STSJ Navarra 206/2000, 31 de Mayo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2000:1109
Número de Recurso176/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución206/2000
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON PABLO GARCIA TELLECHEA, en nombre y representación de DOÑA Angelina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre PENSION DE VIUDEDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Angelina , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando la nulidad o anulabilidad del acto impugnado y confirmando tácitamente por silencio administrativo y como consecuencia de esa nulidad y de su inexistencia jurídica o en su caso de la anulabilidad del mismo, se ordene no sólo la mera declaración de nulidad o anulabilidad sino las consecuencias económicas de la devolución a la compareciente de las diferencias existentes entre las 117.227 hasta el 30 de septiembre y las pensiones posteriores a partir del 1 de octubre de 1999 que ha percibido y deba percibir hasta que se produzca sentencia definitiva y firme en el presente proceso con respecto a las 88.223 pts. a las que se ha reducido la citada pensión.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Angelina contra el INSS sobre pensión de viudedad, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, y estimando la demanda reconvencional interpuesta por el INSS frente a Dª Angelina en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al INSS la suma de 1.479.204 ptas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Angelina , viuda, nacida el 28-10-42, tiene reconocida una pensión de viudedad en el Régimen General de la Seguridad Social, desde el 18-5-92 por importe mensual de 117.227 ptas.- SEGUNDO. Que su esposo fue empleado de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, perteneciendo con carácter voluntario a la Sociedad o Montepío de Socorros Mutuos de Empleados Municipales del Ayuntamiento de esta Ciudad, generando el derecho a la pensión de viudedad desde la misma fecha de su fallecimiento que tuvo lugar el 18-5-92.- TERCERO. Que con fecha de salida de 18-10-99 recibió la actora escrito del INSS, notificándole haberse acordado la revisión de oficio de la pensión de viudedad por regularización de pensión concurrente, quedando establecida en la suma mensual de 88.223 ptas. y con efectos del día 1 de octubre.- CUARTO. Que la actora ha venido percibiendo durante el año 1999 por ambas pensiones de viudedad, la suma mensual de 310.422 ptas., siendo el límite máximo para dicho año de 233.635 ptas., y como quiera que el hecho causante tuvo lugar el 18-5-92, por ello se le reconoció por el INSS una pensión de 117.227 ptas. y por el Montepío Municipal en cuantía de 193.215 ptas., suponiendo la pensión de la Seguridad Social el 37,76% sobre el total percibido, y el exceso de 29.004 ptas., se le ha descontado de las 117.227 ptas.. percibidas, por lo que queda reducida a la cantidad mensual de 88.223 ptas.- QUINTO. Que el exceso percibido de la pensión de la Seguridad Social, que como se dice con anterioridad supone un importe mensual de 29.004 ptas. por el periodo del 1 de febrero de 1996 al 30 de septiembre de 1999, alcanza la suma de 1.479.204 ptas. que el INSS reclama a la actora en vía reconvencional.- SEXTO. Agotada vía previa."

QUINTO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandante, habiéndolo impugnado el Instituto demandado, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora sobre pensión de viudedad estimando la demanda reconvencional planteada por el Instituto Nacional...

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