STSJ Comunidad de Madrid 1189/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:16085
Número de Recurso4319/2004
Número de Resolución1189/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01189/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4.2004 0004309, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004319 /2004-p

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: LA DEL MANOJO DE ROSAS SL

Recurrido/s: Matías

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000748

/2003

Sentencia número: 1189/2004-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUÍZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0004319 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JAVIER BERRIATUA HORTA, en nombre y representación de LA DEL MANOJO DE ROSAS SL, contra la sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000748 /2003 , seguidos a instancia de Matías frente a EL REGAJAL DE BATTISTINI SL y LA DEL MANOJO DE ROSAS SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la demanda por despido formulada por D. Matías contra las empresas El relajal de Battistini SL y La del Manojo de Rosas, SL, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado del trabajador y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las citadas empresas demandadas a que readmita a el actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones, salvo que dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes a la notificación de la sentencia ejercite la opción ante el Juzgado de no readmisión, en cuyo caso habrá de abonar al trabajador una indemnización por despido de 3.866,32 euros, a cuyo pago les condena si así lo elige, y en cualquiera de ambos supuestos a satisfacer al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 2 de junio de 2003, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 27,04 euros/día."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Matías ha prestado servicios para las empresas codemandadas "El Regajal de Battistini , S.L. y "La del Manojo de Rosas, S.L." en el restaurante "La Castafiore" sito en la calle Barquillo n°30 de Madrid y en la actualidad en la calle Marqués de Monasterio n°5 de Madrid, desde el

24.l.l997, a tiempo parcial, con la categoría de camarero- cantante y percibiendo un salario mensual de 811,11 euros. La actividad del demandante era cantar y atender a los clientes.

SEGUNDO

Con fecha 2/6/03 el demandante fue despedido verbalmente por Dña. Margarita alegando ésta que las causas del despido del actor eran que trabajaba en otros sitios y que no sonreía.

TERCERO

El demandante suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del R.D. 2317/93 de 29 de Diciembre (prestación de servicios por tiempo inferior a 12 horas semanales o 48 horas mensuales) con la mercantil "El Regajal de Battistini S.L." para prestar servicios como camarero, ocho horas semanales. El contrato se suscribió para el "lanzamiento de nueva actividad de 5 de enero de 1996 a 4 de enero de 1999", extendiéndose su duración del 24/1/97 a 23/7/97.

CUARTO

El demandante suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido con "El Regajal de Battistini S.L.", contrato que suscribió el DIRECCION000 D. Arturo , el 1/4/00 con la categoría de cantante para prestar servicios de 20 horas a la semana (un 50% de la jornada habitual) en la calle Barquillo n°30. El citado contrato tenía una duración laboral indefinida.

QUINTO

El demandante, con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , figura en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los periodos 24/1/97 a 7/7/97, 25/4/97 a 25/4/97, 13/3/97 a 13/3/97, 11/3/97 a 11/3/97 siendo empleadora "El Regajal de Battistini, S.L.".

SEXTO

El demandante, recibio y cobró nóminas de la mercantil "El Regajal de Battistini, S.L." en los periodos siguientes:-1a 28 de Febrero 1997

-11a 13 de Marzo 1997

-l a l3 de Marzo 1997

-25de Abril 1997

-1a 30 de Abril 1997

-l a 31 de Mayo 1997

-Paga extraordinaria de Junio 1997

-1a 30 de Junio 1997

-1a 30 de Abril 2000

-l a 31 de Mayo 2000

-l a 30 de Junio 2000

-1 a 31 de Julio 2000

SÉPTIMO

Dña. Ariadna como DIRECCION001 de "El Regajal de Battistini, S.L." certifica los rendimientos de actividades profesionales del demandante del ejercicio 1997, siendo las retenciones del actor en el citado ejercicio de 171.638 ptas. y el importe íntegro de 1.144.253 pesetas.

OCTAVO

El demandante emitió facturas a "El Regajal de Battistini, S.L." por los que esta mercantil abonaba al actor sus emolumentos, aplicando aquel sobre el importe 16% IVA y 9% IRPF. Las facturas fueron emitidas de Agosto a Diciembre de 2000, durante todo el año 2001 y 2002, febrero, marzo, mayo de 2003. Mediante las citadas facturas se retribuía al demandante los trabajos realizados como cantante (folios 117 a 151).

Igualmente figuran abonos en la cuenta bancaria del actor por el periodo Enero a Mayo 2003 efectuadas por "El Regajal de Battistini, S.L." (folios 152 a 156).

NOVENO

Dña. Margarita interpuso querella criminal contra D. Augusto y Dña. Ariadna ante los Juzgados de Instrucción de Madrid, por la presunta comisión de estos últimos de un delito de falsedad y varios delitos societarios.

DÉCIMO

El 2/3/00 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción n°10 de Madrid (Proced. Abrvdo. 6l94/98--J) y en cuya parte dispositiva se establecía:

"DISPONGO:

-PRIMERO.- Que debo acordar y acuerdo requerir a los querellados Ariadna y Augusto para que de forma solidaria y en el plazo de veinticuatro horas presten fianza por importe de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESETAS por los medios admitidos en Derecho y bajo apercibimiento de que de no efectuarlo se procederá al embargo de sus bienes. Fórmese la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

-SEGUNDO.- Se acuerda constituir en Administración Judicial a la Entidad "El Regajal de Battistini S.R.L.", Administración que será ejercida por el perito economista D. Arturo , con relevación de fianza y debiendo rendir cuentas mensuales a este Juzgado de la administración sobre dicha Sociedad desempeñada por Ariadna y de los apoderamientos que por ésta pudieran haber sido dados, debiendo de entregar la referida DIRECCION002 toda la documentación de la Sociedad que esta en su poder al DIRECCION000 designado, debiendo librarse mandamiento al Registro Mercantil de Madrid a los efectos oportunos.

Requiérase personalmente a ambos imputados de lafianza solicitada y notifíquese personalmente la presente resolución a la DIRECCION002 querellada.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de Reforma ante este Juzgado, en el plazo de TRES DIAS, a contar desde el siguiente a su notificación"

UNDÉCIMO

Con fecha 3/3/00 se nombró DIRECCION000 a D. Arturo de la mercantil "El Regajal de Eattistini S.L." ante el Juzgado de Instrucción n°10 de Madrid (Procedimiento Abreviado n° 6194/98-G). El DIRECCION000 el 14-3-00 autorizó a Dña. Margarita para colaborar con la reapertura del establecimiento hostelero de la calle Barquillo n°30, a hacer uso de las llaves del restaurante y en tanto en cuanto no se revocara la citada autorización.

DUODÉCIMO

"La del Manojo de Rosas, S.L." Sociedad unipersonal con CIF. B-83451286 dio comienzo a sus operaciones el 18/7/02, estando su domicilio en la calle López Puigcerver n°13 de Madrid.

El objeto social de la citada mercantil es:

  1. La explotación de todo tipo de negocios de restauración, mediante su constitución, arriendo, compra y venta de inmuebles, locales de negocios, hoteles, así como cualquier inmueble relacionado con actividades turísticas y hosteleras. La prestación de servicio de cátering.

  2. La realización de estudios turísticos, investigaciones y análisis también turísticos, por cuenta de terceras.

  3. La intervención como intermediarios entre agencias de viajes y establecimientos turísticos para la comercialización de productos relacionados con la hostelería y el turismo.

  4. La organización de espectáculos musicales, en locales de restauración explotados por la sociedad, o en los domicilios que el cliente contratante solicite.

e)La explotación de pequeños puntos de venta instalados dentro de los propios locales dedicados a restauración, para la venta de artículos de...

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