STSJ Aragón 220/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2003:706
Número de Recurso93/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución220/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 93 de 2003 (Autos núm. 510/2002), interpuesto por D. Adolfo , D. Sebastián , D. Rogelio , Dª Rosa , D. Silvio , Dª. Victoria , D. Alejandro , D. Antonio D. Blas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 26 de noviembre de 2002; siendo demandado MOULINEX ESPAÑA, S.A, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Adolfo Y OTROS, contra MOULINEX ESPAÑA S.A, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 26 de noviembre de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por los miembros integrantes del Comité de Empresa de Moulinex España, S.A., contra la Compañía Mercantil Moulinex España, S.A., sobre conflicto colectivo, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "1.-Los actores, integrantes del Comité de Empresa de la Compañía Mercantil Moulinex España, S.A., formulan la presente demanda en la que son parte afectada unas 23 trabajadoras que tienen reconocida por maternidad, reducción de jornada. 2.- Las relaciones laborales vigentes en la empresa son el Pacto de Empresa suscrito el 11 de julio de 2000 y vigente en los años 2000 y 2001, así como el Convenio Colectivo del Metal de esta Provincia de Huesca, con vigencia hasta la misma fecha que la norma anterior. 3.- E1 art. 26 del mencionado Convenio establece que para el año 2001, el 50% del concepto de plus de transporte, una vez revisado en su caso, vigente el 31 de diciembre, se trasvasará al salario base de cada categoría y para el año 2002, el 50% restante de tal concepto se incorporará igualmente al salario base en los mismostérminos y condiciones señalados en el párrafo anterior, desapareciendo pues definitivamente el concepto y naturaleza del "plus de transporte", lo mismo que se consagra en el Pacto de Empresa. 4.- El párrafo tercero del número tercero B) del Pacto de Empresa, estableció un "premio de asistencia" no consolidable de

24.000 ptas anuales, descontándose 500 ptas. por cada día de ausencia justificada o no, hasta agotar las mismas, excluyéndose del descuento las ausencias motivadas por representación sindical y otras de carácter público, tales como citación judicial, elecciones etc. 5.- La empresa cumplió con lo establecido en la norma respecto al plus de transporte, tanto en lo que respecta al año 2001, como al 2002, por lo que el mencionado plus aparece, al ser trasvasado en su integridad al salario base, formando parte integrante del mismo. 6.- Respecto al premio de asistencia, la empresa no obstante la norma citada del Pacto de Empresa lo vino abonando íntegramente hasta el mes de enero del presente año y al darse cuenta del error, y a partir de dicha fecha, lo abona teniendo en cuenta la reducción de jornada de cada trabajador. 7.- Acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, no siendo impugnado dicho escrito por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los miembros del comité de empresa de Moulinex España S.A. formularon demanda de conflicto colectivo contra la citada empresa solicitando que se declarase el derecho de los trabajadores con jornada reducida por maternidad a "que se les retribuya la totalidad de los conceptos retributivos que han venido percibiendo sin disminución alguna por consecuencia de la reducción de su jornada", y en particular a seguir percibiendo el plus de transporte y el premio de asistencia sin reducción alguna. La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra ella recurre en suplicación la parte actora con un primer motivo, formulado al amparo del art. 191.b) de la ley de Procedimiento Laboral (LPL), en el que interesa la revisión del hecho probado quinto de la sentencia de instancia. En el citado ordinal se afirma que "la empresa cumplió con lo establecido en la norma respecto al plus de transporte, tanto en lo que respecta al año 2001, como al 2002, por lo que el mencionado plus aparece, al ser trasvasado en su integridad al salario base, formando parte integrante del mismo". La parte recurrente aduce que la citada afirmación predetermina el contenido del fallo y que es contraria a los hechos que quedaron fijados por conformidad de las partes. Y con base en la alegación de que se trata de un hecho indiscutido y en las nóminas obrantes a los folios 65 a 76 y 79 a 113 de la causa pretende que se elimine dicho hecho probado, o bien que se sustituya por otro con el texto siguiente: "La retribución alcanzada por los trabajadores con jornada reducida en la suma de los conceptos salario base y plus de transporte, fue el año 2000 de 843.669.-ptas; en el año 2001 de 849.242.-ptas, y en el año 2002 de 850.571.-ptas". Es cierto que la afirmación relativa a que "la empresa cumplió con lo establecido en la norma respecto al plus de transporte", incluida en los hechos probados de la sentencia de instancia, constituye una valoración jurídica sobre un extremo controvertido que predetermina el fallo, lo que obliga a tenerla por no puesta (en cuanto a la improcedencia de incluir en los hechos probados de las sentencias valoraciones jurídicas predeterminantes del fallo, que deben tenerse por no puestas, puede citarse la sentencia del TS de 14-10-1996). Y si se examina el acta del juicio oral, la empresa demandada, al contestar a la demanda (folio 128) explica que se pactó la desaparición del plus y su paso al salario base: "El pacto de Moulinex recoge esta condición, y no existe plus de transporte, antes existían esos conceptos ahora ya como es salario, tiene la reducción...

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