora pasó a desempeñar servicios en tierra en un puesto idóneo a sus aptitudes hasta que el 11 de agosto de 1.999 causó baja definitiva en la empresa por excedencia especial. Dicha excedencia especial viene regulada en el Convenio Colectivo de la empresa del siguiente modo: "A partir de los 55 años, los TCP podrán solicitar voluntariamente su pase a la situación de excedencia especial, que se extinguirá en cualquier caso al cumplir los 65 años o edad inferior que reglamentariamente se determine por la Seguridad Social Nacional, para su jubilación con plenitud de derechos. Desde el momento en que el TCP opte por dicha situación y hasta su jubilación definitiva, percibirá de la Compañía, en 14 mensualidades, una cantidad consistente en el 100 por 100 de la pensión que le hubiera correspondido recibir de la Seguridad Social si en ese momento tuviera ya cumplidos los 65 años o edad inferior que reglamentariamente se determine por la Seguridad Social Nacional...

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