STSJ Comunidad de Madrid 1076/2004, 1 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:14938 |
Número de Recurso | 4242/2004 |
Número de Resolución | 1076/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 0004242 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CRUZ ROLDAN CAMPOS, en nombre y representación de Luis Andrés y Iván , contra la sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000304 /2004 , seguidos a instancia de Iván , Luis Andrés frente a PROYECTOS TECNICOS INDUSTRIALES SA PROTISA, INSTALACIONES INABENSA SA INABENSA , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/ALFONSO POLO CAMPOS. en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º.- D. Luis Andrés prestaba sus servicios laborales en el centro de trabajo de las empresas demandadas, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico, con un salario mensual de 2.476.90 euros/mes incluidas las prorratas de pagas extraordinarias y antigüedad desde el 24.2.1999. 2.- D. Carlos Ramón , prestaba sus servicios laborales en el centro de trabajo d las empresas demandadas, con la categoría profesional de licenciado, con un salario mensual de 3.460,89 euros/mes, incluidas las prorratas de pagas extraordinarias y contaba con una antigüedad desde el 31.5.1997. 3.-Ninguno ha ostentado cargo sindical alguno ni se encuentran afiliados a ningún sindicato.4.- Con fecha
31.12.2003, PROTISA, les comunicó que a partir del día 01.01.2004,pasarían con toda la plantilla, a la segunda de las demandadas INABESA, por subrogación en los derechos y obligaciones de aquella. 5.- En
8.03.2004 la empresa INABENSA les entregó carta de despido con efectos del mismo día. 6.-Se celebró acto de conciliación en 31.03.2004 sin efecto por incomparecencia de las empresas.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Andrés y Iván contra PROYECTOS TECNICOS INDUSTRIALES S.A. ( PROTISA ) y INSTALACIONES INABENSA S.A. ( INABENSA ) absolviendo a las demandadas de las pretensiones articuladas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiocho de julio de dos mil cuatro, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado - Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintitrés de noviembre de dos mil cuatro para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, frente a la notificación extintiva de fecha 208/03/04, practicada por la mercantil INSTALACIONES INABENSA, S.A. (INABENSA), se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la citada parte actora,en el que se articulan cuatro motivos de recurso.
El primero, bajo el correcto amparo procesal del artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril , por infracción de los artículos 97.2, 105.2 y 108.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , y del articulo 24.1 de la Constitución , y concluye solicitando, según el tenor literal que a continuación se trascribe, que "No obstante las precedentes alegaciones de posible nulidad de la sentencia, esta parte, como ya ha anticipado en el punto PREVIO, por las razones ya expuestas, desea e interesa la no devolución al Juzgado de instancia de los Autos y que por la Sala se entre a conocer y decidir del fondo del asunto, en consideración a los motivos que siguen:..."
Si bien es cierto que la sentencia recurrida, de modo inadecuado vierte declaraciones de hecho en sus fundamentos jurídicos, ello no es motivo de nulidad, ya que los hechos declarados probados por el Magistrado en el relato histórico, se han de integrar con las declaraciones de la misma naturaleza que constan en la fundamentación jurídica, por ello, en realidad lo que el recurso muestra es, por una parte disconformidad con la solución que la sentencia da a las cuestiones propuestas por la parte actora en la demanda rectora de las presentes actuaciones, y por otra parte, una inadecuada impugnación de los hechos declarados probados, que bien reputa insuficientes o inadecuados, de ahí que es obvio que el cauce adecuado...
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ATS, 3 de Abril de 2014
...adversa ha de correr el segundo motivo del recurso, para el que se aporta de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de diciembre de 2004 (rec. 4242/2004 ), en la que no se reproduce el contenido de la carta de despido. Es cierto que en la misma se mantiene ......