STSJ Comunidad de Madrid 1059/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:14539
Número de Recurso4108/2004
Número de Resolución1059/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01059/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004096, MODELO: 4605017 de diciembre de 2004

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004108 /2004-P

Materia: despido

Recurrente/s: Jesus Miguel

Recurrido/s: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000007

/2004

Sentencia número: 1059/2004-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintitrés de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0004108/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROBERTO FERNANDEZ CABALLERO, en nombre y representación de Jesus Miguel , contra la sentencia de fecha doce de abril de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000007 /2004 , seguidos a instancia de Jesus Miguel frente a AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo desestimaba la demanda formulada y absolvía a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra ante la inexistencia de despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El actor D. Jesus Miguel nacido el 1 de septiembre de 1938, prestaba sus servicios para el demandado AGENCIA ESTATAL DE ADMON. TRIBUTARIA con antigüedad de 1-12-1974, categoría profesional de Jefe del Departamento de Instalaciones Informáticas y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 2.652 euros.

  2. Con fecha 1 de diciembre de 1986 ambas partes formalizaron contrato de trabajo laboral, fuera de Convenio, que, incorporado a los autos junto al escrito de demanda, se tiene aquí por reproducido.

  3. Con fechas 7 de febrero y 11 de junio de 2003 el demandante solicitó continuar prestando servicios con posterioridad al 1 de setiembre de 2003, fecha en la que cumplía 65 años.

  4. Por resolución de la demandada de 21 de noviembre de 2003 se acordó la jubilación forzosa del actor por cumplimiento de edad reglamentaria y con efectos desde la fecha de dicha resolución.

  5. La reclamación previa interpuesta en tiempo y forma ha sido expresamente desestimada.

  6. Con fecha 21 de junio de 2000 se publicó el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Agencia Tributaria.

  7. El puesto de trabajo desempeñado por el demandante no se encuentra cubierto por ningún otro trabajador.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada enla demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan dos motivos de recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril .

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