STSJ Navarra 319/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:1331
Número de Recurso288/2004
Número de Resolución319/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON LUIS HUALDE GARDE., en nombre y representación de DOÑA Montserrat , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Montserrat , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedcencia del despido efectuado, condenando a la demandada a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, al abono de la indemnización legalmente establecida, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Montserrat frente a la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE NAVARRA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dª Montserrat , nacida el 3 de mayo de 1.973, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con nº NUM000 .

El día 10 de enero del año 2.001 la demandante suscribió con la Unión General de Trabajadores deNavarra un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo al amparo del Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores . El contrato se suscribió bajo la modalidad de contrato para obra o servicio determinado, estableciéndose que la demandante prestaría servicios como técnico especialista incluída en el grupo profesional de Titulado Superior 1, siendo su jornada de trabajo de 1.700 horas anuales de lunes a viernes.- En el contrato, y como cláusula adicional, se estableció como objeto de la contratación la realización de tareas propias de Técnico Especialista en Orientación Profesional dentro del Centro Integral del Servicio Navarro de Empleo de UGT. subvencionado por el Gobierno de Navarra para el ejercicio 2.001.-El contrato finalizó el 31 de diciembre del año 2.001.- SEGUNDO.- El día 1 de enero del año 2.002 la demandante suscribió con la Unión General de Trabajadores de Navarra un nuevo contrato de trabajo de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado para prestar servicios como técnico especialista incluido en el Grupo Profesional de Titulado Superior 1ª a tiempo completo. En el contrato se hizo constar como objeto de la contratación la realización de tareas propias de Técnico Especialista en Orientación Profesional dentro del Centro Integral del Servicio Navarro de Empleo de UGT subvencionado por el Gobierno de Navarra para el período 2.002.- El contrato finalizó el 31 de diciembre del año 2.002.-TERCERO.- El 1 de enero del 2.003 las partes litigantes suscribieron un nuevo contrato de duración determinada para obra o servicio determinado mediante el cual la demandante pasó a prestar servicios como Técnico Especialista incluida en el Grupo Profesional de Titulado Superior de 1ª a tiempo completo siendo el objeto de la contratación la realización de tareas propias de Técnico Especialista en Orientación Profesional dentro del Centro Integral del Servicio Navarro de Empleo de UGT de Navarra subvencionado por el Gobierno de Navarra para el período 2.003.- El contrato, debía discurrir desde el día 1 de enero del

2.003 al 31 de diciembre del año 2.003.- CUARTO.- La retribución salarial bruta mensual de la demandante, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias asciende a la cantidad de 1.883,66 euros.- El día 9 de diciembre del año 2.003 la empresa Unión General de Trabajadores de Navarra UGT remitió a la demandante una comunicación cuyo tenor literal es el siguiente: " A Montserrat .- En Pamplona, a 9 de diciembre de 2003.- Sirva la presente para comunicarte que el próximo día 31 de diciembre de 2003 queda rescindido el contrato de obra y servicio que tienes con nuestra Organización, por consiguiente, a partir de esa fecha la relación contractual entre ambos queda extinguida.- Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para agradecerte la colaboración que nos has prestado, y a su vez te comunicamos que ese mismo día tendrás a tu disposición, la liquidación, saldo y finiquito correspondiente.- Apreciamos la labor que has realizado durante este tiempo y te enviamos un fraternal saludo."- QUINTO.- El día 9 de diciembre del año

2.003, fecha en la cual la demandante recibió su carta de cese, los trabajadores que prestan servicios en el programa de empleo fueron convocados a una reunión por Dª Amelia , reunión en la cual se comunicó a los trabajadores la finalización de los contratos de trabajo suscritos para la mencionada anualidad.- En la mencionada reunión, y como consecuencia de las obras de remodelación y cambio de la sede de UGT de Tudela se habló de tratar de dinamizar la comarca y de una posible reestructuración en el funcionamiento del programa de empleo. En la reunión se analizaron los objetivos anuales, y se hizo un balance del año que había transcurrido comprobando si los objetivos establecidos para el año 2.003 se habían cumplido o no.- SEXTO.- El día 18 de septiembre de 1.998 en la sede de la Presidencia del Gobierno de Navarra compareció el Presidente del Gobierno de Navarra, D. Carlos y en representación de los agentes económicos y sociales de Navarra, representaciones de la Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y la Confederación de Empresarios de Navarra. Los asistentes se reconocieron mutuamente en la calidad y representación con la que actuaban y manifestaron su voluntad de suscribir el plan de empleo de Navarra que se extiende al trienio comprendido entre el año 1.999 y 2.001.- SEPTIMO.- Concluido el primer plan de empleo, se suscribió un segundo plan para los años 2.002-2004 que se estructuró en seis capítulos generales que recogen los cometidos del Servicio Navarro de Empleo, del Órgano de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y de la Comisión de Seguimiento Técnico del propio plan y las Medidas de formación y orientación, de fomento y de estabilidad del empleo y de prevención de riesgos laborales. Por su importancia social en este plan se incluyeron los programas trasversales específicos relativos a la mujer y a los colectivos desfavorecidos.- El coste del plan de empleo para los años 2.002, 2,003 y 2.004 fue de 141.754,715 euros, es decir, 23.586.000 de Ptas. en el año 2.002; 137.547,724 euros, es decir, 22.885.35 de Ptas. en el año 2.003 y 137.851,141 euros, es decir, 22.936.500 de Ptas. en el año 2.004.- OCTAVO.-Mediante resolución 1.152 de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo de 10 de abril del año 2.002 se concedió a la Unión General de Trabajadores de Navarra la cantidad de 660.446 euros en concepto de subvención para la realización de acciones de orientación y seguimiento durante el año 2.002 previstas...

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