STSJ Navarra 242/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:1333
Número de Recurso236/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución242/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de Benito , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DERECHO Y CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Benito , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que reconociendo el derecho del actor a ser retribuido con arreglo al salario de encargado a jornada completa, se condene al Ayuntamiento de Pamplona al abono al actor de la cantidad de 336.280 (TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS OCHENTA) pesetas, así como a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada y entrando a conocer el fondo del asunto, DEBO ESTIMAR EN PARTE la demanda interpuesta por DON Benito frente alAYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, condenando a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de

75.027 pesetas, dicha cantidad devengará el 10% de interés por mora."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Benito , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones inició la prestación de sus servicios para el Ayuntamiento de Pamplona tras suscribir el 1-4-1998 un contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter temporal, para trabajar como Oficial 1ª en la realización de diversas obras en el recinto de la Ciudadela de Pamplona. La jornada de trabajo establecida fue de 35 horas, a razón de 7 horas diarias. El contrato finalizó el 31-7-1998. SEGUNDO: En fecha 10-8-1998 las partes suscribieron un nuevo contrato a tiempo parcial de carácter temporal por obra o servicio determinado, siéndole reconocida la categoría de oficial 1ª. En el contrato se estableció una jornada de trabajo de 35 horas semanales a razón de 7 horas diarias, distribuidas de lunes a viernes, dándose por concluido el acuerdo el 31-12-1998. TERCERO: El 11- 1-1999 nuevamente las partes suscribieron un contrato de iguales características a los dos anteriores, es decir, un contrato temporal, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, siéndole reconocida la categoría de oficial 1ª y estableciéndose una jornada de 35 horas semanales, a razón de siete horas diarias, de lunes a viernes. El contrato finalizó el 19-4-1999. CUARTO: El 3-5-1999, las partes celebraron un contrato por obra o servicios determinado al amparo del Real Decreto 2720/1998, para la realización trabajos de cantería en el recinto de la Ciudadela de Pamplona. La categoría establecida en el contrato era la de oficial 1ª y su jornada de trabajo de 35 horas semanales, a razón de 7 horas diarias distribuidas de lunes a viernes. la jornada habitual en la actividad asciende a 37,5 horas, según la reglamentación legalmente prevista, suponiendo la jornada del actor un 93,33% de la jornada habitual. El contrato finalizó el 2-9-1999. QUINTO: El demandante accedió a la suscripción de sus contratos con el Ayuntamiento tras efectuar este una oferta de empleo para el desempeño del puesto de encargado. Las funciones desarrolladas por el demandante son: "-Solicita al peón a su cargo el trabajo propio a esa categoría, hacer masa, traer piedra, etc... -Recoge en el estadillo la información de este peón (altas, bajas, puntualidad ...) y lo trasmite a la Educadora que lleva el control del grupo. -Se responsabiliza del grupo. -Se responsabiliza de las herramientas. -Ocasionalmente realiza la compra de alguna herramienta por su especificidad para el trabajo de cantero. -Pide los contenedores. -Se relaciona laboralmente con la aparejadora. Aunque no se le convoca a las reuniones de encargados." Además de las funciones de mando y de responsabilidad el actor realiza directamente trabajo en la obra. SEXTO: El demandante se viene ocupando, durante los períodos en que ha sido contratado del control del vestuario de los trabajadores a su cargo, solicitando la ropa adecuada, a través de la confección de...

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