STSJ Aragón 231/2003, 3 de Marzo de 2003
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2003:789 |
Número de Recurso | 956/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 231/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 956 de 2002 (autos núm. 285/2002), interpuesto por la parte demandante Dª María Luisa , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 2 de julio de 2002, sobre pensión de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Luisa , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 2 de julio de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por Da. María Luisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: "1º.- La actora Doña María Luisa , cuyas circunstancias personales constan en autos solicitó pensión de viudedad del Régimen General en 19.11.2002 como consecuencia de la desaparición de su esposo, Don Sergio , hecho acaecido el 27.6.1995 con ocasión de su secuestro por la banda terrorista GRAPO, siendo la repetida fecha la última en la que se tuvo conocimiento de su paradero. Se da por reproducida la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 24.11.1998 obrante en autos. 2º.- Por resolución de la Entidad Gestora de fecha 3.12.2001 se le denegó la pensión solicitada por estimar incumplido en la solicitud, el plazo prevenido en el artículo 7.1, norma segunda, de la Orden Ministerial de 31.7.1972 por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Decreto 1.646/1972, de 23 de junio, y por no haberse declarado el fallecimiento del causante de acuerdo con la legislación civil. Se da por reproducida la resolución dictada. 3º.- Deducida reclamación previa, fue desestimada porresolución de 28.2.2002 que obra unida a autos y se da por reproducida. 4º.- Don Sergio no ha sido declarado fallecido por la jurisdicción civil. 5º.- E1 citado consta dado de alta en RGSS hasta fecha
31.12.1997, si bien recientemente por resolución que no se ha aportado a autos, se ha estimado la devolución de cuotas desde la fecha de su desaparición.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por demandante, siendo impugnado dicho escrito por demandada.
Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, se precise que la solicitud de pensión de viudedad formulada por la actora se refiere tanto al Régimen General de la Seguridad Social como al Especial de Trabajadores Autónomos, pues en ambos consta la afiliación de su esposo desaparecido; lo que es pacífico en los autos por figurar así en el expediente administrativo previo, por lo que se accede a la adición.
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