STSJ Comunidad de Madrid 142/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:2222
Número de Recurso5744/2004
Número de Resolución142/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0005744 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS, en nombre y representación de Eva , contra la sentencia de fecha 23 de Agosto de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000539 /2004 , seguidos a instancia de Eva frente a ANTONIO OLMEDO VELASCO SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. VICENTE JOSE GARCIA ELIAS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dª Eva , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Antonio Olmedo Velasco SL con el carácter de fijo discontinuo, con una antigüedad del 1.10.82, categoría profesional de Auxiliar de Limpieza y con un salario mensual de 416,28 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato a tiempo parcial celebrado el 1.10.82 al amparo del RD 1445/1982 , al que siguieron otros también a tiempo parcial de fechas 20.10.83, 20.1084, octubre de 1985, 19.10.87, 4.11.96, 17.9.99, 19.9.00, 13.9.01 y 12.9.02.

  3. - El último contrato, para la realización de trabajos fijos discontinuos, se celebró el 1.10.03.

  4. - La empresa Antonio Olmedo Velasco SL se dedica al sector de colectividades.

  5. - La empresa Antonio Olmedo Velasco SL se dedica desde hace años a la limpieza de distintos colegios de los Escolapios (como los de Puerta de Hierro, Orcasitas, o Colegio Nuestra Señora del Carmen de Villaverde).

    La actora ha trabajado en esos centros al menos desde el año 1986.

  6. - El 30.4.04 la trabajadora dijo a la empresa que su madre había sufrido un accidente, que se marchaba y que no sabía cuando volvería.

  7. - Dª Elvira , de 77 años, sufrió una caída del 1.5.04. Ingresó en el Hospital de Zafra el 5.5.05, y fue dada de alta el 11.5.04.

  8. - Por burofax de fecha 11.5.04, la empresa comunicó a l actora lo siguiente:

    "Por medio de la presente le comunicamos, que desde el día 30 de abril del presente año, no tenemos noticias suyas, no habiéndose presentado desde tal fecha a su puesto de trabajo.

    Que de no justificar debidamente la falta a su puesto de trabajo entenderíamos su deseo de causar baja voluntaria en esta empresa desde el día 30 de mayo de 2004.

    De ser así le comunicamos que se encuentra a su disposición en el domicilio de la empresa, la correspondiente liquidación."

  9. - Al anterior siguió otro de fecha 13.5.04, del siguiente tenor:"Al haber detectado un error de fecha en nuestra carta del pasado día, once de mayo de 2004, le volvemos a comunicar nuestra decisión:

    Por medio de la presente le comunicamos, que desde el día 30 de abril del presente año, no tenemos noticias suyas, no habiéndose presentado desde tal fecha a su puesto de trabajo.

    Que de no justificar debidamente la falta a su puesto de trabajo entenderíamos su deseo de causar baja voluntaria en esta empresa a partir de mañana.

    De ser así le comunicamos que se encuentra a su disposición en el domicilio de la empresa, la correspondiente liquidación.

  10. - El 19.5.04 la actora cursó la baja en Seguridad Social de la actora, con efectos del 14.5.04.

  11. - La actora recogió esos burofax el 25.5.04. Fue a las oficinas del INEM a solicitar la prestación por desempleo; cuando le informaron que no tenía derecho a la prestación, decidió interponer demanda por despido.

  12. - El 26.5.04 la actora remitió a la empresa un burofax del siguiente tenor:

    "Con fecha 25 de Mayo de 2004 he recogido de Correos sendas comunicaciones fechadas el 11 de Mayo y el 13 de Mayo de 2004, por las que me comunican que de no justificar de forma inmediata mis faltas de asistencia al trabajo desde el 1 de Mayo del año en curso, procederán a darme de baja en la Seguridad Social.

    Que ante tales afirmaciones, debo en primer lugar rechazar el contenido de las mismas por ser absolutamente inciertas, motivo por el cual mañana día 27 de Mayo de 2004 me presentaré en mi puesto de trabajo en mi horario habitual.

    El pasado día 30 de Abril de 2004 mi madre Dª Elvira sufrió un accidente en la localidad de Feria (Badajoz), motivo por el cual mi marido el domingo día 2 de Mayo de 2004 se puso en contacto con el encargado de la empresa D. Benjamín , haciéndole saber la gravedad del accidente que había sufrido mi madre y la necesidad de que me desplazara a dicha localidad por ser hija única y no tener otra persona que la atendiera.

    Tras dicha comunicación me puse en contacto con la Empresa en dos ocasiones, dejando el correspondiente recado en el contestador, haciéndoles saber las necesidades que tenía de permanecer junto a mi madre que se encontraba hospitalizada.

    Posteriormente recibí en dos ocasiones dos llamadas de la persona encargada de la Administración de la Empresa llamado D. Ildefonso quién en todo momento fue comprensivo con tal situación, manifestándome textualmente que no me preocupara y que cuando mi madre fuera dada de alta en el Hospital me personara en la Empresa.

    El día 11 de Mayo del año en curso, fue dada de alta mi madre en el Hospital trasladándola a su domicilio y necesitando atención, por lo que hablé de nuevo con la empresa manifestando tal circunstancia.

    El lunes día 24 de Mayo, regresé a Madrid, telefoneé a la Empresa para reincorporarme y me manifestaron que me habían enviado por Burofax una comunicación. Al recogerla comprobé que pretendían darme de baja, es decir proceder a mi despido, cuando en todo momento las faltas de asistencia entiendo que han sido justificadas, comunicada a la Empresa y permitidas por la misma.

    Es por todo ello por lo que les ruego que de forma inmediata me den ocupación efectiva, reincorporarme a mi puesto de trabajo, puesta tal y como he puesto de manifiesto con anterioridad, mañana mismo procederé a presentarme en la Empresa con el fin de continuar para la misma desde hace 22 años.

  13. - El 27.5.04 la actora acudió al centro de trabajo, donde no se le permitió la reincorporación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Eva frente a la empresa ANTONIO OLMEDO VELASCO SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados ensu contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-11-04, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1 de marzo de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se combate en el recurso el relato de hechos probados que alcanza así el valor de inalterable por expresamente consentido. En consecuencia, el primero de los motivos de recurso se formula al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL y lo destina la recurrente a denunciar la infracción de los arts 49.1.d) del ET , por interpretación errónea y de los arts 55 y 56 del ET por inaplicación. El mismo cauce ampara el segundo motivo en el que se alega la infracción del art 54.2.a) y 55 y 56 todos ellos del ET.

El problema que se nos plantea se centra en decidir si el comportamiento del demandante es equiparable al desistimiento como causa extintiva prevista en el art. 49.1.d) del ET . El Tribunal Supremo en sentencia de 21 de noviembre de 2000 se ha ocupado de la materia, reiterando su doctrina en sentencias de 29 de marzo de 2001 y 27 de junio de 2001 , que ya ha tenido ocasión este Tribunal de recoger en distintas ocasiones, señalando lo siguiente:

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