STSJ Navarra 35/2000, 31 de Enero de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Fecha31 Enero 2000
Número de resolución35/2000

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA LUISA FRANCES CALONGE, en nombre y representación de DON Braulio Y 4 MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Braulio Y 4 MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declarara la improcedencia del despido de cada uno de los actores acaecido el 16 de agosto de 1999, condenándose a la empresa demandada a optar entre la readmisión de cada uno de éllos a su puesto de trabajo o al abono de la indemnización legal correspondiente, así como a abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Guillermo , D. Javier , D. Lucio , D. Pedro y D. Brauliofrente a Serafin Y DANIEL FERNANDEZ ORERO S.A. por despido debo declarar y declaro procedente la extinción de los contratos existentes entre la empresa y los actores, si bien deberá abonar a Braulio 840.794 ptas., a Javier 2.732.325 ptas., a Lucio 3.768.868 ptas., a Guillermo 2.606.480 ptas. y a Pedro 2.030.673 ptas. sin perjuicio de que el 40% de la misma será de cuenta del Fondo de Garantía Salarial y con el límite legal de 20 días del salario por año de servicio, absolviendo a Serafin de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Guillermo , D. Javier , D. Lucio , D. Pedro y D. Braulio han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Daniel Fernandez Orero S.L. en calidad, antigüedad y salarios que consta en autos.- SEGUNDO. Que todos ellos inician su relación laboral con la empresa individual Serafin , transformándose por escritura pública otorgada el 4-6-88 en sociedad anónima y posteriormente en escritura de 25-6-92 en sociedad limitada, siendo Serafin y su esposa Mónica , DIRECCION000 .- TERCERO. Que a consecuencia de crisis económica la sociedad en Junta General celebrada el 27-8-99 acuerda su disolución y liquidación nombrando a Serafin liquidador.- CUARTO. Que la empresa ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Estella, ha presentado solicitud de declaración de quiebra voluntaria cuyo expediente se tramita con el núm. 158/99.-QUINTO. Que por escrito de 13 de agosto de 1.999 la empresa entregó a los actores una carta notificándoles su despido objetivo con efectos del día 16 siguiente por haber sufrido pérdidas de 153.601 ptas. en el año 1.998 y en julio de 1.999 de 874.000 ptas., en la que no se les pone a disposición la indemnización que les corresponde por cuanto la situación económica lo imposibilita.- SEXTO. Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandante, habiéndolo impugnado la empresa demandada, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando en parte la demanda presentada por D. Braulio y 4 más, declaró procedente la extinción de los contratos, si bien con el abono de las indemnizaciones reflejadas en el fallo, se alza en suplicación la representación Letrada de los actores formulando un primer motivo, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción del artículo 53.4, en relación con el 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , y 122. 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral . Sostiene la nulidad de la decisión extintiva, por cuanto las cartas de despido objetivo remitidas a los actores no determinan la cantidad que les corresponde en concepto de indemnización, y también incumple la obligación de referir los datos económicos concretos que pongan de manifiesto las pérdidas alegadas.

En relación con los requisitos formales de la extinción existen dos cuyo incumplimiento provoca la declaración de nulidad del despido y que son la comunicación escrita al trabajador expresando la causa y la puesta a su disposición, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, excepto en el caso de que la extinción sea por causas económicas si el empresario hace constar en la carta la imposibilidad de hacerlo.

Los Tribunales vienen siendo especialmente exigentes en el control del requisito de la comunicación escrita, porque entienden que a diferencia de lo que ocurre en el despido disciplinario, por el que el trabajador tiene, aunque sea vagamente, una idea de lo que se le imputa, en el despido objetivo lo que legitima la decisión del empresario es una causa que puede ser completamente desconocida para el trabajador.

Debe, por lo tanto, exigirse que la carta contenga elementos suficientes para que el trabajador pueda organizar su defensa. En el caso de autos, aunque puede admitirse que la comunicación impugnada no es excesivamente detallada, sin embargo no es tan imprecisa y genérica como se alega, cuando señala que la causa del cese es...

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