STSJ Murcia 92/2001, 22 de Enero de 2001
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2001:136 |
Número de Recurso | 1368/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 92/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Silvia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia de fecha 26 de julio de 1999, dictada en proceso número 293/99, sobre PRESTACION POR MATERNIDAD, y entablado por doña Silvia frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y FREMAP.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora Dª Silvia inició el descanso maternal en 21de septiembre de 1.998, encontrándose en esa fecha en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de Enero de 1.998.2º) Ha cotizado el período comprendido entre 1 de enero de 1.998 a 30 de Septiembre de 1.998 en 2 de Noviembre de 1.998, por lo que a la fecha del inicio del descanso maternal no tenía cotización alguna."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Silvia contra FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éstos de aquella."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por doña Blanca Castillo Amoros, letrada, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario por la letrada doña María José Orenes Miralles en dirigiendo técnicamente a FREMAP.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Silvia presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua FREMAP, sobre prestación por maternidad, para que se declare el derecho de la actora a disfrutar de la prestación referida desde el día 21 de septiembre de 1998, y por la cuantía y período legalmente previstos, condenando a la Mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, en la fecha del hecho causante(21 de septiembre de 1998) no se había cotizado el período requerido, habiéndose llevado a cabo el ingreso de las cotizaciones con posterioridad a la fecha del hecho causante, en la que tampoco estaba de alta en la Seguridad Social.
Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora, basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191,
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de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 10.1.1 y 10.1.2 del Decreto 2530/1970, en la redacción dada por el Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primer motivo de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, para que se adicionen dos nuevos párrafos con el siguiente tenor literal: "3º.- Que como consecuencia de la actividad de Agente Afecto de Seguros que realiza la actora, con fecha 10-07-98, la Inspección de Trabajo ha levantado un Acta, por la que lleva a cabo las siguientes actuaciones:
Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad...
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