STSJ Comunidad de Madrid 1014/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:13844
Número de Recurso3623/2004
Número de Resolución1014/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01014/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0003610, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003623 /2004-P

Materia: despido

Recurrente/s: SERVI LOOK SERVICIOS SL

Recurrido/s: Angelina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000022

/2004

Sentencia número: 1014/2004-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a diez de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0003623 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. José Manuel Espinosa Granados, en nombre y representación de SERVI LOOK SERVICIOS SL, contra la sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000022/2004 , seguidos a instancia de Angelina frente a SERVI LOOK SERVICIOS SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Dª Angelina contra SERVI-LOOK SERVICIOS, SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE LA ACTORA, como así ya reconoció la empresa al tiempo de adoptar la decisión extintiva, y en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la readmisión de la actora, o a elección de la empresa, a que abone a la actora la suma de 956,26 euros en concepto de indemnización, en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde el despido (28 de noviembre 2003) hasta la fecha de notificación de la presente resolución.

Laopcióndeberáejercitarsemedianteescritoo

comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. La actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el día 29 de octubre de 2002, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario de 588,30 euros mensuales brutos con prorrata de pagas.

  2. Con fecha 13 de noviembre de 2003, la actora recibió

    carta de la empresa por la que se le notificaba literalmente lo que sigue:"En relación con el contrato establecido, esta empresa le comunica que causará baja en la misma el día 28 de noviembre de 2003 por despido improcedente."

  3. Empresa y trabajadora firmaron recibo que obra en autos y se da por reproducido de fecha 28 de noviembre de 2003 (documento 1 de la demandada) en el cual la actora reconocía haber recibido el salario de noviembre (427,55 euros) una indemnización de 956,26 euros, y que previos los descuentos de vacaciones disfrutadas y Seguridad Social, quedaba un saldo o líquido a percibir de 1.306,04 euros. Así mismo se expresaba que "Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado por todos y cuantos devengos salariales le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la mencionada empresa, no teniendo más que pedir ni reclamar por concepto salarial alguno, hasta al día de la fecha en que causó baja en la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la empresa". La actora lo firmó con la expresión "No estoy conforme".

  4. Al mismo tiempo, y con fecha también de 28 de noviembre de 2003 la actora firmó un documento del siguiente tenor literal:-"Dª. Angelina , con NIF: NUM000 , solicita a SERVI-LOOK SERVICIOS SL, con NIF B-82430331 que mediante la compensación de su indemnización por despido improcedente, que asciende a 956,26 euros,se cancele la deuda que mantengo con ellos por los consumos de teléfono móvil fuera del horario de trabajo y para usos particulares, por tiempo de conexión a internet, en horas de trabajo para uso distinto de su trabajo y por faltas de asistencia y de puntualidad no justificadas." (doc. 3 de la empresa).

  5. Dicha carta fue rota en un ataque de nervios por la parte actora, de ahí que figure en autos partida por la mitad.

  6. La actora no ostenta cargo sindical o representativo alguno. Se intentó sin avenencia la previa conciliación en el SMAC, donde la empresa reiteró el reconocimiento de improcedencia y manifestó que había sido liquidada de mutuo acuerdo por todos los conceptos con fecha 28 de noviembre de 2003.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. RICARDO CALLEJO GARCIA. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la empresa demandada en suplicación,...

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