STSJ Comunidad de Madrid 39/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:568
Número de Recurso4691/2004
Número de Resolución39/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00039/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004682, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004691 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: SANITAS SA DE SEGUROS

Recurrido/s: Octavio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000110

/2004

Sentencia número: 39/2005-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticinco de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0004691 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MOLERO MANGLANO, en nombre y representación de SANITAS SA DE SEGUROS, contra la sentencia de fecha 17 de Mayo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000110 /2004 , seguidos a instancia de Octavio frente a SANITAS SA DE SEGUROS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Octavio , con DNI nº NUM000 , venía prestando sus servicios para la demandada, SANITAS SA., DE SEGUROS, con antigüedad desde el 7/1/1993, y grupo profesional 0, desempeñando el puesto de Director de Recursos Humanos, percibiendo una retribución bruta mensual de 13.868,58 euros, con inclusión de ppe., más un Bonus percibido en febrero/03, por importe de 34.330 euros, más un complemento de participación en primas, en la nómina de marzo/03 de 6.683,54 euros, más un Bonus RI en la nómina de abril/03 de 100.639 euros, más un incentivo especial en la nómina de junio/03 de 9.000 euros, más el llamado RE + Complemento participación primas en la nómina de diciembre/2003 de 6.478,14 euros.

  2. - Con fecha 16/12/2003, el Consejero Delegado de la demandada, entregó el actor una carta, que se tiene por reproducida y que ha sido aportada como documento nº 2 de la documental de la parte actora, y como nº 1 de la documental de la parte demandada:

    De dicha carta, se destaca lo siguiente:

    "...En el número 6 del Código de Actuación Profesional se establece la regla general de que los empleados de SANITAS, no puedan trabajar para ninguna otra empresa, excepto autorización escritas de la Dirección de la compañía. Y, con el fin de preservar el espíritu de lealtad, todo empleado se compromete a declarar la Dirección de la compañía los intereses o participaciones que pueda tener en empresas exteriores.

    En el número 7 del mismo Código dedicado al conflicto de intereses, se exige taxativamente que cualquier empleado con intereses económicos o personales en empresas ajenas a SANITAS que pudieran tener relación mercantil con ésta, pondrá en conocimiento de la Dirección de la compañía dicha circunstancia............... Conoce Ud. igualmente que, como aplicación de esas previsones, anualmente todos

    los empleados tienen que suscribir una declaración sobre la existencia o no de relaciones profesionales entre cualquier compañía del Grupo BUPA y cualquier otra ajena de la cual se sea Administrador o Accionista. Consecuentemente, ha suscrito ud., las declaraciones correspondientes al año 1999, en 9 de marzo de 2000, al año 2000 en 27 de febrero de 2001, al año 2001 en 11 de marzo de 2002 y al año 2002 en 28 de febrero de 2003.

    En ninguna de esas cuatro declaraciones indica Ud., que mantenga relaciones con compañía alguna de las que deben incluirse en la declaración por tener el carácter de proveedor de SANITAS o de cualquier otra empresa del GRUPO BUPA, y ostentar en ellas la condición de Consejero o accionista.................. se

    tuvo constancia de que, desde el pasado mes de abril del año 2000 ostenta ud., la condición de Consejero en la Sociedad CANTENON SA, condición que consta asimismo que ha mantenido hasta, al menos, 30 de junio de 2003, ya que en la Junta General Ordinaria de Accionistas que la sociedad celebró en dicha fecha figura usted como Consejero según certificación emitida en 2/julio de 2003 por el Secretario del Consejo de Administración............................................................................................................... .................................A la constatación de tales extremos se unió en esos últimos días del mes de noviembre y o primeros de diciembre, la inevitable valoración de que CATENON es un importante proveedor de SANITAS en materia de selección de personal, materia además vinculada al área de responsabilidad,...........................

    En consecuencia, entendemos que los hechos descritos podrían constituir incumplimiento culpable y de la máxima gravedad de su deber de buena fe, que vulneraría lo dispuesto en el art. 54.2 d) del ET y art. 59.3

    1. y 59 3 h) del Convenio de aplicación .............................. De acuerdo con el Convenio Colectivo tiene UD.,

    a partir de este momento cuatro días hábiles para contestar a esta comunicación. Transcurrido dicho periodo se le comunicará, medie o no tal contestación, la decisión que la empresa adopte..........................."

  3. - El Código de Actuación Profesional o Código Ético, dispone en el punto 1: "RELACIONES CON PROVEEDORES.-......... Todo empleado se compromete, por ello, a:

    No recibir o realizar pagos ilegales de cualquier importe, directa o indirectamente a ningún proveedor.

    No obtener ingreso adicional alguno derivado de su actividad profesional al margen de lo pactado en su contrato.

    No facilitar, mediar o influir en transacciones económicas que impliquen a SANITAS con parientes o allegados del propio empleado excepto autorización expresa de la Dirección."

    En el punto 6, "EXCLUSIVIDAD.-Como regla general los empleados de SANITAS, no podrán trabajar para ninguna otra Empresa, excepto autorización escrita de la Dirección de la Compañía.

    En todo caso, queda expresamente prohibido cualquier tipo de colaboración o trabajo, remunerado o no, para compañías competencia directa de SANITAS en cualquiera de sus negocios.

    Con el fin de preservar el espíritu de lealtad que debe presidir sus relaciones con SANITAS, todo empleado se compromete a declarar a la Dirección de la Compañía los intereses o participaciones en empresas exteriores que ostente el propio empleado o cualquier familiar o allegado del mismo.

    Tanto durante la vigencia del contrato de trabajo como una vez extinguido, los empleados guardarán sigilo profesional sobre cualquier información sobre SANITAS que pueda ser considerada confidencial."

    En el punto 7: "CONFLICTO DE INTERESES.-Cualquier empleado con intereses económicos o personal en empresas ajenas a SANITAS que pudieran tener relación mercantil con ésta, pondrá en conocimiento de la Dirección de la compañía dicha circunstancia, absteniéndose de intervenir en cualquier negociación con las mismas.

    Se entenderá interés económico el hecho de que el empleado obtenga de la Compañía externa algún tipo de beneficio o reconocimiento."

  4. - El Código de Actuación profesional, fue comunicado por el actor con fecha 13/2/02, en su calidad de Director RR HH, a un empleado para que informara del mismo a todos los empleados de la compañía con entrega de un ejemplar. El Código ético no ha sido aceptado por el Comité de Empresa. No se ha creado la comisión de seguimiento que en el punto 12 del Código de Actuación Profesional se recoge, ni tampoco la aceptación expresa de todos los empleados.

  5. - El 20/2/03, El Secretario de BUPA, Cesar , se dirige a los directivos del Grupo BUPA mediante escrito que consta a los folios 193 y ss de las actuaciones y su traducción (197 y ss), comunicando lo siguiente:

    "Requisito de auditoria-conformidad con leyes y reglamentos (declaración de normas de auditoría 120 SAS 120 y transacciones con partes conexas, normas de contabilidad financiera 8 FRS 8).-Los auditores del Grupo KPMG............ nos escribirán pronto en relación con las normas FRS8 y SAS

    120 solicitando la confirmación del Consejo de Administración de cada sociedad del Grupo BUPA de que han realizado las oportunas consultas a los dirigentes y directivos de cada sociedad........." y se adjuntan losmodelos de declaración con arreglo a dichas normas SAS 120 y FRS 8, referentes a Auditoría y a contabilidad financiera.

    Dichos modelos de declaración son los que la empresa imputa al actor, que no han sido cumplimentados por éste.

  6. - Todos los años con motivo de la Navidad, la empresa organiza una cena/comida con asistencia de todos los empleados, en la Navidad de 2003 y con fecha 18/12/03, el Consejero Delegado, entregó al actor una carta en la que entre otras cosas dice:

    ...La Dirección de Servicios Generales entiende que a partir de ahora, y por razones de seguridad, es mejor llevar un control de acceso a este tipo de actos, por lo que se ha tenido que elaborar la correspondiente relación de asistentes entre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR