STSJ Aragón 444/2003, 16 de Abril de 2003

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2003:1259
Número de Recurso1229/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución444/2003
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 1229 de 2002 (Autos núm.268/2002), interpuesto por la parte demandante D. Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 6 de septiembre de 2002; siendo demandados TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, S.T. REDES DE CATALUNYA, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la Intervención Judicial de la suspensión de pagos de ST. REDES DE CATALUNYA, SAU compuesta por HELLER FACTORING ESPAÑA, S.A., D. Gabriel Y D. Millán

, sobre Reclamación de Cantidad (pagas extras). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alberto , contra Telefónica de España, SAU y Otros, sobre reclamación de cantidad (pagas extras), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCION por razón del territorio, formulada por la representación de la Compañía Telefónica de España SAU, frente a la demanda interpuesta por D. Alberto en reclamación de salario, frente a la mencionada Compañía, ST. Redes de Catalunya, S.A., Heller Factoring España, S.A., Gabriel y Millán , Interventores en el expediente de suspensión de pagos de la mencionada empresa, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- Alberto , ha venido prestando servicios en calidad de peón, por cuenta y orden de la empresaST. REDES DE CATALUNYA, S.A., en la actualidad en situación de suspensión de pagos, durante el periodo de 16 de enero al 18 de diciembre de 2000, con un salario mensual de 143.600.- pesetas. 2°.- Que inició la relación laboral en virtud de un contrato otorgado en Zaragoza, para prestar sus servicios en el centro de trabajo ubicado en Gómez de Avellaneda, M. Pineda Bl.l de Zaragoza, constando en el anexo del mismo, que su objeto es la realización de trabajos de instalación y mantenimiento de equipos básicos y especiales, mientras dure el contrato num. NUM000 suscrito con Telefónica. 3°.- Que no se ha probado que hubiera prestado servicios en algún lugar de esta provincia. 4°.- Acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por el FOGASA y por Telefónica de España, S.A.U., no haciéndolo el resto de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), interesa la supresión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia y su sustitución por otro del tenor siguiente: "El recibo de salarios del actor correspondiente al mes de enero de 2.000 está fechado y sellado en Zaragoza y en el mismo aparece un código de cuenta de cotización que se inicia con los dígitos "50", correspondientes asimismo a la provincia de Zaragoza. Sin embargo los recibos de salarios correspondientes a los meses de marzo y sucesivos están fechados y sellados en Huesca y su código de cuenta de cotización corresponde asimismo a esta provincia, circunstancia ésta que se refleja asimismo en el informe de la Tesorería de la Seguridad Social donde se hizo constar un alta y una baja. Asimismo, a partir de marzo, el domicilio de la empresa que figura en la nómina es el de Huesca, calle Enrique Capella n° I, local 5". Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 348/2012, 3 de Julio de 2012
    • España
    • 3 Julio 2012
    ...concretamente los hechos de la demanda, alegará cuantas excepciones estime procedentes., citando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 16 de abril de 2003 . Pues bien, primeramente hemos de dejar sentado que la doctrina de las Salas de lo Social de las Comunidades Autó......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR