STSJ Comunidad de Madrid 804/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:10991
Número de Recurso2310/2004
Número de Resolución804/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00804/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0002295, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002310 /2004

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Casimiro

Recurrido/s: STAR SERVICE DE CONSERJERIA SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0001177

/2003

Sentencia número: 804/04.- tp.-Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a catorce de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0002310 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DOLORES MARTIN RAMOS, en nombre y representación de Casimiro , contra la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001177 /2003 , seguidos a instancia de Casimiro frente a STAR SERVICE DE CONSERJERIA SL, parte demandada representada , en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - D. Casimiro y la empresa STAR SERVICE DE CONSEJERIA S.L. suscribieron un inicial contrato de trabajo temporal el 24-5-02 de seis meses, en la modalidad de obra o servicio determinado que ambas partes acordaron declararlo indefinido el 23-11-02, por el que el trabajador hoy demandante prestaría sus servicios como conserje jornada semanal de cuarenta horas de lunes a domingo, retribución total de 636,78 euros mensuales distribuidos en salario base, pluses y partes proporcionales de pagas extras de verano y navidad.

  2. - Interpuso el actor papeleta de conciliación por concepto de despido el 6-11-03 celebrándose la misma el 21 de dicho mes y año sin efecto ya que no compareció la demandada

  3. - Al actor se le designó Abogada de oficio por comunicación e 28-11-03, del ICAM formulándose demanda ante el Registro del Decanato el 3-12-03.

  4. - Por certificación del INSS del 13-1-04, se acredita que el actor inició proceso de Incapacidad Temporal con fecha 19-9-03, situación en la que continua y como consecuencia del incumplimiento de la obligación por parte de la empresa ( STAR SERVICE DE CONSEJERIA S.L.),asumió el ente gestor el pago directo de la prestación por Incapacidad Temporal desde el 19-9-03 que a razón del 75% de una base reguladora diaria de 18,72 euros le corresponden un importe de 114,04 euros diarios.

5º.- En las dos nóminas aportadas de junio y julio del 2003 figuraban que el actor estaba percibiendo el 75 % por enfermedad en la cuantía mensual de 421.13 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debía estimar de oficio la falta de acción en la demanda de despido interpuesta por D. Casimiro contra la empresa STAR SERVICE DE CONSEJERIA S.L. y FOGASA, absolviéndoles de dicha pretensión, que el actor podrá ejercitar una vez le den el alta médica.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por el Abogado del Estado en representación de Fogasa.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día trece de julio de dos mil cuatro para los actos de votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

15 de octubre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima de oficio la excepción de falta de acción y se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, frente a la mercantil STAR SERVICE DE CONSERJERÍA, S.L., se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articula un primer motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril , en el que la recurrente muestra su disconformidad, y se trascribe su tenor literal, "con el hecho relativo a que según la sentencia que se recurre, no ha quedado acreditado o probado el hecho del despido verbal del que ha sido objeto mi representado.", y no siendo estas manifestaciones incardinables en el motivo alegado, ha de ser el mismo desestimado, toda vez que el Recurso de Suplicación, de carácter extraordinario, únicamente puede interponerse por los motivos tasados establecidos en el artículo 191 de la Ley de...

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