STSJ Comunidad de Madrid 927/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:12516
Número de Recurso3221/2004
Número de Resolución927/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0003221 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ESTHER SAGREDO DIEZ, en nombre y representación de Pilar , contra la sentencia de fecha 9 de Febrero de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000506 /2003 , seguidos a instancia de Pilar frente a CONFORTEL SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FEDERICO CAMARASA GOYENECHEA, en reclamación por DESPIDO, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora prestaba servicios profesionales de carácter indefinido para la empresa demandada con la antigüedad de 15.09.99, la categoría profesional de Camarera de Pisos y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.177,97 euros. El lugar de prestación de los servicios era el Centro Conforte Suites Madrid.

  2. - La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. - La empresa demandada tiene dadas instrucciones a sus trabajadoras de entregar a la Gobernanta cualquier objeto no perecedero olvidado o dejado por los clientes que encuentren en las habitaciones, y de llenar parte dando cuenta del hallazgo, cualquiera que sea el valor del objeto. La actora, en prueba de confesión, manifestó que conocía el procedimiento y reconoció partes obrantes en el ramo documental de la demandada, emitidos por la propia actora, en relación con objetos olvidados que había encontrado en las habitaciones en diversas ocasiones.

  4. - El día 23.03.04, una cliente abandonó la habitación 234, dejando olvidada una mininevera portátil de color rojo dentro del minibar de la habitación. La actora, que realizó junto con otra compañera la limpieza de la habitación, halló la mininevera y se la llevó. A la mañana siguiente, llamó la cliente al hotel reclamando la mininerva y dando detalles de donde la había dejado. Como el objeto no constaba en el registro de pertenencias olvidadas, se hicieron las averiguaciones oportunas, comenzando por inspeccionar la habitación y preguntar a las camareras de pisos que habían intervenido en su limpieza y arreglo. Después de una negativa inicial, la actora reconoció que se la había llevado a su casa. Finalmente, procedió a devolverla.

  5. - Mediante carta fechada y notificada el día 31.03.03, que obra en autos y se tiene por reproducida, la empresa demandada comunicó a la parte actora que procedía a su despido con efectos del día de su fecha, por los hechos descritos en el ordinal precedente de este relato.

  6. - La parte actora ha intentado la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando las pretensiones de la demanda, califico como procedente el despido objeto de este proceso y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a Pilar con la empresa Confortel, SL, producida mediante el despido realizado por ésta con efectos de 31 de marzo de 2003, sin derecho de la parte actora a indemnización ni a salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante talrecurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan dos motivos de recurso, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril .

El primero, interesando la modificación del Hecho Probado Tercero, para lo que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "La empresa demandada tiene dadas instrucciones a sus trabajadoras de recoger y custodiar temporalmente hasta la entrega a la Gobernanta los objetos olvidados o extraviados por los clientes que encuentren en las habitaciones, y de llenar parte dando cuenta del hallazgo. La actora en prueba de confesión, manifestó que conocía el procedimiento y reconoció partes obrantes en el ramo documental de la demandada, emitidos por la propia actora, en relación con objetos olvidados que había encontrado en las habitaciones en diversas ocasiones, en concreto recogió 154 objetos entre los que se encontraban tanto objetos de valor como de escasa importancia como un bote de gel.", citando en apoyo de su pretensión el Libro de Objetos Olvidados y el Manual de Regiduría de Pisos obrantes respectivamente a los folios 324 y 344 de...

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