STSJ Comunidad de Madrid 963/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:12846
Número de Recurso3368/2004
Número de Resolución963/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0003368 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA ISABEL BERNARDOS GONZALEZ, en nombre y representación de EURODEAL AGENCIA DE VALORES SA, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000254 /2004 , seguidos a instancia de Alexander frente a EURODEAL AGENCIA DE VALORES SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - DON Alexander trabajó para la empresa EURODEAL AGENCIA DE VALORES, SA, dedicada a la actividad de agencia de valores y bolsa, con antigüedad de 13-03- 1990, teniendo reconocida categoría profesional de oficial 2ª y percibiendo un salario de 1.812,20 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - El 13-01-2004 el demandante interpuso demanda en reclamación de cantidad, que obran en autos, teniéndose por reproducida, reclamando diferencias retributivas por la aplicación del convenio del Mercado de Valores, publicado en el BOCM de 23-04-2002.

    El 10-02-2004 interpuso demanda por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, entiendo que se había vulnerado su derecho a la indemnidad, turnándose la misma a este Juzgado.

    El 9-03-2003 este Juzgado dictó sentencia, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

    "Que estimando la demanda en reconocimiento de derecho, interpuesta por DON Alexander , Dª Pilar

    , Dª Penélope , Dª Regina , D. Héctor , Dª Silvia , Y Dª Sonia , vengo a declarar la NULIDAD de las modificaciones horarias impuestas y en consecuencia condeno a la empresa EURODEAL, AGENCIA DE VIAJES, SA a estar y pasar por dicha declaración, debiendo reponer inmediatamente a los demandantes en las mismas condiciones horarias que existían con anterioridad a la modificación horaria".

    En dicha sentencia se declaró vulnerado el derecho de indemnidad de los demandantes.

    Dicha sentencia está recurrida por la empresa condenada.

  3. - El 13-02-2004 la empresa demandada le notificó la carta siguiente:

    "Muy Señor mío:

    La dirección de esta empresa le comunica que con efectos a la recepción de la presente, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, por la comisión de una falta muy grave, en grado máximo. Concretamente el motivo que ampara tal decisión es la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, pues su jefe nos ha informado que desde hace tres meses aproximadamente viene acusando un retraso notable en la realización de sus funciones respecto a su habitual rendimiento laboral, reduciendo considerablemente con dicha actitud, su productividad laboral. Todo ello conforme dispone el artículo 54.2 apartado e) del Real Decreto legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que considera sancionable con el despido su actitud.Asimismo, el artículo 35 C. E) del Convenio Colectivo del sector de Mercado de Valores , califica como falta muy grave la deslealtad, fraude y abuso de confianza realizados dentro de las dependencias de la propia empresa, entendiendo que la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de su trabajo, queda recogida dentro del precepto meritado. Y el citado artículo establece que la sanción que la empresa puede imponen por la comisión de faltas muy graves, es el despido.

    Por todo lo manifestado, mediante la presente, se le comunica a los efectos laborales oportunos su despido disciplinario, desde el mismo día de la fecha.

    Ponemos a su disposición la correspondiente liquidación de haberes.

    Sin otro particular, rogándole se sirva firmar la copia que se le adjunta, a los únicos efectos de acreditar la notificación de la presente".

    El 17-02-2003 la empresa envió al demandante burofax, que obra en autos, teniéndose por reproducido, en el que reconoció la improcedencia del despido, ofertándole la cantidad de 34.925,12 euros por el concepto de indemnización.

  4. - El 17-02-2004 la empresa demandada presentó escrito en este Juzgado, teniendo entrada en el mismo al día siguiente, en el que reconocía la improcedencia del despido y el ingreso de 34925,12 euros.

  5. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  6. - El convenio del mercado de valores se publicó en el BOCM de 23-04-2002.

  7. - El 1-03-2004 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin AVENENCIA EL 16-03-2004.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda por despido, interpuesta por DON Alexander , vengo a declarar la NULIDAD de su despido y en consecuencia condeno a la empresa EURODEAL AGENCIA DE VALORES, SA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, debiendo readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones anteriores a su despido, con más los salarios de tramitación desde el 13-02-2004 hasta que se produzca la readmisión, debiendo indemnizarle, así mismo, con la cantidad de 3000 euros por la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora articulada con carácter principal en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, y se condena a la mercantil EURODEAL AGENCIA DE VALORES, S.A. al abono de una indemnización por daños morales por importe de 3.000 €, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la citada mercantil EURODEAL AGENCIA DE VALORES, S.A., que ya reconoció expresamente la improcedencia del despido, con fecha 17/02/04, habiendo depositado ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, la cantidad de 34.925,12 €, en concepto de indemnización por despido (Hecho Probado Cuarto), en el que se articulan tres motivos de recurso.El primero, al amparo de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Diciembre de 2013
    • España
    • 4 Diciembre 2013
    ...unitario de los trabajadores. Para el segundo motivo la parte recurrente alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de octubre de 2004 (R. 3368/2004 ), en la que se discute tanto la calificación de nulidad del despido como el reconocimiento de una inde......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR