STSJ Comunidad de Madrid 68/2005, 8 de Febrero de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:1137
Número de Recurso4392/2004
Número de Resolución68/2005
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA :

En el recurso de suplicación número 4.392/04 interpuesto por DON Inocencio , frente a la sentencia número 459/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de los de Madrid, el día 3 de noviembre de 2.003 , en los autos número 905/03, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Inocencio , por despido, contra IBERRAIL, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Desestimo la demanda formulada por D. Inocencio frente a Iberrail, S.A. y declaro procedente el despido de que ha sido objeto y en consecuencia convalidad ala extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El actor, D. Inocencio , prestaba sus servicios para la empresa demandada Iberrail, S.A., con antigüedad de 13.1.90, categoría profesional de Director General y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 10.293,47 euros (salario anual bruto prorrateado en nómina 5.623,92 x 10 + 5.707,45 x 2 más 55.867,49 en concepto de incentivos percibidos en el último año: 12).

SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se formalizó en la fecha anteriormente indicada mediante contrato de trabajo, al que se añadió una Addenda con fecha 29.4.96. Ambos documentos, al figurar incorporados a los ramos de prueba de cada una de las partes, se tienen aquí por reproducidos.

TERCERO.- Mediante carta de 2.7.03, y con efectos desde esa fecha, la demandada comunicó al trabajador su despido disciplinario; el contenido de dicha carta, que también figura en el procedimiento, igualmente se da por reproducido en aras de la brevedad.

CUARTO.- El actor desde su incorporación a la empresa demandada, ha tenido conferidos poderes de la misma, de carácter solidario, junto con el Presidente del consejo de administración, para representar a la sociedad, firmar la correspondencia, celebrar toda clase de contratos, salvo la adquisición y enajenación por cualquier título de bienes inmuebles, y para realizar toda clase de actos y contratos para la obtención de créditos estatales, subvenciones, concesiones o derechos administrativos o mercantiles.

Y, con carácter mancomunado junto con el mismo, para dirigir y ordenar la sociedad, sus negocios y bienes; para aceptar y rechazar toda clase de operaciones y negocios y para los nombramientos, destinos y despidos del personal de la sociedad.

Finalmente, con carácter mancomunado, bien con aquel, bien con el jefe de productos o con la subdirectora de ventas, para hacer toda clase de pagos y cobros al Estado y para llevar la firma y actuar en nombre de la sociedad en toda clase de operaciones bancarias.

QUINTO.- Los referidos poderes se mantuvieron desde su incorporación a la empresa, habiéndose otorgado, mediante escritura notarial de 8.11.96, como facultades individuales las que hasta entonces tenía conferidas con carácter solidario y mancomunado con el presidente, a las cuales se añadió el control de las actividades del tráfico y contabilidad de los negocios de la sociedad.

SEXTO.- Con fecha 24.3.94 se constituyó en Lisboa la mercantil Iberrail Portugal-Viagens Lda, en la que participaba la empresa demandada en un 99% y el actor en el 1% restante, siendo nombrado éste administrador de la misma. La escritura de constitución, que figura como documento nº 9 de la empresa, se tiene por reproducida en este apartado.

SÉPTIMO.- El demandante, desde su incorporación a la empresa demandada, ha participado en todas las reuniones del consejo de administración, dando cuenta de las cuentas de pérdidas y ganancias de la demandada, así como de la empresa Iberrail Portugal Viagens Lda.

OCTAVO.- Consta igualmente que el actor, actuando en su nombre y en el de la demandada, elaboraba las actas de la Junta general de la sociedad portuguesa, aprobando las cuentas de los ejercicios correspondientes.

NOVENO.- El Consejo de Administración de la demandada adoptó, encontrándose presente el actor, en las fechas que se indican, los acuerdos siguientes:

4.11.01: remisión a los consejeros de las cuentas de explotación de las sociedades española/portuguesa - a los efectos que aquí interesan, aludiéndose también en dicha reunión a la sociedad francesa - cerradas al mes anterior a la reunión del consejo.24.1.02: realización a través de KPMG Peat Marwich de una revisión limitada de los balances de Iberrail en Portugal (y en Francia).

25.4.02: Cambio del periodo del ejercicio social de Iberrail Portugal 1 de noviembre a 31 de octubre. Y realización de una auditoría anual de la sociedad en Portugal (y Francia).

DÉCIMO.- En la reunión del consejo de administración de la demandada de 25.4.02, el actor dio cuenta de la revocación de los poderes del director administrativo (D. Guillermo ), y el otorgamiento de poderes como DIRECCION000 financiero administrativo a D. Carlos Daniel . En la sesión de 9.10.02, el actor comunicó al consejo que el Sr. Guillermo se encontraba destinado en Iberrail Portugal. En ambas sesiones el actor comunicó la cuenta de explotación de la sociedad portuguesa, a 31.5.02 y a 30.9.02 respectivamente.

UNDÉCIMO.- En esta última sesión, además, el demandante analizaba la previsión de cierre de ejercicio de las tres sociedades.

DUODÉCIMO.- Con fecha 19.4.02, KPMG remitió a D. Guillermo versión Draft de su informe de revisión limitada a 31.10.01 (documento 25 de la parte demandada), documento que también recibió el demandante. La factura correspondiente a ese informe fue hecha efectiva mediante talón de 7.6.02, remitido el 24.6.02 (documento 26 de la prueba documental de la empresa).

DECIMOTERCERO.- Con fecha 23.4.02, el Sr. Guillermo puso en conocimiento del actor el contenido del e-mail dirigido a KPMG con las modificaciones y regularizaciones efectuadas al informe aludido en el apartado anterior. Asimismo, remitía copia de las liquidaciones de IBA del ejercicio 2001 y enero y febrero

2.002.

El referido e-mail dio lugar al de KPMG del siguiente día en el que hace constar que no se han revisado ni analizado las regularizaciones efectuadas por la empresa en las cuentas a 31.12.01 (documentos 30 y 31 de la demandada).

DECIMOCUARTO.- La junta general de Iberrail Portugal Viagens Lda., en fecha 20.5.02 acordó el aumento del capital hasta 100.000 euros.

DECIMOQUINTO.- Con fecha 3.4.02, el actor informó a todos los delegados, jefes de departamento y a Iberrail Francia y Portugal, de la incorporación de un nuevo DIRECCION000 financiero administrativo, encargado de los balances y cuentas de explotación de las tres sociedades.

DECIMOSEXTO.- Con fecha 5.6.02, el actor constituyó DIRECCION001 de Iberrail-Portugal a D. Carlos Daniel , otorgándole las facultades que figuran en el documento nº 10 de esa parte, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

DECIMOSÉPTIMO.- Con fecha 20.11.02, el director financiero solicitó del Sr. Guillermo la remisión de determinada documentación contable el día 10 de cada mes.

DECIMOCTAVO.- Con fecha 10.1.03, LSCCR, SROC Lda. Remitió carta al demandante relativa a la auditoría de las cuentas anuales de Iberrail Portugal Viagens Lda correspondientes al ejercicio finalizado el

31.10.02.

DECIMONOVENO.- En la sesión de 23.1.03 del Consejo de administración de la demandada, el director financiero presentó las cuentas anuales del ejercicio 2001/2002, exponiendo un beneficio final de

66.724 euros después de impuestos. El actor, por su parte, informó al consejo sobre la primera impresión favorable de los auditores de Iberrail Portugal (y Francia), y de la auditoría KPMG.

VIGÉSIMO.- En febrero de 2.003 el director financiero continuó recabando información de las cuentas de clientes y proveedores.

VIGÉSIMOPRIMERO.- Con fecha 27.3.03, LSCCR, SROC Lda remitió a Iberrail Portugal Viagens Lda informe de cuentas auditadas a 31.10.02. En esa misma fecha, el director financiero remitió a dichos auditores los saldos de clientes y proveedores de Iberrail España a octubre de 2.002.

VIGESIMOSEGUNDO.- El actor informó al presidente del consejo de administración de la demandada del contenido de la auditoría de la sociedad portuguesa, contenido que, por indicación de este último, pusoen conocimiento personal de cada uno de los consejeros.

VIGESIMOTERCERO.- Esta situación fue examinada en sesión urgente del consejo de 2.4.03, en la que se acordó la designación de tres consejeros-delegados de la sociedad; la relevación del actor como administrador de Iberrail Portugal (y Francia) destinándose para dicho cargo a los tres consejeros-delegados, y encargó a los mismos de la situación contable y financiera de Iberrail Portugal.

VIGÉSIMOCUARTO.-...

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