STSJ Aragón 654/2003, 9 de Junio de 2003

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso3/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución654/2003
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación núm. 3 de 2003 (autos núm. 207/2002), interpuestos por las partes demandadas ENDESA GENERACION S.A. y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Ciencia y Tecnología), siendo demandante D. Felipe y codemandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 17 de julio de 2.002, sobre base reguladora de pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felipe , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., ENDESA GENERACION S.A. y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 17 de julio de 2.002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al demandante D. Felipe , es de 1.372,60 Euros (228.448 pesetas), declarando responsables del pago de dicha prestación al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hasta el importe de 205.970 pesetas, y de la diferencia hasta aquel importe de 228.448 pesetas a las entidades demandadas, en responsabilidad directa y solidaria, ENDESA GENERACIÓN, S.A y MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, a los que condeno a hacer efectiva la referida diferencia, sin perjuicio de la obligación de la Entidad Gestora INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de anticipar esa parte, así como de su derecho a repetir lo pagado por ella yde su responsabilidad directa en el pago del resto de la prestación; reconociéndose igualmente el derecho del demandante a las actualizaciones anuales correspondientes y a que se le abonen las diferencias de pensión desde febrero de 1.996 hasta la fecha de la notificación de esta resolución. Absolviendo a los restantes demandados INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y BANCO BILBAO VIZCAYA Y ARGENTARIA, de la pretensión deducida contra ellos en la demanda, al estimar la falta de legitimación pasiva".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- E1 demandante D. Felipe , afiliado al Régimen Especial de la Minería del Carbón, ha prestado servicios para la demandada ENDESA GENERACIÓN S.A. hasta el 12 de agosto de 1991, fecha en la que causa baja al acogerse al Plan de Reordenación Minero, accediendo al desempleo en situación de prejubilado, siendo esta efectiva el 1 de febrero de 1996. La pensión inicial que se le reconoció fue de 205.970 ptas correspondiente al 100% de la base reguladora.

El actor ostentaba la categoría profesional de Enfermero Conductor desde el 1 de enero de 1979, y dado que dicha categoría no se encontraba nominada en la publicación de Bases Normalizadas para la Zona Centro Levante del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón correspondiente al año 1991, la empresa cotizó por el demandante con la base normalizada de Conductor de Turismos.

  1. - Desde la extinción de su contrato de trabajo el demandante se acogió al sistema de prejubilaciones acordado por la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores el 9 de mayo de 1.991, adoptado para formalizar el Plan de Reordenación Minera elaborado por la empresa para la aplicación de lo establecido por la Orden del Ministerio de Industria de 31 de octubre de 1.990, sobre compensación de costes de adquisición de carbón de origen subterráneo y la Resolución de 10 de diciembre de 1.990 de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico que desarrollaba la referida Orden Ministerial, y Dispuesto por Resolución del Delegado del Gobierno de 13 de marzo de

    1.992 el pago por la OFICINA DE COMPENSACIONES DE ENERGIA ELECTRICA (OFICO), de las compensaciones y anticipos a que tuviera derecho ENDESA.

  2. - En el Acuerdo de fecha 9 de mayo de 1.991, firmado entre la empresa y la representación de los trabajadores, en su punto cuarto, la empresa ENDESA se comprometió a garantizar al colectivo de trabajadores que se acogieran al sistema de prejubilación "el mantenimiento de las bases de cotización que hubieran resultado aplicables de haber permanecido en activo, hasta su jubilación definitiva por la Seguridad Social".

  3. - En virtud de Convenio suscrito por el Ministerio de Industria y Energía y el Banco Exterior de España para el cumplimiento de las medidas contempladas en la Orden Ministerial de 10 de diciembre de

    1.990, esta entidad bancaria, hoy BANCO BILBAO VIZCAYA Y ARGENTARIA, asumió el depósito de las cantidades abonadas por OFICO para el pago de las ayudas concedidas a cada trabajador.

    El 18 de octubre de 1.991, el actor y el Banco de Crédito Industrial S.A. (Banco Exterior de España), suscribieron un contrato de depósito, por el que dicha entidad bancaria (hoy BBV ARGENTARIA), depositaria de la cantidad de 8.515.249 pesetas, aportadas por OFICO, a favor del demandante, asumí el abono al demandante y a la Tesorería General de la Seguridad Social de determinadas cantidades en los términos establecidos en el referido contrato (que obra en los autos F. 222, 261 y 284), estipulándose en la cláusula undécima, que "El compromiso del BANCO se refiere exclusivamente a hacer efectivos los pagos pactados, no pudiendo verse perjudicado, ni beneficiado, en ningún caso. En el supuesto de que se produzcan variaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social previstas el BANCO no estará obligado a modificar los importes del Anexo 2, hasta que OFICO no haya realizado el ingreso de la cantidad necesaria para hacer frente al nuevo importe.

  4. - En fecha 13 de agosto de 1.991, el actor pasa a la situación de desempleo (hasta 12-8-93) por igual categoría de Conductor de turismo. En fecha 13-9- 1993 suscribe Convenio Especial como subsidiado de Desempleo mayor de 52 años. Dentro de las bases diarias de cotización normalizadas que se establecen en el régimen especial de la minería del carbón para su aplicación durante el ejercicio 1.992, en el ámbito territorial de la zona cuarta (Centro-Levante), aparece la categoría de Enfermero, siendo la base de cotización de 9.945 ptas; y en 1.995 aparece la categoría de Enfermero Conductor, siendo la base diaria de cotización de 11.910 ptas, al igual que la de Enfermero.6.- Por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se reconoció al demandante una pensión de jubilación del 100% de la base reguladora de 205.970 pesetas, con efectos económicos desde el 1 de...

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