STSJ Comunidad de Madrid 1075/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:14925
Número de Recurso4156/2004
Número de Resolución1075/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004156 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SONIA JUANIS PORTILLO en nombre y representación de CAPRABO S.A., contra la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001027 /2003 , seguidos a instancia de Ricardo frente a CAPRABO SA. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Ricardo ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada "CAPRABO S.A.", con las siguientes circunstancias personales:

    -Antigüedad: 21-3-89

    -Categoría profesional: Mozo Especialista (Grupo I)

    -Salario mensual: 756,14 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (25,20 Euros/día).

  2. - En fecha de 6-10-2003 recibe comunicación escrita de despido disciplinario, cuyo contenido en su tenor literal es el siguiente:

    Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de la empresa ha decidido proceder disciplinariamente contra Vd. en base a los siguientes hechos:

Primero

La semana del 22 de septiembre (día 23 de septiembre) de 2.003 Vd. estaba trabajando en el almacén del supermercado de referencia, cuan sin mediar discusión o motivo alguno, comenzó a golpear los carros de la compra y demás objetos que había en el mismo, lanzando alguno de esos objetos contra otros y contra la mercancía almacenada.

En la misma acción Vd. golpeó el montacargas de mercancía que se utiliza para suministrar mercancía desde el almacén a la sala de ventas. El impacto de sus golpes provocó la avería del citado montacargas.

Los daños materiales producidos directamente a la empresa son muy elevados, así como el coste que está generando no disponer del montacargas para distribuir la mercancía.

Segundo

El día 3 de octubre de 2.003 Vd. se ha dedicado a insultar a una compañera de trabajo (según sus propios compañeros de trabajo con palabras groseras y obscenas). Además, a la propia compañera le ha lanzado un bote de bebida, delante de todos los clientes y compañeros de trabajo. El bote de bebida le pasó rozando a la trabajadora, y terminó colisionando contra la zona de pescadería (donde había otro compañero suyo trabajando), rompiendo varias botellas de vino.

Tercero

Numerosos clientes del supermercado han manifestado su queja contra Vd. por su falta de educación en el trato recibido.

Lo anteriormente relatado supone una grave indisciplina. Su actitud supone una falta de respeto y deconsideración hacia las personas, tanto hacia sus compañeros de trabajo como para los clientes del centro. Su actitud no sólo ha causado daños materiales en la empresa, sino que podía haber derivado en incluso lesiones personales para las personas que se encontraban cerca de Vd.

Los incidentes que Vd. ha protagonizado suponen una transgresión de la buena fe contractual, así como un abuso de confianza en el desarrollo de su trabajo.

Por todo ello y calificando estos hechos de falta laboral de carácter muy grave y a tenor de lo dispuesto en el art. 54.2.b.c.d. del Real Decreto Legislativo 1/95 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , así como del Convenio Colectivo del comercio de alimentación de Madrid en su art. 44 (.3.4.7.8.9 y 10) queda Vd. despedido desde el día 6 de octubre de 2.003.

Asimismo le informamos que se le realizará una transferencia bancaria de su liquidación, saldo y finiquito correspondiente a los haberes devengados que legalmente pudiera corresponderle.

  1. - Mediante la prueba de confesión del actor y testifical practicada en el acto de juicio oral ha quedado debidamente acreditado que en fecha de 3.10.2003, sin existir justificación alguna, altercado, provocación o cualquier otra alteración de la relación laboral, el actor, en un momento de ofuscación e ira, lanzó un bote de coca-cola que colisionó en la zona de pescadería, rompiendo varias botellas de vino que existían en un expositor.

    En el momento del incidente se encontraban en la zona de pescadería tres trabajadores y clientela.

    El resto de las imputaciones que se contienen en la carta de despido no han quedado debidamente acreditadas por la empresa demandada.

  2. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

  3. - En fecha de 11-11-2003 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Ricardo contra CAPRABO S.A. Y FOGASA en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que le ha sido efectuado al trabajador condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días por su readmisión en igualdad de condiciones a las que venía disfrutando con anterioridad a ser despedido o le abone una indemnización fijada en 16.538 Euros; así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (6-10-2003) hasta la notificación de la presente sentencia a la empresa demandada a razón de 25,20 Euros/día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte la letrado DOÑA SONIA JUANIS PORTILLO en nombre y representación de CAPRABO S.A. tal recurso fue objeto de impugnación por la letrado DOÑA ENCARNACIÓN MUÑOZ AVILA en nombre y representación de DON Ricardo .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, se formaliza Recurso de Suplicación por la...

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