STSJ Comunidad de Madrid 393/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:6446
Número de Recurso996/2005
Número de Resolución393/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00393/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007510, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000996 /2005-M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Diego

Recurrido/s: BANCO SIMEON SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000730

/2003 DEMANDA 0000730 /2003

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 996/05 interpuesto por DON Diego , frente al auto dictado por elJuzgado de lo Social número Cinco de los de Madrid, el día 5 de noviembre de 2.004, en los autos número 730/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Diego , por despido, contra BANCO SIMEON, S.A. y en su día se dictó la sentencia que lo declaró improcedente, en cuya fase de ejecución se ha dictado el auto que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por BANCO SIMEÓN, S.A. contra la providencia de fecha 4.10.04, reponiéndola en el sentido de dejar sin efecto la referida resolución en la cuantía referente a los salarios de tramitación, que comprenden el periodo que abarca desde el alta del actor (29.11.03) hasta la fecha de notificación de la sentencia (22.6.04 ) y ascienden a 17.176,95 euros.

Se mantienen en los mismos términos el segundo párrafo y siguientes de la referida resolución.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran los siguientes hechos:

PRIMERO.- Con fecha 4 de octubre de 2.004 se dictó providencia en el presente procedimiento acordando fijar el importe de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia a la parte demandada.

SEGUNDO.- Con fecha 20.10.04 se presentó escrito por la parte demandada interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a la contraria por plazo de CINCO DÍAS, habiendo sido impugnado por la parte actora.

TERCERO.- La parte actora estuvo en incapacidad temporal desde el 27.5.03 al 28.11.03.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON JOSÉ ANTONIO SERRANO MARTÍNEZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA ESTRELLA CARDIEL MONGORRÍA, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el recurrente la infracción de los artículos 239 de la misma Ley , 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución , todos en relación con el 56 del Estatuto de los Trabajadores y el 34 del Convenio Colectivo de la Banca Privada , aduciendo que los fallos de las sentencias firmes han de cumplirse en sus propios términos, condenando la que se ejecuta al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 30.5.03 hasta la notificación de la sentencia el 22.6.04 , que ascienden a 26.878,06, no habiendo además la empresa, que conocía su situación de incapacidad, que se descontasen las cantidades que podía percibir por este concepto, señalando que la...

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