STSJ Murcia 685/2002, 11 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:1608
Número de Recurso438/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución685/2002
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Felix , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 19 de febrero de 2002, dictada en proceso número 956/2001, sobre Seguridad Social, y entablado por don Felix frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien el parecer de la Sala; don JAIME GESTOSO BERTRÁN, discrepa del parecer mayoritario y formula voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Felix , nacido el 3 de noviembre de 1946, percibe pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cuantía inicial de 46.492 pesetas equivalente al 55% de su base reguladora de

82.873 pesetas. 2º) La carencia exigida para causar derecho a pensión de incapacidad permanente fue de 3010 días. 3º) Acredita cotizados los siguientes periodos: 1) Régimen Especial Agrario (sector cuenta ajena) desde el 1 de noviembre de 1961 a 31 de enero de 1968, 2252 días, desde 1 de septiembre de 1976 a 30de abril de 1983, 2433 días. 2) Régimen General desde 1 de marzo de 1983 al 31 de diciembre de 1987, 1715 días, en periodos discontinuos. 3) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 1 de enero de 1988 a 31 de enero de 1999, 4049 días, y, desde 1 de septiembre de 1999 a 31 de enero de 2000, 153 días. 4º) En 3 de octubre de 2001 solicitó el incremento de la pensión de incapacidad permanente total que venía percibiendo"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Felix contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de aquella, confirmando lo acordado en vía previa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Rosario Martínez Lozano, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Felix , presentó demanda, solicitando: "que tenga por presentado este escrito con sus copias, a las que se acompaña escrito de reclamación previa que agota la vía administrativa previa, y admitiéndolo cite a las partes al acto del juicio y en su día dicte sentencia por la que anule la resolución desestimatoria de fecha 24 de octubre de 2001 y el acuerdo desetimatorio de fecha 10 de diciembre del mismo año y declare el derecho del demandante al incremento del 20% de la Base Reguladora de la prestación de incapacidad permanente total, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha sentencia, con los efectos económicos y demás prestaciones inherentes, por ser de justicia que pido".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, pues, en síntesis, la pensión se habría reconocido por el Régimen de Trabajadores Autónomos.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso, para el examen de las normas sustantivas infringidas y de la jurisprudencia aplicable al supuesto de hecho al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El actor argumenta, en síntesis, que "entiende esta parte infringidos, dicho sea en términos de defensa y con el máximo respecto, el artículo 4 del Real Decreto 691/2001 en relación con el artículo 35 del Real Decreto 2530/1970, así como la doctrina de suplicación mantenida por algunos Tribunales Superiores de Justicia".

Vistas las alegaciones de la parte, la Sala entiende que el recurso esta llamado al fracaso, pues es lo cierto que la pensión de invalidez se reconoció por el Régimen de Autónomos, en el que, según se constata por la resolución administrativa, no combatida en este extremo acreditaba la carencia exigida de 3010 para causar el derecho a la pensión, ya que había estado afiliado más de 4049 días y era el régimen de la Seguridad Social en el que estaba en alta en el momento que se le reconoció la invalidez; en tal entorno, la Sala considera aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en sentencia de 3 de noviembre de 1995, que dice: "el litigio...

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