STSJ Comunidad de Madrid 461/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:6757
Número de Recurso323/2005
Número de Resolución461/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00461/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0006835, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000323 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Cornelio , PROSERSA SA

Recurrido/s: Cornelio , PROSERSA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000255

/2004 DEMANDA 0000255 /2004

Sentencia número: 461/05

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a siete de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 323 /2005, formalizado por los Sres. Letrados D/Dª. JULIAN ALVAREZ LOPEZ y Dª ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ, en nombre y representación de Cornelio y PROSERSA SA, respectivamente, contra la sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000255 /2004 , seguidos a instancia de Cornelio frente a CARMAN SA y PROSERSA SA, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Prosersa S.A., desde el día 4 de Octubre de 1965, con la Categoría de Oficial 1º y con un salario de

    1.638,10 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

  2. - Dicha relación laboral procedía de la mantenida con Microcem S.A., en la que el se subrogó la empresa codemandada Prosersa S.A.

  3. - La empresa Prosersa S.A., tiene por objeto social, es la promoción de empresa y negocios fabriles industriales, comerciales o de servicios; prestación de servicios de todas clases, en locales propios o ajenos, administrativos, comercial, técnico, de dirección y gestión de empresas o negocios, asesoramiento jurídico, fiscal y laboral redacción y ejecución de proyectos, delineación, dibujo, asistencia, asesoramiento técnico, y empresarial, representación, actividades inmobiliarias, transporte de viajeros y de mercancías, garaje, aparcamiento talleres de reparación de automóviles, autobuses y camiones, explotación de industrias metalúrgicas y siderúrgicas del automóvil, operaciones financiera etc. Su Consejo de Administración se constituye, por D. Jose María , como Presidente, Marí Luz , como Vicepresidente, Secretario María Inés , y Vocales, Juan Antonio , Catalina , Juan Ignacio y Juan Ramón .

  4. - La empresa Carman S.A. tiene por objeto social, a) la explotación de taller de manufacturas metálicas para la fabricación, mecanización y reparación de vehículos de tracción propia, remolques etc. b) mecánica en general, carrocerías, carpintería general, cerrajería etc., y c) garajes, aparcamientos y talleres de reparación de automóviles, autocares y camiones, asimismo, estaciones de servicio para automóvil y la explotación de servicios relacionados con la mecánica, electricidad y telefonía. Su Consejo de Administración se constituye, por D. Jose María , como Presidente, Marí Luz , como Vicepresidente, Secretario María Inés , y Vocales, Juan Antonio , Catalina , Juan Ignacio y Juan Ramón .

  5. - Dichas empresas tienen una actividad real distinta, prestando servicios Prosersa S.A. a Carman S.A., realizándole pedidos, recados y transportes, que realizaba el actor, con una furgoneta.

  6. - Que con fecha 6 de Febrero de 2004, el actor fue despedido por la empresa demandada, por carta del siguiente tenor literal:

    "Madrid, a 6 de febrero de 2004.

    Muy Sr. nuestro:

    Desde hace unos meses la dirección de esta empresa ha venido observando cómo el tiempo de realización de las gestiones que se le encomendaban fuera del centro de trabajo se prolongaba inexplicablee injustificadamente. Inicialmente no se le dio mayor trascendencia al hecho de sus extendidas ausencias ya que se asoció con la gran carga de trabajo que pesaba sobre toda la empresa y que, suponíamos, también te afectaba a Ud. No obstante, en el mes de diciembre la tardanza en regresar al centro de trabajo en algunas ocasiones fue tan perceptible que la empresa hubo de llevar a cabo ciertas averiguaciones a fin de comprobar el motivo. De este modo, hemos podido saber que sistemática y deliberadamente pierde el tiempo en las gestiones que se le encomiendan.

    - Así, el 15 de diciembre de 2003, al salir a las 12.25 horas de las instalaciones de nuestro proveedor PIREPOX en el Polígono Industrial de Butarque en Leganés, se dirigió a la calle Camino de Perales, en la que aparcó la furgoneta, permaneciendo en su interior sin hacer nada durante quince minutos. A las 12.50 horas arrancó la furgoneta y se dirigió a su centro de trabajo en la calle San Mario, al que llegó justo con el tiempo de aparcar la furgoneta en la nave y marcharse a comer.

    El siguiente día 17 de diciembre, tras realizar una gestión en Torrejón de la Calzada, que termino a las 17.10 horas, volvió a Madrid, aparcó otra vez en la calle Camino de Perales y permaneció en el interior de la furgoneta sin hacer nada hasta las 18.15 horas. A las 18.15 horas arrancó la furgoneta y se dirigió a su centro de trabajo en la calle San Mario, al que llegó justo a tiempo de aparcar la furgoneta en la nave y abandonar el centro de trabajo a las 18.30, hora a la que se cierran las instalaciones de la Empresa.

    - El día 13 de enero, tras abandonar a las 11.35 horas la factoría de nuestro cliente RENFE en Las Matas, se dirigió a una administración de loterías en la Calle San Sulpicio de Madrid, y tras salir de la misma a las 12.25 horas, permaneció en la furgoneta durante veinticinco minutos sin hacer nada. A las 12.50 horas arrancó la furgoneta y se dirigió a su centro de trabajo en la calle San Mario, al que llegó junto con el tiempo de aparcar la furgoneta en la nave y marcharse a comer.

    - Ese mismo día por la tarde, tras realizar una gestión en el Polígono Industrial de Seseña que finalizó a las 16.05 horas, se dirigió hacia Madrid, y antes de llegar al centro de trabajo, paró la furgoneta en un lateral de la carretera N IV y permaneció en su interior sin hacer nada por espacio de quince minutos. El día 14 de enero, al abandonar a las 16.40 horas el Polígono Industrial de Butarque en Leganés, aparcó en la Avenida de San Fermín donde esperó sin hacer nada durante cincuenta minutos hasta las 18.00 horas, momento en que arrancó para dirigirse al centro de trabajo, como siempre justo a tiempo para el cierre de las instalaciones.

    - El día 15 de enero a las 16.40 horas salió de la fábrica de nuestro proveedor Láser Castilla en el Polígono Industrial y permaneció dentro de la furgoneta sin hacer nada por espacio de treinta y cinco minutos. A las 17.20 horas arrancó la furgoneta, se dirigió a Madrid, aparcó en doble fila en la calle Periana con el motor en marcha y permaneció allí sin hacer nada hasta las 18.10 horas, momento en que puso en movimiento de nuevo el vehículo, para dirigirse al centro de trabajo, al que llegó pocos minutos antes de las 18:30.

    - El día 16 de enero a las 10.55 horas salió del Polígono Industrial de Griñón tras hacer una gestión por cuenta de la empresa; se dirigió a la Avenida de Europa, detuvo la furgoneta y permaneció en su interior durante cincuenta minutos sin hacer nada. Transcurrido ese tiempo, arrancó y se dirigió al centro de trabajo.

    - Ese mismo día a las 14.55 horas hubo de volver por la tarde al Polígono Industrial de Griñón desde el Polígono Industrial la Cantuela. Por el camino, estacionó otra vez en la Avenida de Europa donde permaneció dentro de la furgoneta sin hacer nada por espacio de una hora. Más tarde, al abandonar el Polígono Industrial de Griñón a las 16.25 horas volvió a estacionar en la Venida de Europa, donde permaneció durante quince minutos sin hacer nada. A las 16.40 arrancó el vehículo, se dirigió a la calle Camino de Perales, aparcó y estuvo dentro de la furgoneta sin hacer nada durante una hora, transcurrida la cual, se dirigió al centro de trabajo, al que llegó poco antes de las 18.00 horas.

    - El día 30 de enero al salir de Láser Castilla en el Polígono Industrial la Dantuela siendo las 15.05 horas, aparcó en una calle sin salida, y permaneció durante treinta minutos en la furgoneta sin hacer nada. Más tarde, a las 16.35 horas, tras salir de RACORES Y COMPONENTES INDUSTRIALES en la Venida del Manzanares, permaneció en el coche durante diez minutos sin hacer nada.

    - El día 2 de febrero salió del Polígono Industrial de Griñón a las 14.40 horas, se dirigió hacía Madrid, paró en la calle Peñana y permaneció en la furgoneta sin hacer nada hasta las 16.05 horas, es decir, durante más de una hora, transcurrida la cual se dirigió al centro de trabajo.

    - Por si todo lo dicho fuera poco, la empresa ha podido comprobar que no es raro que Ud. Aprovechesus...

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