STSJ Aragón 301/2003, 17 de Marzo de 2003
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2003:915 |
Número de Recurso | 1035/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 301/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1035 de 2002 (Autos núm. 1572/2002), interpuesto por la parte demandante D. Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 23 de julio de 2002, siendo demandada TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA, S.A. (TUZSA) y parte el MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de los derechos fundamentales y de la libertad sindical. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pablo , contra TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA, S.A., (TUZSA), y MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de los derechos fundamentales y de la libertad sindical, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 23 de julio de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pablo , contra la empresa TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA, S.A., siendo emplazado el MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro que la empresa demandada violó el derecho a la huelga del trabajador demandante, mediante la remisión al mismo de la carta fechada el día 12-03-01, a la que se refiere el hecho tercero de los declarados probados en la presente resolución, y en consecuencia condeno a la demandada TUZSA a abonar al actor en concepto de indemnización por los daños causados con dicho comportamiento la suma de 180,30 Euros (30.000) pesetas."
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: "1° El actor presta servicios para la demandada Transportes Urbanos de Zaragoza, S.A. (TUZSA), con la categoría de conductor preceptor. 2° Durante la negociación del Convenio Colectivo en los días 11 de octubre y 13 de diciembre de 2000 se celebraron asambleas de trabajadores para votación de las medidas a seguir frente a la negociación, entre ellas el de realizar una huelga. El día 2 de marzo de 2001 se celebróreunión del Comité de Empresa y en ella el Colectivo Unitario de Trabajadores (CUT) propuso la realización de movilizaciones entre los días 19 y 25 de marzo de 2001, ambos inclusive, conforme a las cuales se realizarían paros parciales de tres horas en cada turno, aprobándose la convocatoria de huelga por 9 votos a favor, uno en contra y 9 en blanco, remitiéndose escrito fechado el 9 de marzo de 2001 por dicho Comité a la Autoridad Laboral y a la empresa, obrando el mismo en autos como documental, dándose aquí por reproducido. Se celebraría una asamblea el 13 de marzo para explicar el proceso a seguir y un referéndum, el 15 de ese mes, para decidir si se apoyaban o no las movilizaciones. 3° TUZSA encomendó a un despacho de abogados un dictamen sobre la legalidad de la huelga acordada por el Comité, emitiendo los letrados dicho dictamen el 12 de marzo de 2001. Se da por reproducido al obrar en la causa. El mismo día 12 de marzo de 2001 la Dirección de Recursos Humanos de la demandada remitió al Comité de Empresa y a todos los trabajadores sometidos a convenio -incluidos los que se hallaban de vacaciones o en situación de incapacidad temporal-, a su respectivo domicilio, una carta del siguiente tenor: "ante la convocatoria de paros aprobada por el Comité de Empresa, a propuesta de CUT, de tres horas por la mañana y tres horas por la noche, en la sección de conductores, durante la próxima semana del 19 al 25 de marzo de 2001, TUZSA ha encargado unos dictámenes jurídicos externos sobre la legalidad o ilegalidad de esta huelga y, de acuerdo con dichos especialistas, considera que la citada huelga es ilegal y abusiva. Como ustedes saben, la participación en una huelga ilegal no justifica la ausencia del trabajo y, según la legislación vigente, constituye una falta laboral que es sancionada, incluso, con despido. Por ello,...
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