STSJ Comunidad de Madrid 1109/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2004:15913
Número de Recurso4523/2004
Número de Resolución1109/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01109/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004514,

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004523 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: CAFETERIAS VICIMA SL

Recurrido/s: María Luisa

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000140 /2004 DEMANDA 0000140 /2004

Sentencia nº 1109/2004

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ __________________________________________________

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el recurso de suplicación número 4.523/04 interpuesto por CAFETERÍAS VICIMA, S.L., frente a la sentencia número 132/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Trece de los de Madrid, el día 1 de abril de 2.004, en los autos número 140/03 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA María Luisa , por despido, contra CAFETERÍA VICIMA, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Estimando la demanda interpuesta por Dª María Luisa frente a la empresa CAFETERÍAS VICIMA, S.L., debo:

1º.- Declarar improcedente el despido efectuado.

2º.- Reconocer al actor una indemnización de 301,27 euros.

3º.- Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 5.2.04.

4º.- Condenar a la empresa Cafetería Vicima, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a Dª María Luisa la cantidad de 721 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 8.1.04 hasta 3l 5.2.04.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"1. La actora, Dª María Luisa , prestó servicios por cuenta de la empresa Cafeterías Vicima, S.L. con una antigüedad del 1.10.03, categoría profesional de cocinera y con un salario mensual de 772,78 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. La actora permaneció en situación de IT del 5.1.03 al 23.1.03.

  2. Por carta entregada mediante burofax el 8.1.03, la empresa comunicó a la actora su despido con efectos del 8.1.03, carta cuyo tenor se tiene aquí por reproducido.

  3. Por escrito presentado el 9.1.04 ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social, la empresa reconoció la improcedencia del despido y consignó la cantidad de 712,50 euros, expresando en el escrito que esa cantidad se distribuía de la siguiente manera:

    Indemnización ............. 329,29 euros.

    Mensualidad de enero ...... 176,55 euros.

    Finiquito ................. 217,54 euros.

  4. El 5.2.04 se celebró actor de conciliación ante el SMAC, con el siguiente resultado: "Concedida la palabra a la empresa, contesta: que se ha reconocido la improcedencia del despido y se ha depositado, con fecha 9.1.2004 en el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, la cantidad de 712,50 euros en concepto de indemnización, saldo y finiquito, cantidad que se encuentra a disposición del solicitante.

    El solicitante no acepta."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON JOSÉ VALENTÍN DÍAZ FERNÁNDEZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MANUELA MONTEJO BOMBÍN, en representación de la demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente que se añada al relato de probados el siguiente hecho:

La trabajadora tuvo conocimiento que tenía a su disposición la suma consignada por la empresa (correspondiente tanto a la indemnización como al finiquito plenamente desglosados) en el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid...

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