STSJ Comunidad de Madrid 1084/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2004:15207
Número de Recurso3944/2004
Número de Resolución1084/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº :En el recurso de suplicación número 3.944/04 interpuesto por DOÑA Luisa , frente a la sentencia número 398/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Madrid, el día 26 de diciembre de

2.003, en los autos número 449/03 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Luisa , por despido, contra LABORPLUS ETT, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que, desestimando las pretensiones de la demanda, califico como procedente el despido objeto de este proceso y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a Luisa con la empresa Laborplus ETT, S.A., producida mediante el despido realizado por ésta con efectos de 28 de marzo de 2.003, sin derecho de la parte actora a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 11.3.96, la categoría profesional de Nivel Seis y percibiendo un salario bruto anual con prorrateo de pagas extraordinarias, de 13.424,93 euros. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo situado en la calle Padilla nº 76, planta baja, 28006 de Madrid.

SSEGUNDO.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Mediante carta fechada y notificada el día 28.3.03 la empresa demandada comunicó a la parte actora que procedía a su despido con efectos de su fecha. En la carta se imputa a la actora cinco tipos de conductas supuestamente constitutivas de falta, que, sin perjuicio de tener por reproducido íntegramente el contenido de la carta, que obra en autos, cabe sintetizar y sistematizar en la forma siguiente:

Haber procedido a descargar de Internet y visualizar determinados ficheros ajenos a su cometido profesional y con fines particulares y lúdicos. En la carta se citan, a título meramente enunciativo, diversos casos, con mención de la dirección de Internet utilizada, del objeto de interés de la trabajadora, de la hora de acceso y de la fecha, situada en todo caso en el periodo comprendido entre los días 21 y 28 de febrero del año en curso.

Tratar asuntos particulares telefónicamente durante su jornada de trabajo, citando los casos de la suspensión de empleo y sueldo de su conserje de la DIRECCION000 , nº NUM000 y de ciertas obras llevadas a cabo en su comunidad de propietarios.

No reincorporarse a su trabajo el día 17.2.03, sino el siguiente, tras ser dada de alta médica el

14.2.03.

Mantener "una conducta pasiva, provocadora y sarcástica", materializada en determinados hechos que se exponen en la carta y que se sitúan entre el 18.11.02 y el 21.3.03.

Poner trabas injustificadas a la labora encomendada, a tenor de las circunstancias expuestas en la carta."

CUARTO

La parte demandada facilitó a la actora el seguimiento de un curso de prevención de riesgos laborales a principios de 2.002 y un curso sobre nóminas en septiembre del mismo año, de ocho horas de duración y en el propio domicilio social de la empresa, aunque impartido por otra entidad.

QUINTO

Con reflejo en escritura pública notarial de 5.11.02, obrante en las actuaciones, la actora renunció a los cargos de consejera de Laborplus ETT, S.A y Secretaria de su consejo de administración, así como a las facultades aparejadas a dichos cargos. De idéntica situación, respecto de la sociedad Sicoservis Consultoría y Servicios, S.L. se dejó constancia en escritura pública notarial de 12.11.02, que también consta en autos. A raíz de esas circunstancias, la actora dejó de realizar determinadas funciones, como recepcionar llamadas de empresas clientes, confeccionar presupuestos de servicios solicitados, definir el perfil de candidatos a puestos de trabajo, confeccionar, en su caso, los anuncios en prensa, realizar entrevistas, firmar el contrato con la persona elegida, o hacer el seguimiento y control del servicio contratado por el cliente.

SEXTO

La actora solicitó que todas las órdenes que le diera la empresa constasen por escrito y el

18.11.02 la empresa le ordenó que, a partir del día siguiente, procediera a la eliminación de todos los currícula con antigüedad superior a un año; tarea calificada por la empresa como de obligado cumplimiento y que debía llevarse a cabo antes de que finalizase el año.

SÉPTIMO

El día 21.11.03, María Milagros fue nombrada directora de administración y selección de personal.

OCTAVO

La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el día 22.1.02 hasta el 14.2.03.

NOVENO

Mediante acta de conciliación judicial de 12.2.03 relativa a procesos acumulados 931/02 y 932/02 del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, relativos a sanciones impuestas a la actora, llegaron las partes al acuerdo de dejar sin efecto la sanción correspondiente a los autos 931/02 y modificar la del otro proceso, consistente en ofensas dirigidas a un superior el 21.11.02, dejándola en un día de suspensión de empleo y sueldo.

DÉCIMO

Tras finalizar el viernes 14.2.03 el periodo de incapacidad temporal, la actora se reincorporó al trabajo el martes 18.2.03.

UNDÉCIMO

Mediante comunicado interno, que aparece firmado por la actora y tres trabajadores más de la empresa, ésta prohibió terminantemente a partir del día 26.2.03, el uso de teléfonos móviles particulares en horas de oficina, de 9 a 14 y de 16 a 19 horas, y el uso del teléfono de la empresa para realizar llamadas personales.

DUODÉCIMO

Mediante escrito de 18.3.03 la actora solicitó vacaciones por motivos familiares desde el 21 hasta el 25 de abril, y pidió que se le comunicaran las fechas del periodo vacacional anual. El día

21.3.03 reiteró esas solicitudes mediante burofax.

DECIMOTERCERO

El 21.3.03 la empresa respondió por escrito, remitiéndose a la regulación de las vacaciones del art. 37 del Convenio del Sector (Convenio Colectivo Estatal de Empresas de trabajo Temporal), y advirtiendo de la posibilidad de disfrutar del periodo concreto solicitado por la actora acudiendo a la vía de fraccionar en dos periodos el de treinta días de vacaciones anuales, de modo que dentro del primero quedase comprendido el que era de su interés. La actora se negó a firmar la recepción del escrito, teniendo la empresa que acudir a la firma de dos testigos para justificar su entrega.

DECIMOCUARTO

Mediante escrito de 21.3.03 la empresa requirió a la actora para que terminase el trabajo encomendado el 18.11.02, fijando la fecha límite para su conclusión del 4.4.03, debiendo presentar el 23.3.03 todo el trabajo que tuviese hecho hasta entonces. La actora respondió que no tenía ordenador ni impresora y que no había recibido instrucciones sobre la forma de realizar el trabajo y solicitaba que le impartieran las pertinentes. La empresa le comunicó que utilizase cualquier ordenador de la empresa que estuviera operativo y que se imprimiría donde fuera posible. La actora se negó a recibir esta última comunicación, firmando dos testigos para acreditar la entrega.

DECIMOQUINTO

Se tiene por reproducido burofax depositado el 21.3.03 (docs. 71 actora y 209 empresa), remitido por la actora al Consejero Delegado de la demandada, en que, en primer lugar, se acepta la alternativa ofrecida por la empresa en comunicación de 21.3.03, de fraccionar en dos periodos las vacaciones anuales de la actora, designando el comprendido entre los días 21.4.03 y 4.5.03; en segundo lugar, se reflejan supuestas ofensas verbales proferidas por María Milagros contra la actora el mismo día

21.3.03; y se imputa al propio consejero haber proferido otras ofensas verbales contra la actora y haberla expulsado del despacho de aquel en la tarde del mismo día. Finalmente, recuerda supuestas circunstancias indicativas de la confianza que había imperado entre la actora y el consejero delegado, incluyendo la supuesta transcripción por la actora, a instancias del consejero, de ciertos contratos y documentos personales que éste no quería que nadie más conociera en la empresa.

DECIMOSEXTO

Mediante escrito de 24.3.03, la empresa amplió hasta el 1.4.03 el plazo para presentar su trabajo y hasta el 11.4.03 el plazo para terminarlo. La actora respondió que no se negaba a utilizar cualquier ordenador, pero quería saber con exactitud cual debía utilizar. A lo que la empresa respondió recordándole que tres días atrás se le había indicado que utilizase cualquier ordenador y que habían tenido que firmar dos testigos para justificar que se le había dado esa instrucción.

DECIMOSÉPTIMO

El mismo 24.3.03, la empresa acusó recibo del burofax depositado por la actorael 21.3.03, concediéndole el periodo vacacional solicitado, indicando que se abriría una investigación sobre los hechos denunciados y advirtiendo a la actora que se abstuviera de hacer alusiones sobre vidas privadas y relaciones personales.

DECIMOCTAVO

La actora, tras su vuelta a la empresa después del periodo de incapacidad temporal, mostró una actitud conflictiva, llegando a manifestar ante una compañera de trabajo (testigo Amparo ) que estaba allí para crear mal ambiente. Esa misma compañera, que había enseñado a la actora a entrar en Internet, y más concretamente en Infojob, vio como la actora accedía en diversas ocasiones a esas páginas, a la sección de candidatos a ingresar en empresas. También...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1896/2010, 15 de Junio de 2010
    • España
    • 15 Junio 2010
    ...numerosas ocasiones por esta Sala y por la del resto de Tribunales Superiores del país, siendo un claro exponente de ella la sentencia del TSJ de Madrid de 9-12-04, que su vez cita otras del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y que dice así: «... la jurisprudencia viene insistie......
  • STSJ Cantabria 329/2010, 7 de Mayo de 2010
    • España
    • 7 Mayo 2010
    ...empresario real ( en este sentido se han pronunciado sentencias de otras Salas de lo Social, como las SS del TSJ de Madrid de 14-5-2002, 9-12-2004 y 22.12.2009, entre otras). Además, a la anterior conclusión coadyuva el hecho de que dicha trabajadora esté encuadrada en el mismo grupo de cot......
  • STSJ Comunidad Valenciana 3055/2007, 2 de Octubre de 2007
    • España
    • 2 Octubre 2007
    ...numerosas ocasiones por esta Sala y por la del resto de Tribunales Superiores del país, siendo un claro exponente de ella la sentencia del TSJ de Madrid de 9-12-04, que su vez cita otras del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y que dice ... la jurisprudencia viene insistiendo en......
2 artículos doctrinales
  • Despido de los trabajadores por el uso privado de las herramientas tecnológicas de la empresa
    • España
    • Revista de Contratación Electrónica Núm. 66, Diciembre 2005
    • 1 Diciembre 2005
    ...identidad con la conducta de quien hojea un periódico escrito que pueda estar presente en las oficinas de la empresa59 . - STSJ Madrid de 9 de diciembre de 200460 : considera que la mera conducta del trabajador consistente en conectarse a una dirección de Internet ajena a sus funciones no e......
  • La utilización de internet en el ámbito laboral y el control empresarial
    • España
    • Nuevas tecnologías y nuevas maneras de trabajar: Estudios desde el Derecho Español y comparado Parte II. Nuevas tecnologías y relación laboral
    • 14 Noviembre 2017
    ...de octubre de 2001 (AS 2001/3366). [16] Véase la STSJ de Cantabria, de 13 de noviembre de 2002 (AS 2003/850). [17] Véase la STSJ de Madrid, de 9 de diciembre de 2004 (AS 2004/3577), que considera que no es sancionable la mera conducta del trabajador de conectarse a una dirección de internet......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR