STSJ Aragón 1191/2002, 14 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2002:2891
Número de Recurso1128/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1191/2002
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 1191/2002

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 1128 de 2002 (Autos núm. 254/2002), interpuesto por la parte demandante D. Francisca , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de TERUEL, de fecha 24 de julio de 2002; siendo demandado CASTING ROS, S.A., sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Francisca , contra Casting Ros, S.A., y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 24 de julio de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la pretensión de la demanda y declaro procedente el despido del actor D. Francisca efectuado a la empresa demandada CASTING ROS, S.A., declarando asimismo convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél despido produjo, sin derecho del actor a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- E1 actor D. Francisca , ha venido prestando servicios para la empresa demandada CASTING ROS S.A., dedicada a la actividad siderometalúrgica, en virtud de contrato indefinido, percibiendo un salario mensual de 1.319,27 Euros, incluyendo la parte proporcional de las horas extraordinarias.

  1. - El día 22 de marzo de 2.002, (tras un periodo de baja por incapacidad temporal que se inició el día 16-3-2002, a consecuencia de un accidente de trabajo que le causó contusión en el segundo dedo de la mano izquierda), el médico de la MAZ le entregó el parte de alta médica con fecha de 21 de marzo de2.002, no constando en dicho parte la causa del alta médica. E1 mismo día 22 de marzo se dirigió a los servicios médicos del INSALUD, siendo atendido por el médico de guardia de contusión en el 2° dedo de la mano izquierda y tratado con analgésicos, derivándolo para control al médico de cabecera.

    El día 25 de marzo de 2.002, D. Carlos , del Comité de Empresa habla con D. Jesús Manuel , encargado de Seguridad laboral de la empresa, que le manifestó la disconformidad del actor con su alta, manifestándole el Sr. Jesús Manuel que si no estaba conforme se dirigiera al médico. Ese mismo día el actor fue dado de baja por el médico de cabecera por trastorno depresivo.

  2. - Mediante escrito de la empresa de fecha 30 de abril de 2.002 se le comunica al actor su despido con efectos el mismo día, por haber incurrido en una falta muy grave al no haber asistido los días 22, 23, 23 y 25 de marzo al trabajo sin causa justificada, (dando aquí por reproducido el contenido de dicho escrito obrante en autos).

  3. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  4. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 28 de mayo de 2.002, con el resultado de sin avenencia.

  5. - Reclama el actor que se declare nulo el despido, debiendo la empleadora readmitirlo en su anterior puestote trabajo, o subsidiariamente que sedeclare...

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