STSJ Aragón 246/2003, 4 de Marzo de 2003

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2003:795
Número de Recurso122/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución246/2003
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 122 de 2003 (autos número 443 de 2002), interpuesto por el Gobierno de Aragón (Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes); contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 4 de diciembre de 2002; siendo recurrido el Comité de Empresa, de dicho Departamento, de la Provincia de Teruel. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Comité de Empresa recurrido; contra el Gobierno de Aragón; sobre Conflicto Colectivo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que en la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA DEL DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN frente a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, declaro nula y sin efecto alguno la decisión empresarial consistente en la modificación del sistema de asignación de los servicios de atención continuada en la Provincia de Teruel, que deberá efectuarse, como se hacía anteriormente a la confección del cuadrante correspondiente al 2° cuatrimestre del año 2002, con los criterios establecidos en el Acuerdo de fecha 18.4.2000, es decir, debiendo figurar en el mismo todos los trabajadores según el sistema rotatorio de cada parque, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos: "1°.- El presente Conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios en el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón, en la Provincia de Teruel. 2°.- La relación laboral entre el mencionado colectivo de trabajadores y la Administración demandada se rige por el VI Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en la Diputación General de Aragón, cuyavigencia se extiende desde el día 1 de enero de 1994 hasta la actualidad. 3°.- La mencionada regulación se completa con diversos acuerdos adoptados entre las representaciones de los trabajadores y la citada Administración Autonómica. Concretamente, a los efectos de la presente demanda, por el "Acuerdo de Atención continuada del Personal de Carreteras", de fecha 14.12.99, publicado en el BOA de fecha

20.12.99. Posteriormente, dicho Acuerdo fue modificado por nuevo Acuerdo de fecha 31.5.2000, publicado en el BOA de 9.6.2000. 4°.- En el punto primero del citado acuerdo se establece un sistema de prestación de servicios en régimen de atención continuada para el personal funcionario y laboral de carreteras, al objeto de hacer frente a las distintas emergencias que puedan presentarse a lo largo del año. Dicha atención continuada abarca: Una guardia de lunes a viernes durante todo el año, que comenzará al final de la jornada diaria, hasta el inicio de la del día siguiente, y una guardia durante los sábados y festivos de todo el año. Ambas guardias abarcan a las tres provincias de Aragón. Concretamente en Teruel, los equipos que forman las mencionadas guardias estarán constituidos en los siguientes Parques: Teruel (Rubielos de Mora Cantavieja y Aliaga), Alcañiz (Alcorisa y Valderrobles) y Calamocha (Muniesa). 5°.- Con fecha 18.4.2000 los representantes de los trabajadores (UGT y CC.OO) y los representantes de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se reunieron para consensuar criterios únicos para la confección y, en su caso, modificación de la planificación de las guardias. En el punto 2° de dicho Acuerdo se señala que "las guardias en días festivos (excepto domingos) se realizarán por los trabajadores a quienes corresponda la guardia el fin de semana de esa semana, según el sistema rotatorio de cada Parque y salvo pacto en contrario expreso". Asimismo, en el punto 6 de dicho acuerdo se mencionan los motivos por los cuales los trabajadores podrán quedar exentos de la realización de guardias, señalándose que "las exenciones deberán ser solicitadas por escrito dirigido al Director del Servicio Provincial correspondiente, quien, una vez oídos los representantes de los trabajadores, la concederá o denegará mediante escrito razonado". 6°.- En cumplimiento de los acuerdos mencionados anteriormente, la Subdirección Provincial de Carreteras elabora un listado o cuadrante para cada uno de los siguientes cuatrimestres de cada año: diciembre a marzo, abril a julio y agosto a noviembre. Dicho cuadrante contempla una guardia en régimen de localización a realizar los fines de semana y festivos en cada uno de los Parques existentes en la Provincia, por un equipo formado por 4 trabajadores, elegidos entre los operarios adscritos a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Aragón 862/2007, 1 de Octubre de 2007
    • España
    • 1 Ottobre 2007
    ...por el pronunciamiento de instancia. Así se ha pronunciado repetidas veces esta Sala: sentencias de 16.2.2005 (r. 45/2005), 4.3.2003 (r. 122/2003), 19.3.2001 (r. 172/2001), En cualquier caso, el desacuerdo con la sentencia parece residir en una distinta valoración del alcance invalidante de......
  • STSJ Aragón 865/2007, 1 de Octubre de 2007
    • España
    • 1 Ottobre 2007
    ...por el pronunciamiento de instancia. Así se ha pronunciado repetidas veces esta Sala: sentencias de 16.2.2005 (r. 45/2005), 4.3.2003 (r. 122/2003), 19.3.2001 (r. 172/2001), En cualquier caso, resulta evidente que como el Convenio de la demandada de 2002 no contemplaba la categoría de bomber......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR