STSJ Comunidad de Madrid 10/2005, 11 de Enero de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:70
Número de Recurso5004/2004
Número de Resolución10/2005
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el recurso de suplicación número 5004/04 interpuesto por DOÑA Victoria , frente a la sentencia número 33/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Catorce de los de Madrid, el día 30 de enero de

2.004, en los autos número 1.154/03 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Victoria , por despido, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Desestimando la demanda formulada por Dª Victoria contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de la actora absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"Primero.- La actora Dª Victoria ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., desde el 3.8.1988, con la categoría profesional de auxiliar de reparto a pie y percibiendo un salario mensual de 1.042,06 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras 8recibos salariales obrantes en autos).

Segundo

En fecha 3.10.2003 la parte demandada comunicó a la actora carta de despido del tenor literal siguiente:

"Le comunico que para dar cumplimiento a lo dispuesto por el director de Recursos Humanos con fecha 22 de septiembre de 2.003, en relación con el expediente con número de signatura SGP 274/2003, según la resolución de la que se adjunta copia, pasará a la situación de DESPIDO desde el día siguiente a la firma de la presente notificación"...

Dicha comunicación fue firmada el 8.10.2003, siendo en consecuencia los efectos del despido el

9.10.2003.

Tercero

La directora de Recursos Humanos de la demandada emitió resolución en fecha 22.9.2003 en la que se recogen los siguientes extremos:

  1. - El día 20.6.03 la expedientada, Sra. Victoria , que viene prestando servicio en la Unidad de Distribución de la Oficina de Alcobendas como sustituto de Auxiliar de clasificación y reparto, dio como pagado el giro nº NUM002 por importe de 166 euros, para D. Pedro , con domicilio en la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Alcobendas, firmando en lugar de éste tanto en su libreta de entrega como en el reverso de la orden de pago (G.1), quedándose para sí el referido importe, circunstancia que dio lugar a la reclamación 10312010 el día 25.6.2003 (folios 4 a 8).

    Descubierta la irregularidad, la Sra. Victoria intentó pagar el giro a la esposa del destinatario, negándose ésta a hacerse cargo del mismo, por lo que la expedientada optó por entregarlo a la jefa de distribución y procediéndose por la oficina principal de Alcobendas a su pago el día 28 de dicho mes de junio (folios 22, 23, 25 y 26).

  2. - El giro nº NUM003 , por importe de 100 euros, dirigido a Dª Frida , con domicilio en la CALLE000 , NUM004 - NUM005 - NUM006 de Alcobendas, lo dio como pagado la expedientada el día 13.6.2003, para lo cual consignó el nombre de Alberto (padre de la destinataria) y una rúbrica, tanto en su Libreta de Entrega como en el reverso de la Orden de Pago, quedándose para sí con el importe, lo que dio lugar a la reclamación 303018986 (folios 27 y 28).

    Dª Amparo , esposa de D. Alberto , declaró por escrito el día 9.7.2003, que la firma que figura en el asiento primero, folio 35 de la Libreta de Entrega de Giros, no se corresponde con la de su marido (folios 22 y 29).

  3. - El giro nº NUM007 , por importe de 52,61 euros, dirigido a Dª Isabel , con domicilio en la DIRECCION000 s/n, de Alcobendas, lo dio como pagado la expedientada el día 29.5.2003, reseñando el nombre de Isabel y una rúbrica, tanto en su Libreta de Entrega como en el reverso de la Orden de Pago, quedándose para sí con el importe. Dª Isabel manifestó por teléfono al Jefe de equipo de auditoría y control de Madrid, no haber recibido ningún giro en la fecha referida (folios 19 a 21, 30 y 31).4º.- Los giros números NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 y NUM012 , por importe de 60 euros cada uno de ellos dirigidos a D. Arturo , con domicilio en la AVENIDA000 NUM013 - NUM014 - NUM005 de Alcobendas, fueron firmados por la Sra. Victoria en las órdenes de pago de todos ellos con el nombre de Estíbaliz (según informe obrante a los folios 19 y 20 la esposa del destinatario se llama María Rosario ), quedándose para sí el importe de los mismos. Se da la circunstancia de que dejó sin firmar en la Libreta de Entrega los dos asientos donde estaban relacionados estos giros, e hizo una anotación en la misma diciendo que habían sido entregados el día 25.6.2003 (folios 32 a 37).

    D. Arturo confirmó por...

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