STSJ Navarra 417/2003, 23 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1793
Número de Recurso452/2003
Número de Resolución417/2003
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON IÑIGO ZABALZA LANDA, en nombre y representación de DOÑA Daniela , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESEMPLEO; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Daniela , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se condene a la entidad demandada a lo siguiente: La base reguladora diaria de la prestación de desempleo en cuantía de 69,12 €. El derecho de la actora a que el INEM le cotice en el régimen general de la seguridad social por la base reguladora señalada anteriormente, y durante todo el tiempo que perdure la situación legal de desempleo. El derecho de la actora a que la prestación por desempleo, a partir del día 14 de junio de 2002, ascienda a la suma de 1.134,89 € mensuales, cantidad máxima a percibir correspondiente al 220% del salario mínimo interprofesional, abonando a la reclamante las diferencias existentes desde el mes de junio de 2002 hasta la fecha y las que resulten en el futuro y hasta la finalización de las prestaciones por desempleo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de la excepción de caducidad aducida por el INEM, con desestimación de la demanda formulada por Dª Daniela contra INEM en materia de prestaciones por desempleo, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora prestó servicios para la empresa Dura Automotive S.L. desde el 1 de enero de 1998, prestación de servicios efectuada en el Departamento de compras, grupo profesional 3 y percibiendo una retribución salarial bruta mensual con una base de cotización de 345.000 pesetas mensuales (meses de junio, julio y agosto de 2001). SEGUNDO.- La demandante tuvo dos hijos nacidos respectivamente el 10 de enero de 1999 y 26 de abril de 2001. TERCERO.- El 26 de abril de 2001 la demandante pasó a situación de maternidad. Mediante carta fechada el 18 de septiembre de 2001 remitida a la empresa por correo certificado con acuse de recibo, la actora solicitó a la empleadora que se le reconociese una reducción de su jornada laboral con efectos de 26 de septiembre de 2001, realizando la prestación de servicios laborales para Dura Automotive S.L. de lunes a viernes en horario de 9,30 horas a 13,30 horas con la disminución proporcional de salario , al amparo de lo establecido en el apartado quinto del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, y en su redacción dada por la Ley 39/1999 y conciliación de la vida familiar y laboral. Como consecuencia de esta solicitud la empresa Dura Automotive S.L. reconoció a la actora su reducción de jornada pasando a ser ésta de cuatro horas diarias por cuidado de hijos con efectos de 26 de septiembre de 2001 y en el horario mencionado. CUARTO.- El 30 de octubre de 2001 la actora dirigió carta a la empresa en la que comunicaba que desde el 19 de noviembre de 2001 procedería a reincorporarse a su jornada de trabajo ordinaria por tiempo completo, lo que así acaeció. QUINTO.- En el período comprendido entre el 1 de junio y el 14 de diciembre de 2001, fecha en la que se extinguió su contrato de trabajo, la demandante realizó las siguientes jornadas de trabajo: Desde el 1 de junio hasta el 26 de septiembre de 2001, jornada de trabajo a tiempo completo con salario regulador y base de cotización mensual de 345.000 pesetas. Desde el 26 de septiembre y hasta el 19 de noviembre de 2001, jornada de trabajo a tiempo parcial, con salario regulador y base de cotización ascendió en el mes de septiembre a 316.009 pesetas, en octubre a 177.760 pesetas y en noviembre a 250.576 pesetas. SEXTO.- Dura Automotive S.L. comunicó a la actora la extinción del contrato de trabajo con efectos de 14 de diciembre de 2001. La demandante como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo...

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