STSJ Aragón 281/2003, 12 de Marzo de 2003

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2003:879
Número de Recurso1004/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución281/2003
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1004 de 2002 (autos número 286 de 2002), interpuesto por D. Rodolfo ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 19 de julio de 2002; siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra el INSS; sobre cuantía de pensión de jubilación. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Rodolfo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre pensión de jubilación, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda"

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos: "1. Rodolfo , nacido el 10 de marzo de 1942, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Energías de Aragón, S.A., extinguiéndose su contrato de trabajo con efectos de 1 de mayo de 1998, al quedar afectado por el expediente de regulación de empleo aprobado por resolución de 21 de abril de 1998. 2.Que el 14 de marzo de 2002, el INSS, por un total de mas de 40 años de cotización, le reconoció la prestación por jubilación con una base reguladora mensual de 1.925,48 euros, a la que se le aplicaba un porcentaje del 60% y por un importe inicial de 1.155,29 euros. 3. Que durante el periodo de 1 de mayo de 1998 al 30 de abril de 2000, percibió la prestación por desempleo, y desde el 1 de mayo de 2000 al 10 de marzo de 2002, suscribió un convenio especial ordinario. 4. Que el actor, una vez agotada la prestación de desempleo, no formuló demanda de empleo ante el INEM. 5. Agotada vía previa".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda, en la que -impugnando los acuerdos del INSS al fijar la pensión de jubilación al actor- se postuló que el importe de la prestación fuese el setenta por ciento de su indiscutida base reguladora, en vez del sesenta por ciento establecido por tal Gestora. Petición que es la que en este recurso se reitera. El primer motivo del recurso postula la revisión de los hechos que la sentencia declara probados; en concreto, con el fin de que se integren los mismos con la referencia a que el actor, habiendo solicitado en 6-6-00 subsidio por desempleo (después de agotar la prestación contributiva), le fue denegado por el INEM, por superar los límites legales máximos de rentas. El dato es cierto, incontrovertido, según los documentos que se indican y, aún cuando no es determinante para la decisión, cualquiera que sea su signo, procede su incorporación a los hechos, para que quede más matizada la situación del interesado.

SEGUNDO

En la motivación jurídica, se...

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