STSJ Comunidad de Madrid 1072/2001, 26 de Julio de 2001

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TSJM:2001:10519
Número de Recurso5212/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1072/2001
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación n° 5212/00 interpuesto por el letrado D. Alberto Sancho León en rep de Dª. Virginia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 25 de los de MADRID, en los Autos n° 270/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 270/00 del Juzgado de lo Social n° 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Virginia , contra INSALUD, en reclamación de Reintegro Gastos Médicos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha tres de Julio de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:1°La actora está afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 .

  1. Fue intervenido quirurgicamente en el mes de Febrero el año 1993 en la Clinica. "Virgen del Mar", y con autorización de la aseguradora Sanitas SA. El diagnóstico fue el de mixoma intramuscular en región glutea.

  2. Acude por primera vez a la Clinica Universitaria, dependiente de la Facultad de Medicina, de la Universidad de Navarra (a partir de ahora CUN) el 27 de Mayo de 1996, donde es tendida en el Departamento de Neurología y Neurocirugía, del Sr. Cosme . Ese día se le diagnostica: "...radiculopatía L5 izquierda. Lesión de densidad osea en el arco posterior entre el primero y segundo agujero sacros del lado izquierdo... ", por lo que se le recomienda someterse a recalibrado de canal mas artrodesis de L4 a sacro, y en relación a la lesión de sacro extirpar el hueso, casó de que tuviera que ser intervenida por otro motivo.

  3. En el mes de Junio del año 1996, acude al Hospital universitario de Getafe, y más concretamente a la consulta de traumatología y Cirugía Ortopédica, alegando la persistencia de olor a nivel de sacro y su irradiación a cadera izquierda. Allí se decide su no intervención quirúrgica, al descartarse ostema osteoide, presentando los estudios: "...,lesión osteocondensante a nivel de tercer agujero sacro con captación isotopica negativa y estudio mediante TAC sin nidux... ".

  4. No obstante lo relacionado en el hecho probado anterior, y como quiera que en fecha no exactamente precisada solicitara ser tratada por la CUN, se emite informe el 24 de julio de 1996, por el Jefe de Servicio de Cirugía de la Columna, de Hospital no identificado, y en la que se le diagnostica:."... radiculopatia L5 del lado izquierdo más un posible osteoma en el segundo agujero sacro, también del lado izquierdo... ", por lo que se estima que esas lesiones eran suceptibles de tratamiento quirúrgico, que podía ser realizado en cualquier centro de la Seguridad Social que dispusiera de Unidad y/ó Servicio de Columna Vertebral.

  5. Es intervenida por el Servició de Cirugia de Columna, del Hospital "Rarhón y Cajal", evento éste que tiene lugar el 19 de Diciembre de 1996, donde se le diagnostica: "... radiculopatia L5 izquierda. Tumoración sacra...", realizandosele una laminectomia izquierda L3-L4 y L5, revisión de raices L4-S1 izquierdas y extirpáción del arco posterior del segmento sacro S3.

  6. Acúde nuevamente a la CUN el 23 de Enero de 1998, donde es atendida en el mismo Departamento y por el citado medico, diagnosticandosele: "... inestabilidad segmentaria L5-S1... ". Ási mismo se procede a la infiltración de carillas articulares del nivel L5-S1, lo que tiene lugar el siguiente 27 de Enero, ecomendandosele seguir una rizolisis del mismo nivel, de ser exitosa tal infiltración.

    Efectivamente se lleva a cabo la rizolisis el siguiente 5 e Marzo, en el citada Clínica y en idénticas circunstancias a las ya expuestas en cuanto al Departamento y médico.

  7. - Examinada por el Servicio de Neurocirugía de Columna, el Hospital "Ramón y Cajal", el 22 de Marzo de 1999, se decide emitirle a la Unidad de Dolor de ese mismo Hospital, por preciar "olor tipo lumbalgia residual que no corresponde a inquna causa de posible solución quirúrgica"

    El siguiente 8 de Abril es atendida por esa Unidad del Dolor, habiéndosele diagnosticado "lumbalgia con irradiación en territorio ciático izdo no bien definida y sin afectación neurológica", informe que se da por reproducido en los aspectos no específicamente transcritos, y a estos solos efectos. Asimismo, se le envia al Servicio de Medicina Ñuclear, para que se le practique una gammagrafía osea.

  8. Acude nuevamente a la CUN el 24 de Mayo de 1999, donde se le diagnostica lumbociatica izquierda crónica y se le recomienda como tratamiento la artrodesis L5-S1, con cilindro de titanio o con hornillos...

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